| VADEMECUM REMER |
| Glosarios |
| Glosario de riesgo químico |
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Término |
Descripción |
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| Abiótico | Término utilizado para describir algo caracterizado por la ausencia de vida o la incompatibilidad con la vida. En toxicología y ecotoxicología, se refiere a procesos físicos (p. ej., calor, luz solar...) o químicos (p. ej., hidrólisis) capaces de modificar las estructuras químicas. |
| Absorbente | Es un material diseñado para retener sustancias peligrosas, debido a que tiene la capacidad de lograr la adherencia en la superficie de la sustancia específica que se desea contener y una vez que la misma a penetrado dentro de él no puede ser liberada. |
| Absorción | Proceso por el cual un componente es transferido entre dos fases en contacto integrándose en una de ellas (IUPAC, 1972). La diferenciación experimental entre absorción y adsorción (q.v.) puede resultar difícil; además, algunas veces, ambos procesos ocurren simultáneamente; en tales casos, se opta por el término sorción. |
| Abundancia isotópica | Indica el porcentaje de cada isótopo en una mezcla de varios isótopos de un mismo elemento. |
Accidente grave |
Cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación el Real Decreto 1254/99, de 20 de julio, que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas (Artículo 3, R.D. 1254/1999, de 20 de julio). |
| Accidente mayor | En España, cualquier suceso, tal como una emisión, fuga, vertido, incendio o explosión, que sea consecuencia de un desarrollo incontrolado de una actividad industrial, que suponga una situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, inmediata o diferida, para las personas, el medio ambiente y los bienes, bien sea en el interior o en el exterior de las instalaciones, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas de las contempladas en el RD 886/1988 y RD 952/1990. |
| Accidente químico | Liberación accidental ocurrida durante la producción, transporte o manejo de sustancias químicas peligrosas. |
| Acción correctora | Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación indeseable. |
| Acción preventiva | Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseable. |
| Aceite de vitriolo | Llámase al ácido sulfúrico concentrado. |
| Acetileno | Gas usado para el alumbrado, soldaduras, etc. |
| Acetona | Liquido empleado como disolvente de grasas, resinas, etc. |
Ácido |
Producto corrosivo, cáustico y reactivo. Ejemplos más comunes: clorhídrico, bromhídrico, sulfúrico, nítrico, etc. |
| Ácido nítrico | Ácido obtenido por la oxidación y reacción con agua de óxidos de nitrógeno (NOx) en la atmósfera. Es un componente importante de la lluvias ácidas. Fórmula HNO3. |
| Ácido sulfúrico | Ácido dibásico fuerte, oleoso, corrosivo y pesado de fórmula H2SO4 que es incoloro en estado puro; es un agente oxidante y deshidratante muy potente |
Acreditación |
Reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibración industrial (Artículo 8, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). |
| Acumulación | Sucesivas retenciones de una sustancia por un organismo diana, un órgano o una parte del medio ambiente, que conducen a un aumento de la cantidad o la concentración de la sustancia en los mismos. |
Acumulación de presión |
Cuando una mezcla de gas combustible-aire se inflama, la llama se propaga inicialmente a una velocidad inferior a la del sonido, produciéndose una deflagración. Los productos de combustión resultantes, ocupan un volumen que depende básicamente de su temperatura y que oscila entre 5 y 10 veces el volumen de la mezcla inicial de combustible y comburente. Al avanzar la llama los productos de la combustión actúan como un émbolo empujando los gases no quemados acelerándolos por delante de la misma. Al aire libre, en una zona despejada, se produce este fenómeno sin aumento considerable de presión. |
ADR |
Siglas del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Ver TPC. |
| Adsorción | Proceso por el cual aumenta o disminuye la concentración de uno o varios componentes de una capa intermedia entre dos fases. |
| Aerosol | Término muy amplio, aplicado a cualquier suspensión de partículas sólidas o líquidas en un gas. El diámetro de las partículas es suficientemente reducido (de 0,001 a 100 micrómetros) como para que éstas permanezcan dispersadas durante cierto periodo. |
| Agente oxidante | Es aquél que gana electrones. El que se reduce. |
| Agente perturbador de origen químico | Calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones. |
| Agente reductor | Es aquél que cede electrones. El que se oxida. |
Agentes de extinción |
Medios utilizados en la lucha contra el fuego. Los más comunes son agua, dióxido de carbono (CO2), polvo y espuma (AFFF, de base alcohol, multiaplicaciones, polimérica). Ante un fuego, resulta imprescindible conocer qué agentes de extinción son los más adecuados y cuáles están totalmente prohibidos por su reacción con el producto. |
| Agentes de tronadura | Productos explosivos que necesitan de otro (ejemplo: dinamita) para detonar confiablemente. Por lo general liberan energía de choque y energía de gas, esta última en mayor proporción en condiciones de confinamiento. |
| Aguafuerte | Ácido nítrico rebajado con agua. |
| Aguarrás | Aceite de trementina volátil. Líquido incoloro, inflamable y volátil, que se obtiene por la destilación de la trementina de los pinos y se emplea principalmente como disolvente de pinturas. |
Aguas contaminadas |
Se entiende por aguas contaminadas aquellas que no cumplan con las condiciones de vertido, de acuerdo con la legislación vigente al respecto. |
Alcalino |
Sinónimo de básico. Ver Base. |
| Alcohol etílico | Líquido incoloro que hierve a 78ºC. Se produce de mieles por un proceso de fermentación. |
| Alcohol metílico | Alcohol que contiene metilo, radical hipotético que está constituido por un átomo de carbono y tres de hidrógeno. |
| Alergeno | Este descriptor se puede aplicar a cualquier sustancia que produce una reacción alérgica. |
| Alergia | Término amplio aplicado a síntomas de enfermedad luego de la exposición a una sustancia (alergeno) con la que se tuvo contacto anterior. A menudo, esta es una sustancia clasificada como inocua. En esencia, se trata de una disfunción del sinstema inmunitario. Ver sensibilización. |
Almacenamiento |
La presencia real o posible de una cantidad determinada de sustancias peligrosas con fines de almacenamiento, depósito en custodia o reserva (Artículo 1.2, Directriz básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas). |
Almacenamiento conjunto |
Almacenamiento de productos que en superficie se encuentran dentro del mismo cubeto o en un mismo recipiente subdividido, en el interior de edificios se encuentran dentro de la misma sala y en los enterrados se encuentran en un mismo recipiente subdividido. |
| Almacenamiento de cloro a baja presión | Es el almacenamiento de cloro a presión no superior a 2,5 bar absolutos. |
| Almacenamiento de cloro a presión | Es el almacenamiento de cloro a presión superior a 2,5 bar absolutos. |
| Almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos | El depósito temporal de residuos tóxicos y peligrosos que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos. |
| Almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos | Acción de conservar, guardar, depositar o reunir en bodegas o almacenes u otro tipo de local, una cantidad importante de productos químicos inflamables, tóxicos, corrosivos, irritantes, comburentes o radiactivos. Las bodegas o almacenes de materiales peligrosos deben cumplir con características de diseño que permitan reducir los efectos en caso de accidente y cumplir con la normativa internacional de seguridad en cuanto a la segregación y separación por compatibilidad química de los materiales. |
Almacenamiento en tránsito |
Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedido y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito. |
| Alotropía | Es la capacidad que tienen ciertas sustancias de existir en varias formas con distintas propiedades. |
| Altos explosivos | Productos explosivos que tronan por medio de un detonador (Número 8). Por lo general liberan energía de choque y energía de gas. |
