Fichas de intervención en situaciones de emergencia

   Introducción

En esta nueva publicación se presenta, en primer lugar, información acerca de la identificación de las distintas mercancías peligrosas como son los paneles naranjas y las etiquetas de peligro, recogiendo con respecto a los primeros el significado de todos los números de peligro y los símbolos e interpretación de las etiquetas.

A continuación aparece un capítulo de información complementaria de utilidad sobre algunos términos o expresiones utilizadas en las fichas, este apartado se considera de gran interés pues clarifica el contenido de algunas frases utilizadas que podría, en otro caso, tener distintas interpretaciones.

El apartado de instrucciones del uso de la guía, nos indica como buscar la ficha correspondiente, en función de la información disponible.

Tras las instrucciones y con el fin de localizar la ficha de intervención correspondiente, se incluyen dos tablas de mercancías peligrosas, la primera ordenada por el número de ONU y la segunda por el nombre de la mercancía.

Por último, se editan las 242 fichas de intervención, ordenadas por clases, correspondiendo el primer número a la clase y el segundo a su posición correlativa, se hace constar que al desaparecer 15 fichas con respecto a la edición anterior, se ha perdido la correlatividad en algunas clases, existiendo algunos huecos entre una ficha y otra, puesto que a las 29 nuevas fichas que se han incorporado, se les ha asignado nuevos números de posición dentro de cada clase, por ejemplo en la clase 6 han desaparecido las fichas 6-10 y 6-29 y se han añadido la 6-46, 6-47 y 6-48.

A continuación se recoge el texto de la Orden del Ministerio del Interior de 21 de septiembre, por la que se han aprobado las fichas de intervención, y que ha sido publicada en el B.O.E. de 8 de octubre de 1999:

La presente Orden por la que se aprueban las fichas de intervención para la actuación de los Servicios Operativos en Situaciones de Emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, sustituye a las fichas publicadas por Orden de 2 de junio de 1997.

En esta publicación se han adaptado las novedades introducidas en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), que entró en vigor el pasado 1 de enero de 1999, así como se han tenido en cuenta los avances tecnológicos y la experiencia adquirida desde su aplicación.

Las citadas fichas van dirigidas a los servicios de intervención en situaciones de emergencia, y contienen las medidas de prevención y protección adecuadas a tomar, para cada tipo de mercancía peligrosa, siendo así mencionadas en el apartado b del artículo 16 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera.

Las materias que figuran son las recogidas en el apéndice B5 del ADR. Las mismas han sido elaboradas por el Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC), en un grupo de expertos especialistas químicos y jefes de bomberos con experiencia en este tipo de emergencias, procedentes de 7 países de la Unión Europea.

La elaboración de las fichas, ha contado con el apoyo técnico y financiero de la Comisión Europea y en nuestro país han sido adaptadas para esta edición, gracias al trabajo conjunto de la Dirección General de Protección Civil y la Federación Española de la Industria Química, contando con el informe favorable de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Se ha considerado conveniente seguir incorporando información relativa a las principales materias de la clase 1 «materias y objetos explosivos», contando con cinco nuevas fichas proporcionadas por la Asociación de Fabricantes de Productos Pirotécnicos y de la clase 7 «materias radiactivas», se ha sumado una nueva ficha, desarrollada, como las anteriores, con la colaboración de las principales empresas expedidoras y transportistas y con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear.

Estas fichas de intervención, que no deben confundirse con las instrucciones escritas, dirigidas a los conductores, a las que se refiere el artículo 16 a) y 21 del Real Decreto 2115/1998, se han elaborado, por tanto, teniendo en cuenta toda la información disponible, tanto a nivel nacional como internacional, y se hace necesario proceder a su aprobación a fin de que principalmente los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías autónomas y cualquiera de los restantes servicios de intervención previstos en los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, puedan disponer de criterios homogéneos de actuación en los accidentes en los que deban intervenir.

Dada la estructura de estas fichas de intervención que, en general, incluyen información común para un grupo de productos, su contenido no debe entenderse, en ningún caso, sustitutivo del asesoramiento que pueda ser prestado por los profesionales expertos en cada materia o de las fuentes de información específicas contempladas en las diferentes bases de datos actualmente existentes y de prestigio internacional reconocido.

En su virtud, previo el informe favorable de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, dispongo:

Artículo único.

Se aprueban las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional.

Las citadas fichas de intervención serán revisadas cuando proceda a fin de adaptar su contenido a los avances tecnológicos y a la experiencia adquirida en el tiempo resultante de su aplicación.

Las modificaciones que resulten aplicables deberán ser aprobadas y publicadas previo informe de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Disposición derogatoria.

Debido a la incorporación de 29 fichas nuevas, la supresión de 15 y cambios realizados en títulos de fichas, principalmente de la clase 2 y cambios de texto en frases, con respecto a las fichas anteriormente publicadas, queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 2 de junio de 1997, por la que se aprueban las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dirección General de Protección Civil y Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes
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