| Amoniaco | Gas compuesto de un átomo de nitrógeno y tres de hidrógeno; es incoloro, de olor muy penetrante y desagradable, irritante y muy tóxico, soluble en agua y en alcohol. Se obtiene por la descomposición bacterial de las proteínas, purinas y urca. Forma sales con la mayoría de los ácidos y nitruros con los metales. Es buen disolvente, se utiliza como refrigerante en la producción de hielo, para elaborar fertilizantes y en la fabricación de fibras sintéticas, colorantes y pilas electroquímicas. |
| Análisis de sistemas | El análisis de un sistema existente o hipotético con objeto de encontrar soluciones óptimas para lograr los objetivos de aquél. El método está basado en gran medida en el desarrollo de la lógica de computación; cuando es necesario, el análisis de sistemas hace uso de métodos por ordenador para el control de los datos. |
| Análisis químico | Determinación de la composición química de una sustancia. |
| Anfótero | Término usado en química para denotar una substancia química que es capaz de reaccionar como ácido o como base. |
| Anhídrido | Cuerpo que procede de la deshidratación de los ácidos o de la combinación del oxígeno con los elementos metaloides. |
| Anhídrido arsenioso | Llámase así al dióxido de carbono. |
| Anhidro | Que no contiene agua, ni absorbida en su superficie, ni combinada en otra forma. |
| Anión | Una partícula atómica o molecular que tiene una carga eléctrica negativa. |
| Anticuerpo | Proteína producida por el organismo como respuesta (específica) a un antígeno o compuesto extraño. |
| Antígeno | Descriptor aplicado a cualquier sustancia que produce una respuesta inmune específica y que es reconocido como extraño por el sistema inmunitario, cuando ingresa en los tejidos de un animal. |
| Aparatos de respiración autónomos (protección personal) | Estos aparatos están formados por un conjunto de elementos que han sido diseñados para ofrecer una protección respiratoria adecuada sin depender del aire ambiental ni de un suministro de aire respirable proveniente de un origen alejado del equipo. Este conjunto está compuesto por un soporte y atalaje sobre el cual se fija el recipiente de almacenamiento de aire comprimido respirable, un sistema de regulación y reducción de presión y una conducción del aire, que puede ser por demanda, (regulado por la inhalación del usuario), o por presión positiva, (suministro constante a una presión ligeramente superior a la de la atmósfera). |
| Apilar | Amontonar, poner en pila o montón, colocar una sobre la otra. |
| Área de almacenamiento de cloro | Superficie que incluye dentro de sus lindes los recipientes de almacenamiento de cloro y las instalaciones de carga y descarga de cloro. |
| Argón | Gas que se encuentra en el aire. Gas inerte, uno de los constituyentes de la atmósfera. |
| Asbestosis | Daño pulmonar causado específicamente por exposición a fibras de amianto, e inhalación de las mismas. |
| Asfisiante | Es el efecto biológico derivado de la falta de oxígeno. No consiste pues en una intoxicación propiamente dicha, sino en la carencia de oxígeno debida a su desplazamiento por otro gas, o por una súbita desaparición del oxígeno de la atmósfera circundante causada por la rápida combustión de una materia inflamable. Puede ser mortal. |
| Asistencia médica | Es necesaria siempre que se presenten síntomas atribuibles al producto (inhalación, ingestión, contacto con la piel, quemaduras o corrosiones químicas). Debe tenerse en cuenta que en muchos casos los síntomas de intoxicación se presentan con mucho retraso (hasta 48 horas y más según los productos) por lo que la intervención médica es conveniente siempre que exista la presunción de que se haya producido algún tipo de contacto. La acción del médico se verá notablemente facilitada si se le informa sobre el producto de que se trate, y en algunos casos sobre su concentración. |
| Atomicidad | Se llama así al subíndice colocado debajo de cada átomo en una molécula para indicar la cantidad de átomos que posee, si ese número es 1 no hace falta indicarlo. |
| Átomo | Es la menor porción de un elemento la cual no tiene carga eléctrica, y puede entrar en combinaciones químicas. |
Auditoría de la calidad |
Examen sistemático o independiente de la eficacia del sistema de calidad o de alguna de sus partes. (Artículo 8, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). |
Auditoría de seguridad |
Examen sistemático o independiente de la eficacia del sistema de calidad o de alguna de sus partes (Artículo 8, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). |
| Autoignición | Es la inflamación de algunas sustancias por la acción del calor, sin necesidad de que existan chispas o llamas. |
Autoprotección personal |
Actitudes y actuaciones, espontáneas o aprendidas, con que la población de las zonas objeto de planificación complementa o mejora la eficacia de las medidas de protección previstas en el Plan de Emergencia (Artículo 1.3, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Autoridad competente | Autoridad nacional o internacional designada o reconocida por el Estado para un determinado fin. |
| Autoridad competente sustantiva | Aquella que, conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización (Anexo I del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, Reglamento E.I.A.). |
Autoridades competentes |
Se consideran autoridades competentes a los efectos del Real Decreto 1254/1999, de 20 de julio, las que se especifican en el Artículo 16 del mismo. |
Base |
Producto corrosivo, cáustico y reactivo como amoniaco, sosa (hidróxido sódico), potasa (hidróxido de potasio), etc. |
| Basicidad | Ver alcalinidad. |
| Bioacumulación | Aumento progresivo en la cantidad de un producto químico en un organismo o parte de él. |
| Bioconcentración | Término general aplicado a la secuencia de
procesos en un ecosistema mediante la cual se logran mayores concentraciones en organismos
de los niveles tróficos superiores; es decir, de los niveles más altos de la cadena
alimentaria. Proceso por el cual una sustancia alcanza en un organismo una concentración
más alta que la que tiene en el ambiente al cual dicho organismo está expuesto. |
| Biodisponibilidad | Proporción de una sustancia química a la que se
expone el organismo (por ingestión, inhalación, inyección o contacto con la piel) que
alcanza la circulación sistémica, y tasa a la cual esto ocurre. Por ejemplo, es sabido
que la biodisponibilidad (para la absorción gastrointestinal) de los metales, ya sean
esenciales o no, depende de diversos factores, entre los que se encuentran la composición
de la dieta y el tipo de producto químico además de su grado de dispersión. Así ocurre
en el caso de la absorción de plomo o cadmio, que aumenta cuando la dieta es deficitaria
en calcio o hierro. |
| Biomagnificación | Término general aplicado a la secuencia de
procesos en un ecosistema mediante la cual se logran mayores concentraciones en organismos
de los niveles tróficos superiores; es decir, de los niveles más altos de la cadena
alimentaria. |
| Biomasa | Cantidad total de material biótico, normalmente expresada por unidad de superficie o de volumen en un medio como agua. |
| Biotransformación | Proceso por el cual un ser vivo modifica un producto químico. |
| Blanqueo | Proceso industrial a base de agua y, a menudo, cloro. Origina productos residuales organoclorados, entre ellos dioxinas y furanos, que figuran entre los productos químicos más peligrosos del mundo. |
Bleve |
Acrónimo de la expresión inglesa “Boiling Liquid Expanding Vapor Explosión”. Estallido producido por calentamiento externo de un recipiente que contiene un líquido a presión, al perder resistencia mecánica el material de la pared y estanqueidad bruscamente. El estallido es particularmente violento, pues al estar el líquido interior muy sobrecalentado, se produce su ebullición a partir de la nucleación homogénea instantánea de una gran parte del mismo. (España: Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Bocanada |
Se utiliza en este documento (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico) la acepción bocanada para designar al término anglosajón “puff”. Nótese que la acepción de bocanada expresa gráficamente el concepto físico que se pretende describir: .....” Porción de humo que se echa cuando se fuma". |
Bola de fuego |
En la literatura anglosajona “Fireball”. Llama de propagación por difusión, formada cuando una masa importante de combustible se enciende por contacto con llamas estacionarias contiguas. Se forma un globo incandescente que asciende verticalmente y que se consume con gran rapidez (España: Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Bomba |
Aparato motor utilizado en el trasvase de un producto. Debe estar fabricado con un material compatible al producto a trasvasar. Las más utilizadas son Hastelloy C (universal), de acero inoxidable (apta para líquidos orgánicos inflamables, disolventes inflamables, disolventes clorados y ácido nítrico) y de polipropileno (soluciones acuosas, productos corrosivos y ácidos excepto el ácido nítrico). |
| Booster | Alto explosivo utilizado para mejorar la detonación de la columna explosiva (aumentar la velocidad de detonación). Por lo general se utilizan explosivos de alta velocidad de detonación, como los APD. |
Borbollón |
Traducción del vocablo anglosajón "boilover". En efecto, el borbollón, definido como “erupción que hace el agua de abajo para arriba, elevándose sobre la superficie”, coincide notablemente con el fenómeno físico normalmente conocido por boilover (España: Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991 Directriz básica para el Riesgo Químico). |
| Botella | Es el recipiente considerado como de fácil manejo de capacidad igual o inferior a 150 litros. |
| Botella normal | Cuando su capacidad es superior a 8 litros e inferior a 150 litros. |
| Botella popular | Cuando su capacidad sea igual o inferior a 8 litros. |
| Botellón | Es el recipiente con capacidad superior a 100 litros y que no sobrepase los 1.000 litros, que por sus dimensiones o peso requiere unos elementos adicionales para facilitar su manejo. |
| Bulto | Es el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, constituido por el propio embalaje junto con su contenido. |
| Bulto radiactivo | Los bultos exceptuados son utilizados para pequeñas actividades de material radiactivo o instrumentos con pequeñas actividades. Están diseñados para soportar las condiciones rutinarias de transporte. Los bultos industriales (BI) son utilizados para transportar materiales de baja actividad especifica u objetos contaminados en superficie, generalmente de baja o media intensidad. Están diseñados para soportar condiciones rutinarias de transporte(Tipo BI-1) o condiciones normales (Tipo BI-2, BI-3) tales como caídas, golpes, lluvia, apilamientos. Los bultos de tipo A son utilizados para pequeñas actividades de material radiactivo de uso en industria, medicina o investigación. Están diseñados para soportar condiciones normales de transporte y si son líquidos o gaseosos deben superar pruebas adicionales. Los bultos de tipo B son utilizados para transportar actividades de material radiactivo superiores a las anteriores. Deben superar ensayos que simulan condiciones normales de transporte y otros de accidentes graves (ensayos de caída, penetración, fuego e inmersión en agua). Los bultos de tipo C podrán transportarse por medio aéreo. No se exigen bultos de tipo C para el transporte por carretera. Deben superar los mismos ensayos que los bultos tipo B y otros específicos que representan un accidente aéreo. |
| Butano | Hidrocarburo volátil que forma parte del gas natural. Fórmula: c4h10. |
| Cadena de transporte | Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino. |
| Calamidad química | Ver agente perturbador de origen químico. |
| Caldera | Todo aparato a presión en donde el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor. |
Calibración |
Conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer la relación que hay, en condiciones especificadas, entre los valores indicados por un instrumento de medida o los valores representados por una medida material y los valores conocidos correspondientes de un mensurando. (Artículo 8, Ley 21/192, de 16 de julio, de Industria). |
Calor de combustión |
Cantidad de calor en kilocalorías desprendidas en la combustión de un kilogramo de sustancia. |
Caracterización del riesgo |
La estimación de la incidencia y gravedad de los efectos adversos probables en una población humana o un compartimento del medio ambiente, debidos a la exposición real o prevista a la sustancia; puede incluir la “estimación del riesgo”, es decir, la cuantificación de esa probabilidad. (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
| Carcinogénesis | Inducción (por parte de un agente químico, físico o biológico) de neoplasias no observadas normalmente, inducción prematura de neoplasias normalmente observadas, y/o inducción de más neoplasias de las observadas normalmente, con independencia de las diferencias fundamentales que pueden estar implicadas en los mecanismos. |
Carcinogénicos |
Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia (Artículo. 2 R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
Carcinogeno |
Sustancia que puede causar cáncer, según la Conferencia Gubernamental Americana de Higienistas Industriales (ACGIH) ó la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC). |
Carga electrostática |
Acumulación de energía eléctrica en líquidos con una conductividad específica inferior a 104 pS·m-1 al ser bombeados, agitados o filtrados. Se acentúa si el líquido está contaminado con otras partículas líquidas, sólidas o gaseosas, en mezcla ó en suspensión. Se acumula en los conductores (bombas, contenedores, tuberías) y si es muy alta, provoca una chispa entre el conductor y tierra, inflamando cualquier mezcla vapor-aire que haya en la zona. Para evitarlo, conviene conectar estos conductores entre sí y a tierra. |
| Cargadero | Lugar donde se realizan las operaciones de carga y descarga. |
Cargador - Descargador |
La persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (R.D. 2115/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera). |
Catalizador |
Producto utilizado en ciertas reacciones para acelerar la velocidad de las mismas. |
Categorías de sustancias peligrosas |
A efectos de la aplicación del R.D. 1254/1999, de 20 de julio, son las definidas según los criterios establecidos en la Parte 2 de su Anexo I. |
| Catión | Una partícula atómica o molecular que tiene una carga eléctrica positiva. |
Caustico |
Producto que provoca generalmente la destrucción irreversible de la piel y los tejidos. |
Centro de coordinación operativa (CECOP) |
Lugar o centro donde reside la coordinación de los servicios de las distintas administraciones implicadas en la emergencia. (España: Artículo 5, apartado 5.6.1 Dirección y Coordinación del PEE, Directriz Básica de riesgo químico). |
| Centro de recogida de residuos | Instalación destinada a la recogida y agrupamiento, almacenamiento temporal y posible pretratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos procedentes de los productores, con la finalidad de actuar como centros de regulación de flujo de residuos remitidos a una instalación de tratamiento o eliminación. |
Certificación |
La actividad que permite establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas. (Artículo 8, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). |
Certificado del curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas |
Es el documento que acredita que una persona está capacitada, preparada y la autoriza para la operación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. |
| Cetonas | Compuestos orgánicos muy utilizados como disolventes. Ciertas cetonas se forman en smog fotoquímico. |
| CG | Acrónimo de Cromatografía de gases. Técnica con la cual se puede analizar la composición de una mezcla de gases mediante su separación en fracciones de un solo componente en una columna de cromatografía. |
| CGEM | Acrñonimo de Cromatografía de gases espectrometría de masas. Técnica combinada de cromatografía de gases (separación de varias fracciones) y espectrometría de masas (análisis de la composición molecular y atómica de las fracciones). |
Chorro turbulento |
La fuga inercial o chorro (en ingles "Jet") gaseoso, consiste en una vena de gas que se dispersa debido a su propia presión y que se produce cuando hay un derrame de gas o vapor de un depósito a presión elevada. Si el número de Reynolds es lo suficientemente elevado, mayor que 25.000 referido al diámetro del orificio, se produce el chorro turbulento, de mucho mayor alcance que el laminar y por este motivo, único considerado normalmente en el análisis de consecuencias (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Ciclo biológico | Proceso que sigue un producto químico en la biosfera. Puede comprender el transporte a través de medios diversos (aire, agua, suelos), su posterior transformación por el medio, así como el paso por diferentes ecosistemas. El ciclo biológico de los compuestos naturales es igualmente natural. |
| Ciclo del nitrógeno | El nitrógeno de las proteínas vegetales o animales pasa a materia orgánica nitrogenada y después a amoniaco. Por oxidación, este pasa a nitrito y, finalmente, acaba la mineralización pasando a nitratos. A partir de estos se forman otra vez las proteínas vegetales y a partir de estas las animales, cerrándose el ciclo. |
| Circulación enterohepática | Reabsorción (en el intestino) de materiales previamente excretados a través de la bilis, y posterior transferencia retrógrada hacia el hígado, lo que permite una nueva excreción biliar de los mismos. |
CIS |
Prefijo que señala el tipo de distribución espacial que presentan los átomos de una molécula. |
| Citotóxico | Adjetivo aplicado a cualquier sustancia dañina para la estructura y función celular que en último caso podría causar la muerte de la célula. |
Clasificación ADR |
Clase, apartado y letra correspondiente a cada producto en función de su peligrosidad, según el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). |
| Clorofenoles | Compuestos de cloro y fenol. Pueden ser mono di y triclorofenoles. La coloración del agua puede ser origen de malos olores y sabores desagradables, sobre todo si hay fenoles. Un número considerable de estos sabores son debidos a la formación de clorofenoles, los cuales se forman cuando el agua contiene trazas de fenoles, ya que este sabor (sabor a farmacia) se manifiesta a concentraciones del orden de 0,0002 mg/l. |
| Clorofluorcarbonos - CFC | Grupo de componentes químicos usados en la industria y el hogar, de los cuales se sabe que el uso excesivo y universal es una de las causas del agotamiento del ozono y de daños en el medio ambiente. |
| Cloruro de aluminio | De fórmula AlCl3, es un compuesto de cloro con aluminio, utilizándose a veces como floculante. |
| Cloruro de hidrógeno | Gas incoloro, de olor sofocante, que despide vapores visibles en el aire húmedo. Es muy soluble en agua, siendo conocida la solución con el nombre de ácido clorhídrico. Ver Ácido clorhídrico. |
| Cloruro de magnesio | De fórmula MgCl2, es un compuesto de cloro y magnesio utilizándose algunas veces como floculante con el aluminato sódico. |
| Cloruro férrico | De fórmula FeCl3, es un compuesto de cloro y hierro, está en la forma más oxidada. Se utiliza como floculante, sólo o con aluminato sódico o con sílice activada. Ahora bien, hay que tener en cuenta que es muy corrosivo, por lo que no debe entrar en contacto nada más que con materiales protegidos. Es interesante su uso en la coagulación, cuando las aguas a tratar tienen un Ph superior a 8 o en agua con turbidez mineral, ya que, si es orgánica, reaccionaria el hierro con esta para dar compuestos coloreados. |
| Coeficiente de reparto | La proporción constante en que se encuentran los componentes de un sistema heterogéneo (bifásico) en equilibrio; la proporción entre las concentraciones que una especie molecular concreta presenta en una y otra fase (normalmente, agua y octanol) es constante cuando se considera una misma temperatura y una misma presión. |
Coeficiente de reparto octanol/agua (POW ó POW ó KOW) |
Es la relación entre la
solubilidad de una sustancia en n-octanol y en agua, en equilibrio (método A.8);
también se denomina Kow. |
| Cohesión | Unión, atracción entre moléculas de un mismo tipo. |
| Color de combustión | Sustancia que puede causar cáncer, según la Conferencia Gubernamental Americana de Higienistas Industriales (A.C.G.I.H.) ó la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC). |
| Colorimetría | Metodología de la química analítica, ampliamente utilizada, para la determinación de las concentraciones de sustancias o elementos químicos mediante la medida del color de sus disoluciones en presencia de ciertos reactivos. Midiendo la intensidad del color, se determina la cantidad de la sustancia o elemento problema. |
| Colorímetro | Instrumento que sirve par medir la absorción de la luz por una solución coloreada y determinar así la concentración del constituyente coloreado de la solución. |
| Combinación | Unión de distintos elementos. Es un fenómeno químico, y a partir de dos o más sustancias se puede obtener otra (u otras) con propiedades diferentes. |
| Comburente | Producto que facilita la combustión de un producto al liberar oxígeno y avivar el fuego. Suele utilizarse como sinónimo de oxidante. Elemento que produce la rápida oxidación del combustible ardiendo. Se trata del oxígeno en estado libre o combinado. |
Comburentes |
Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
Combustible |
Producto capaz de arder. Los términos “combustible” e “inflamable” describen la capacidad de un material para arder. Por lo general, los materiales combustibles resultan menos fáciles de inflamar que los materiales inflamables. |
| Combustible coloidal | Fuel-oil que contiene carbón pulverizado. |
| Combustible fósil | Nombre colectivo para el carbón, gas natural y petróleo. Con la combustión se generan entre otros, monóxido y dióxido de carbono, dióxidos de azufre y óxidos de nitrógeno nocivos, estos últimos conllevan la acidificación del medio ambiente y al efecto invernadero. |
| Combustible petrolífero | Designa a todos los productos petrolíferos utilizados como combustibles líquidos en las instalaciones de calefacción o en los motores. Pueden, en una primera aproximación, ser clasificados en destilados combustibles y aceites residuales. Los destilados más importantes son, en orden creciente de los puntos de ebullición; la gasolina, el queroseno y el gasoleo (comprendiendo muchas categorías para motores diesel). El aceite residual es el aceite pesado que sobra en el sistema de destilación de la refinería después de retirar diferentes fracciones de destilados. |
Combustión |
Se entiende en este documento (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico) por tal, la oxidación por aíre (comburente) rápida y muy exotérmica de materias (combustibles). Se manifiesta mediante la llama, que en los accidentes industriales es siempre turbulenta. Cuando la combustión se produce con aportación de combustible y comburente por separado, se producen las llamas de difusión; por el contrario, cuando se desarrollan en una mezcla ya existente de combustible y comburente, se producen llamas premezcladas. A su vez las llamas pueden ser estacionarias o progresivas si se desplazan en el espacio, a través de una mezcla de combustible-comburente existente (llama premezclada) o que se va formando (llama de difusión). |
Comercialización |
El suministro o puesta a disposición de terceros del producto. A efectos del presente Reglamento (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo) la importación en el territorio aduanero de la Comunidad se considerará comercialización. |
| Compuesto químico | Sustancia formada por dos o más elementos que se combinan en proporción invariable. |
| Compuestos volátiles | Sustancias que se evaporan con facilidad a temperaturas inferiores a su punto de ebullición. |
| Concentración | Término general referido a la cantidad de un material o sustancia contenido en una cantidad unitaria de un medio dado. Cuando se emplea el término "concentración" sin ninguna otra calificación, significa cantidad de la concentración de la sustancia. |
| Concentración crítica para una célula | Concentración a la cual la célula sufre cambios funcionales indeseables (adversos), sean reversibles o irreversibles. |
| Concentración en el órgano crítico | Concentración media en el órgano (tejido) a la
cual se alcanza la concentración crítica en el tipo de células más sensibles. |
| Concentración en el tejido crítico | Concentración media en el órgano (tejido) a la
cual se alcanza la concentración crítica en el tipo de células más sensibles. |
Concentración letal media (CL50 ó CL50) |
Es la concentración, obtenida por estadística, de una sustancia de la que puede esperarse que produzca la muerte, durante la exposición o en un plazo definido después de ésta, del 50% de los animales expuestos a dicha sustancia durante un periodo determinado.
El valor de la CL50 se expresa en peso de sustancia por unidad de volumen de aire normal (miligramos por litro, mg/L). |
| Condensación | Es el cambio de estado que ocurre cuando una sustancia pasa del estado de vapor al líquido, por disminución de la temperatura. |
Condiciones a evitar |
Situaciones a tener en cuenta para la correcta manipulación del producto: humedad, luz, exposición al aire, calor, chispas, llamas, cargas electrostáticas, fuentes de ignición, etc. |
Conducciones |
Conjunto de tuberías y aparatos necesarios para el trasvase de un producto. Deben estar fabricados por materiales compatibles con el producto a trasvasar. Los más utilizados son el VITON (adecuado para ácidos fuertes, productos agresivos, oxidantes, disolventes clorados y productos orgánicos aromáticos) y el etileno-propileno ó EPR (apto para la gran mayoría de productos químicos, ácidos diluídos y bases fuertes). |
Conductividad eléctrica |
Capacidad de una materia para dejar pasar a su través a la electricidad, medida en picoSiemens por metro (pS·m-1). |
| Confusión | 1. Situación en la que no quedan discernidos los
efectos de dos procesos. Distorsión del efecto aparente de una exposición sobre el
riesgo derivada de la asociación con otros factores que pueden influir en el resultado. |
| Consumo diario aceptable sin asignar | Expresión aplicable a sustancias para las que la información disponible no basta para confirmar su seguridad o bien cuando las especificaciones de identidad y pureza no son apropiadas. El hecho de que no se haya asignado una IDA a un aditivo no debe motivar que se dude de su seguridad ni que deba ser retirado. |
| Contaminación atmosférica | Presencia de sustancias en la atmósfera, como consecuencia de procesos naturales y/o de actividades humanas, en concentraciones y tiempo suficientes y en circunstancias tales que logran alterar la comodidad, al bienestar o a la salud de las personas o perjudicar al entorno. |
| Contaminación radiactiva | Se produce como consecuencia de la dispersión del material radiactivo y podría definirse como la presencia indeseable de material radiactivo en objetos, medio ambiente (tierra, aire, agua) o personas. La contaminación de las personas puede ser: externa (de la piel o de la ropa) o interna (cuando el material radiactivo se incorpora dentro del organismo humano). |
| Contaminante | En algunos contextos (por ejemplo, en relación con los equipos de limpieza de gas), se usa como sinónimo de "polulante". |
| Contenedor | Elemento de transporte destinado a facilitar el acarrreo de mercancías embaladas o no, por una o más modalidades de transporte, sin necesidad de proceder a operaciones intermedias de recarga. Debe poseer una estructura permanentemente cerrada, rígida y suficientemente resistente para ser usada repetidamente, y estar provisto de dispositivos que faciliten su manejo, ya sea al ser transportado de un medio de transporte a otro o al pasar de una a otra modalidad de transporte. |
| Control de calidad | Se entiende como tal el de la ingeniería, fabricante reparador o instalador cuando una inspección o prueba previa se realiza bajo su competencia y responsabilidad. |
| Control de la emisión | Procedimientos técnicos y administrativos
aplicados para reducir o eliminar las emisiones desde las fuentes o la exposición. |
| Control de la exposición | Ver control de emisiones. |
| Control de la exposición | Procedimientos técnicos y administrativos
aplicados para reducir o eliminar las emisiones desde las fuentes o la exposición. |
| Control predictivo | Conjunto de técnicas avanzadas de control que se caracterizan por que la acción de control es calculada a partir de la predicción de la evolución del sistema en los instantes de tiempo posteriores al actual. Tiene su origen en el sector químico y existen múltiples métodos que lo implementan. |
| Correspondencias en los controles | Personas (controles) elegidas por su similaridad con el grupo estudiado (casos) en unas características específicas. Entre las variables de correspondencia más empleadas se encuentran la edad, el sexo, la raza y la situación socioeconómica. |
Corrosividad |
Capacidad para atacar metales y tejidos humanos como la piel o los ojos. Los materiales corrosivos actúan sobre el material del contenedor hasta perforarlo, con el consiguiente peligro de fuga y derrame. En los seres humanos pueden provocar ceguera y cicatrices permanentes. |
| Corrosivo | Sustancia que por reacción química, es capaz de lesionar gravemente los tejidos vivos (epitelio y mucosas) y atacar a otras sustancias (madera, metales). Reaccionan con los metales desprendiendo hidrógeno que puede formar mezclas explosivas con el aire |
| Corrosivo tisular | Descriptor aplicado a cualquier sustancia que destruye los tejidos con el contacto directo. |
Corrosivos |
Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
| Criterios | Conjunto de datos validados, que se usan como base para una decisión. |
Cubeto |
Cavidad destinada a retener los productos contenidos en los elementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos. |
Daño |
La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto, inmediato o diferido de las propiedades tóxicas, inflamables o explosivas u oxidantes de las sustancias peligrosas, y a otros efectos físicos o fisicoquímicos consecuencia del desarrollo de las actividades industriales (Artículo 1.2, Directríz básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas). |
Dardo de fuego |
En la literatura anglosajona “Jet Fire”. También denominado lengua de fuego. Llama estacionaria de difusión de gran longitud y poca anchura, como la producida por un soplete oxiacetilénico. Provocada por la ignición de chorros turbulentos (España: Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Deflagración |
Combustión de llama premezclada progresiva, caracterizada por una disminución de densidad. Su propagación es subsónica (España: Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Demanda química de oxígeno - DQO | Cantidad de oxígeno necesaria para oxidar (por métodos químicos) una sustancia. Ver degradación. |
Densidad del sólido |
Peso por unidad de volumen de un sólido en un volumen dado a 20ºC y 760 mm Hg de presión. |
Densidad relativa de la mezcla saturada |
Peso por unidad de volumen de la mezcla vapor/aire a 20ºC y 760 mm Hg de presión. Se expresa como el cociente de la densidad la mezcla vapor/aire y la densidad del aire, considerando la densidad del aire como 1. Indica, en caso de fuga al aire, si el gas o vapor se acumula en zonas altas o bajas. |
Densidad relativa del gas |
Peso por unidad de volumen de un gas o vapor puro a 20ºC y 760 mm Hg de presión. Se expresa como el cociente de la densidad del gas o vapor y la densidad del aire, considerando la densidad del aire como 1. Indica, en caso de fuga al aire, si el gas o vapor se acumula en zonas altas o bajas. |
Densidad relativa del líquido |
Peso por unidad de volumen de un líquido a 20ºC y 760 mm Hg de presión. Se expresa como el cociente de la densidad de la sustancia y la densidad del agua a 20ºC. La densidad del agua es aproximadamente 1 gramo por centímetro cúbico. Indica si la sustancia flota o se hunde en el agua. |
| Depósito | Recipiente con capacidad hasta 1 m3
(carga máxima 1.250 kg) susceptible de ser trasladado y destinado al transporte de cloro. |
| Depósito criogénico | Es el conjunto del recipiente interior, aislamiento, envolvente, soportes, tuberías, válvulas, manómetros, termómetros, niveles, etc., que forman un conjunto que almacena líquidos criogénicos a una temperatura inferior a 40ºC. |
| Depósitos a presión | Recipientes diseñados para soportar una presión interna manométrica superior a 98 kPa. |
| Derrames | Para evitar que un derrame se extienda es preciso detener cualquier tipo de fuga tan pronto como sea posible, siempre que se pueda hacer de forma segura. Dependiendo de la naturaleza de la sustancia y de la cantidad derramada podrían precisarse acciones adicionales, tales como operaciones de contención o de arrastre con agua. En las correspondientes fichas se proporcionan las recomendaciones específicas adecuadas. Para reducir lo más posible un área contaminada, es importante llevar a cabo una contención del derrame, del modo adecuado. Hay que tener presente que la contención de un derrame no significa la absorción del mismo. Un área contaminada tiene un peligro de tipo físico añadido, por ejemplo puede dar lugar a un suelo resbaladizo o formarse nubes de polvo. Algunos productos, debido a su peligrosidad especifica, es mejor que se arrastren rápidamente con gran cantidad de agua, con objeto de diluir lo antes posible el derrame. En estos casos hay que poner un especial cuidado en minimizar el daño medioambiental. Para todos los productos que tengan un punto de inflamación por debajo de 61ºC, es importante controlar continuamente la posible formación de una mezcla explosiva con el aire. Para evitar el riesgo de incendio que pudieran provocar los equipos de emergencia, es necesario el empleo de aparatos intrínsecamente seguros. Después de haber contenido un derrame líquido, puede ser necesario la absorción del producto, especialmente si no es posible su recuperación. En las fichas correspondientes se indica la forma adecuada de llevar a cabo esta operación, dependiendo de la sustancia o sustancias involucradas. |
| Descomposición | Es un fenómeno químico, y a partir de una sustancia compuesta (formada por 2 ó más átomos), puedo obtener 2 ó más sustancias con diferentes propiedades. |
| Descomposición por acción del agua | Es la acción por la que algunos productos químicos al estar en contacto con el agua se transforman en otros y emiten gases tóxicos o inflamables. Esta reacción puede ser incluso violenta, con desprendimiento de calor y con riesgo de incendio y explosión. |
| Descomposición por el calor | Algunas sustancias tóxicas o no, al calentarse o incendiarse se descomponen químicamente pudiendo dar lugar a humos y/ o gases tóxicos y/ o inflamables. Esta circunstancia añade un nuevo peligro al tratamiento del accidente y por otra parte introduce una nueva vertiente en él capitulo de los primeros auxilios, ya que no tiene por que ser igual el cuidado médico requerido para tratar una intoxicación por efecto del producto original que por efecto de sus gases de combustión. |
| Descomposición por el fuego | Existen productos, tóxicos o no tóxicos, gases, líquidos o sólidos, que al arder se descomponen formando humos y/o gases tóxicos e inflamables. Esta circunstancia añade un nuevo peligro al tratamiento del accidente y por otra parte introduce una nueva vertiente en el capítulo de los primeros auxilios, ya que no tiene por qué ser el mismo el cuidado médico requerido para tratar una intoxicación por efecto del producto original que por efecto de sus gases de combustión. |
| Descomposición por los ácidos | Existen productos tóxicos y no tóxicos, que se descomponen por la acción de los ácidos, por ejemplo de la propia batería del vehículo y/o de otras materias si se trata de un transporte mixto, y producen gases tóxicos o inflamables. La reacción puede ser incluso violenta, con desprendimiento de calor y con riesgo de incendio y explosión. |
| Descontaminación | Es el proceso físico ó químico para reducir o
prevenir la propagación del contaminante de una persona y equipo usado en un incidente
con materiales peligrosos. El personal actuante después de que haya tenido algún
contacto con la sustancia derramada, debe someterse tan pronto como sea posible a una
descontaminación. La ropa de protección debe quitarse siguiendo los procedimientos
recomendados, y guardarla en un área segura hasta que sea totalmente descontaminada antes
de volver a emplearla. Si no es posible llevar a cabo la descontaminación en el lugar del
incidente, debe solicitarse el consejo de un experto antes de proceder a su transporte. |
| Desecho peligroso | Mercancía peligrosa que queda, sobra o resulta de un proceso productivo, que no se puede por ningún medio, método y/o proceso utilizarse nuevamente, y que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, oxidantes, nocivas, cancerígenas infecciosas o irritantes representa un peligro para los seres humanos, un riesgo para el equilibrio ecológico y el ambiente, cuando entran en contacto con ellos. |
| Desfoliantes químicos | Compuesto químico usado como pesticida, especialmente contra plagas en plantas. También usado como arma en la guerra química. |
| Destinatario | Toda persona natural o jurídica, organización o gobierno que reciba una mercancía. |
| Destoxificar | Reducir la toxicidad de una sustancia, ya sea (1) consiguiendo que sea menos nociva, o bien (2) por el tratamiento de los pacientes afectados de intoxicación, de tal modo que disminuya la probabilidad y/o la gravedad de los efectos nocivos. |
| Desviación | Falta de cumplimiento de un requisito especificado. |
Detector de gases |
Sistema para la determinación directa de un producto en aire, bien sea cuantitativa (concentración del producto) o cualitativa (identificación del producto). |
Detonación |
Combustión de llama premezclada progresiva, caracterizada por un incremento de densidad. Su propagación es supersónica (España: Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Diámetro aerodinámico de una partícula | Diámetro de una partícula esférica de densidad igual a una que tiene en el aire la misma velocidad de sedimentación que la partícula considerada. |
| Diámetro mediano calculado | Diámetro en la población por encima del cual hay tantas partículas con un diámetro mayor como partículas con diámetros inferiores. |
| Diámetro medio calculado | La media de los diámetros de todas las partículas en la población. |
| Dioxido | Compuesto oxigenado que contiene dos átomos de oxigeno por uno de otro elemento. |
Dioxina |
Sustancia clorada gaseosa muy tóxica, susceptible de ser cancerígena, que se genera en la combustión de los productos clorados. Representa una amenaza para el medio ambiente, especialmente para la atmósfera. |
| Disociación | Proceso en virtud del cual se descompone una substancia para formar dos o más substancias, acción que puede ser a la inversa. Por ejemplo, cierto ácido sulfúrico (H2SO4) calentado se desintegra en vapor (H2O) y trióxido sulfúrico (SO3) y se recombina cuando se enfría. |
Disolvente |
Producto, generalmente líquido, capaz de solubilizar a otro. Ejemplos más comunes: agua, etanol, acetona, hexano y tolueno. |
Distancias de seguridad |
Se aplican en casos de derrame de materias que producen vapores tóxicos en ausencia de fuego. Se definen dos zonas diferentes (intervención y alerta), con medidas proporcionales al tamaño del derrame: pequeño (aproximadamente un depósito de 250 litros) o grande (aproximadamente un depósito de 1 tonelada o una cisterna). Las distancias se calculan suponiendo 35ºC de temperatura y vientos variables de 16 km/hora de velocidad, de forma que la dispersión en la dirección transversal sea igual a la dispersión en la dirección longitudinal. |
| Distribución | Término general para designar la dispersión de un xenobiótico y sus derivados a través de un organismo o sistema ambiental. |
| Disuelto | Sustancia disuelta en un disolvente. |
| Documento normativo | Documento que establece las reglas, líneas directrices y características de actividades y sus resultados. Esta definición cubre documentos tales como normas, especificaciones técnicas, códigos de buenas prácticas, reglamentos, etc. |
| Documentos del transporte | Son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente. |
Dosis |
Cantidad de una sustancia incorporada al organismo por cualquier vía de exposición, normalmente referida a la unidad de masa del organismo receptor (por ejemplo, mg de sustancia/kg de peso corporal) (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Dosis letal media (DL50 ó DL50) |
Es la dosis única que, obtenida por estadística, de una sustancia de la que puede esperarse que produzca la muerte del 50% de los animales a los se haya administrado.
El valor de la DL50 se expresa en peso de la sustancia por unidad de peso del animal (miligramos por kilo, mg/kg). |
| Ebullición | Es el cambio de estado que ocurre cuando una sustancia pasa del estado líquido al estado de vapor. Para que ello ocurra debe aumentar la temperatura en toda la masa del líquido. |
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| Economizador precalentador | Es un elemento que recupera calor sensible de los gases de salida de una caldera para aumentar la temperatura del fluido de alimentación de la misma. |
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| Ecotoxicidad | Efectos que producen los agentes químicos en el medio ambiente, que incluyen, además de los efectos sobre el hombre, los acontecimientos adversos que tengan lugar en todo el ecosistema. No necesariamente guarda una relación primaria con la salud humana. |
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| Ecuación química | Una ecuación química, al igual que una ecuación matemática consta de 2 miembros, y como en una ecuación matemática, una ecuación química es una igualdad entre cantidad de átomos de reactivos y productos. |
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Edema pulmonar |
Infiltración de líquido en los pulmones que puede provocar la muerte. |
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| Efecto aditivo | Consecuencia de la exposición a dos o más agentes químicos que actúan simultáneamente y que es la simple suma de los efectos de las sustancias químicas cuando actúan independientemente. |
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| Efecto adverso | Efecto anormal, indeseable o nocivo para un organismo, revelado por algún resultado como la mortalidad, las alteraciones del apetito, del peso corporal y de los órganos, niveles enzimáticos alterados o cambio patológico visible. Un efecto puede clasificarse como adverso si causa daño funcional o anatómico, origina cambios irreversibles o aumenta la sensibilidad del organismo a otros agente químicos o biológicos. Normalmente, los efectos que no son adversos serán reversibles cuando cese la exposición a la sustancia química. |
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| Efecto antagonista | Consecuencia de la interacción de una sustancia (o grupo de sustancias): el antagonismo surge cuando el efecto combinado de dos o más sustancias es inferior a la simple suma de los efectos que presentan por separado. En los ensayos biológicos, este término se puede usar cuando se produce una respuesta específica por exposición a cualquiera de los dos factores, pero no a ambos. |
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| Efecto asfisiante | Es el efecto biológico derivado de la falta de oxígeno. No consiste pues en una intoxicación propiamente dicha, sino en la carencia de oxígeno debida a su desplazamiento por un gas inerte, o por una súbita desaparición del oxígeno de la atmósfera circundante debido a la rápida combustión de una materia inflamable. Puede ser mortal. |
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| Efecto crítico | Primer efecto adverso que se manifiesta cuando la concentración crítica en el órgano crítico de un sujeto (o el efecto adverso que ocurre en el órgano crítico al aplicar la dosis más reducida) |
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Efecto dominó |
La concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos próximos, de tal manera que produzca una nueva fuga, incendio, reventón, estallido en ellos, que a su vez provoque nuevos fenómenos peligrosos (Artículo 1.2, Directriz básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas). |
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| Efecto sinérgico | El que se observa cuando el efecto combinado de dos sustancias tóxicas administradas de manera simultánea es mayor que la suma de los efectos de cada agente administrado por sí solo. |
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Efectos a largo plazo |
Efectos sobre la salud debidos a exposiciones crónicas por cualquier ruta de exposición ó efectos producidos por exposiciones de corta duración pero que son persistentes o se manifiestan al cabo de cierto tiempo. |
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| Efectos agudos | Efectos de corta duración que ocurren rápidamente después de una exposición. |
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| Efectos crónicos | Consecuencia de procesos lentos y de larga duración (a menudo, pero no siempre, irreversible). Algunos efectos irreversibles pueden surgir mucho tiempo después del contacto del tejido con la sustancia. El periodo de latencia (lapso hasta la aparición de un efecto observable) en estos casos puede ser muy prolongado -particularmente, si el grado de exposición es bajo-. |
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Efectos estocásticos |
Cuando existen efectos diferidos cuya manifestación en la población afectada por una misma dosis no es determinista, presentando una cierta probabilidad de aparición, ya sea en dicha población o en sus descendientes, y no está definida la dosis umbral que los provoca, los efectos se denominan estocásticos. Pertenecen, por ejemplo, a este grupo efectos no letales, como la mutagenia por alteraciones del DNA, bien de las células germinales o de las somáticas. La alteración del DNA de las células genéticas se puede transmitir a generaciones futuras y puede producir malformaciones congénitas y abortos. A las alteraciones del DNA de las células somáticas se atribuye el inicio de los procesos inductores del cáncer (España: Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
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Efectos inmediatos |
Efectos sobre la salud debidos a exposiciones al producto por cualquier ruta de exposición desarrollados inmediatamente ó en un breve periodo de tiempo después de la exposición. |
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Efectos no estocásticos |
Si existe una relación directa entre la dosis del tóxico incorporada y los efectos adversos esperados (por ejemplo, cuando se manifiestan de forma similar en todos los individuos de una población de referencia), ya sean inmediatos o diferidos, se dice que los efectos son no estocásticos. Los efectos no estocásticos suelen corresponder a una dosis umbral, ya sea aguda o crónica, por debajo de la cual no se ha observado la manifestación del efecto. Entre ellos cabe citar los efectos letales y efectos no letales, como los de irritación y narcosis. Estos últimos, aunque intrínsecamente no son necesariamente graves, pueden tener importancia en las consecuencias, al disminuir la capacidad del individuo para actuar de forma adecuada (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
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EINECS |
Acrónimo de Inventario Europeo de Sustancias Comerciales Existentes. Dicho inventario establece la lista definitiva de todas las sustancias que en principio se encontraban en el mercado comunitario al 18 de septiembre de 1981 (Artículo 2 i), R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
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| Elaboración de sustancias | A los efectos de la producción de sustancias peligrosas, cualquier instalación industrial que implique tal producción, así como la transformación o utilización de las mismas o cualquier otro procedimiento industrial donde estén presentes. |
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| Electrón | Es una partícula elemental con carga eléctrica negativa igual a 1,602 x 10-19 coulomb y masa igual a 9,1083 x 10-28 g, que se encuentra formando parte de los átomos de todos los elementos. |
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| Electronegatividad | Es una medida del poder de un átomo o un grupo de átomos para atraer electrones desde otras partes de la entidad molecular. El concepto fue cuantificado por numerosos autores, incluyendo especialmente a Linus Pauling y Mulliken. |
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| Electroquímica | Parte de la química que estudia la producción de electricidad por medios químicos y los efectos de la electricidad sobre reacciones químicas. |
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| Elemento | Es lo que tienen en común la sustancia simple, sus estados alotrópicos y las sustancias compuestas. |
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| Elemento químico | Sustancia que no puede separarse en sustancias más sencillas utilizando métodos químicos. |
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Elemento vulnerable |
Se entiende por elementos vulnerables las personas, el medio ambiente y los bienes, que puedan sufrir daño como consecuencia de los accidentes mayores (Artículo 1.3, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
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| Eliminación de residuos | Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. |
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ELINCS |
Acrónimo de Inventario Europeo de Sustancias Químicas Notificadas (Artículo2 apartado j), R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
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| Emanación | Es la percepción organoléptica de las sustancias volátiles que se desprenden de un compuesto, sometido a un proceso y/u operación. |
||||||||
| Embalaje | Conjunto de todos los componentes necesarios para alojar con seguridad el contenido residual. Puede consistir en unos o varios recipientes, materiales absorbentes, estructuras de separación, material de blindaje, y dispositivos de refrigeración, de amortiguamiento de golpes y de aislamiento término. |
||||||||
| Empaque | Cualquier recipiente o envoltura que contenga algún producto de consumo para su entrega o exhibición a los consumidores. |
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| Emplazamiento de residuos | Es el lugar donde se ubica una instalación de almacenamiento de residuos. |
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| Energía de activación | Energía que deben recibir las moléculas de los reactivos para comenzar una reacción química. |
||||||||
| Energía de ionización | Es la energía absorbida por un átomo para expulsar un electrón. Se mide en electrón volt. 1 electrón volt (eV) = 1,602 x 10-12 ergios |
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| Enlace covalente | Enlace en que dos átomos comparten un par de electrones. |
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| Enlace iónico | Es el enlace que se mantiene debido a la fuerza electrostática que mantiene unidos a los iones en un compuesto iónico. |
||||||||
| Enlace metálico | Son las fuerzas que mantienen unidos a los cristales metálicos. En un metal, los electrones de enlace están deslocalizados en todo el cristal, lo que origina una gran fuerza de cohesión que es la responsable de la resistencia del metal. |
||||||||
| Enlace químico | Se establece un enlace químico entre dos átomos o grupos de átomos cuando las fuerzas que actúan entre ellos son de índole tal que conducen a la formación de un agregado con suficiente estabilidad, que el químico los considera como una especie molecular independiente. |
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Ensayo |
Conjunto de operaciones consistentes en la determinación de una o varias
características de un producto, proceso o servicio dado, de acuerdo a un procedimiento
especificado. Cuando estas operaciones son llevadas a cabo sobre una muestra para la
obtención de diversos parámetros y/o características físicas o químicas, se
denominará análisis. |
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Ensayo de estanqueidad |
A los efectos del ADR, consiste en someter a un depósito a una presión efectiva interior igual a la presión máxima de servicio, pero como mínimo igual a 20 kPa (0,2 bar) (presión manométrica), según un método reconocido por la autoridad competente. (ADR, ed. 1999 Apéndice B.1a) |
||||||||
| Ensayo de toxicidad aguda | Estudio experimental en animales, para determinar los efectos adversos que pueden aparecer en un plazo corto (días l-7) después de la administración de una sustancia en una única dosis o en varias dosis. Los ensayos de toxicidad aguda empleados con más frecuencia consisten en determinar la DL50 (dosis letal de media población) de la sustancia. Podemos definir la DL50 como ``una expresión, calculada estadísticamente, de la dosis de material que, administrada una única vez, es capaz de matar al 50% de los animales, conforme a las previsiones'. |
||||||||
| Entidades de acreditación | Son entidades privadas sin ánimo de lucro, que se constituyen con la finalidad de acreditar o reconocer formalmente, en el ámbito estatal y a través de un sistema conforme a normas internacionales, la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad o de un laboratorio de ensayo o de un laboratorio de calibración, que operen tanto en el ámbito voluntario de la calidad como en el ámbito obligatorio de la seguridad industrial, o de una persona o entidad en el ámbito de la verificación medioambiental. |
||||||||
| Envase | Recipiente destinado a contener productos hasta su consumo final. |
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| Equipo de trabajo | Personal técnico encargado de realizar la inspección. |
||||||||
Equipo personal para la intervención |
Equipamiento necesario para aislar a una persona del efecto directo de un producto químico peligroso ó de la situación que éste genere. Incluye ropa (traje de protección química, guantes, botas), protección respiratoria y protección ocular (gafas). Dado que el traje de protección utilizado normalmente por los bomberos no proporciona protección adecuada contra los productos químicos. resulta necesario conocer los materiales compatibles e incompatibles con cada producto y la resistencia en horas del material. |
||||||||
| Equipos a presión | Los recipientes, tuberías, accesorios de seguridad y accesorios a presión. Se considerará que forman parte de los equipos a presión los elementos fijados a las partes sometidas a presión, como bridas, tubuladuras, acoplamientos, abrazaderas, soportes, orejetas para izar, etc. |
||||||||
| Equipos a prueba de incendio | La elección de equipos seguros (bombas de transferencias) para líquidos y gases inflamables tiene una importancia especial. Un ejemplo es la caracterización EEX de II A T3 - CENELEC- (EN 50014) en la que: EEX = unidad protegida contra explosión. de = tipo de protección contra ignición (d = envolvente resistente a la presión; e = seguridad incrementada). II A =grupo de explosión. T3 =clasificación de temperatura de la superficie exterior. |
||||||||
ERPG |
Acrónimo de Emergency Response Planning Guideline. Los valores ERPG proporcionan una estimación de los rangos de concentración para los que es razonable anticipar los efectos adversos, tal y como se describen éstos en las definciones de ERPG-1, ERPG-2 y ERPG-3, que se producen a causa de la exposición a una determinada sustancia. Estos valores son revisados periódicamente por la American Industrial Higiene Association (AIHA). |
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Escenario |
Conjunto de circunstancias que se consideran entorno de un establecimiento. En la terminología empleada en esta Aplicación, situación hipotética o real de un establecimiento definida por un inventario de productos químicos peligrosos (lista de sustancias, preparados y plaguicidas con las respectivas cantidades de cada uno de ellos), su distribución entre las diferentes instalaciones del establecimiento y, en su caso, condiciones de almacenamiento o proceso. |
||||||||
| Especificidad (en química analítica) | Grado en que un método de análisis es capaz de detectar un componente concreto sin que en tal proceso intefiera la presencia de los restantes componentes de una muestra. |
||||||||
Estabilidad |
Capacidad de un producto para permanecer inalterable ante la presencia de humedad, calor o aire. |
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Establecimiento |
La totalidad de la zona bajo el control de un industrial en la que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas (Artículo 3, R.D. 1254/99, de 20 de julio). |
||||||||
| Estado de agregación | Es el estado en que se presenta en la naturaleza una sustancia; dicho estado puede ser sólido, líquido o gaseoso. |
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Estado físico |
Aspecto físico del producto a 20ºC. En función de los puntos de fusión (P.F.) y ebullición (P.E.), puede ser:
En los casos no definidos, se presenta el estado físico adoptado en el transporte. Si el producto se presenta como disolución, se indica el porcentaje de producto en la mezcla y el disolvente utilizado. |
||||||||
Estallido |
Se utiliza esta palabra ó la expresión
"(peligro de estallido!", refiriéndose a un recipiente, cuando éste puede
estallar por un aumento de la presión interior, debido por ejemplo, a un recalentamiento
del contenido. Se diferencia de la explosión en que su causa es física, mientras que la
explosión es de tipo químico y va unida a la inflamación violenta del producto. Ambos
fenómenos pueden presentarse simultáneamente o en cadena. Es decir, un recipiente puede
estallar por las causas indicadas y esto puede provocar la explosión del contenido en
contacto con la atmósfera y por las chispas o el calor desarrollado al reventar el
recipiente. |
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| Estándar de descargas (efluentes, emisiones) | Cantidad máxima de un contaminante liberado de una
fuente a un medio específico que es aceptable bajo circunstancias específicas. |
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| Estándar de emisión | Este valor regulatorio es un límite cuantitativo de la emisión o descarga de una sustancia potencialmente tóxica de una fuente. Ver valores límite. |
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| Estequiometría | Estudio de las relaciones cuantitativas entre las masas, los volúmenes y el número de moles de moléculas de los reactivos que intervienen en una reacción química y los productos obtenidos. |
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| Estereoquímica | Representación geométrica de diversos cuerpos químicos. |
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| Esteres | Series de compuestos orgánicos obtenidos por la adición de un ácido y un alcohol con eliminación de agua. Los más importantes son los ésteres carboxílicos, muy extendidos en la naturaleza. |
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| Estudio analítico | Método de comprobación de hipótesis para investigar la relación entre una determinada enfermedad, un determinado estado de salud u otra variable dependiente y los posibles factores causales. En un estudio analítico, los individuos de la población se clasifican de acuerdo con la ausencia o la presencia (o futuro desarrollo) de una enfermedad específica y de acuerdo con atributos que pueden influir sobre la manifestación de la enfermedad, por ejemplo: edad, raza, sexo, presencia de alguna otra enfermedad, características genéticas, bioquímicas y fisiológicas, situación económica, ocupación, residencia, así como diversos aspectos del entorno o el comportamiento individual. Los tres tipos de estudio analítico son: transversales (de prevalencia), cohorte (prospectivo) y casos control (retrospectivo). |
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| Estudio analítico | Evaluación cuantitativa o cualitativa de un material peligroso, además de los resultados derivados de tal evaluación. |
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| Estudio de casos control | Estudio que se inicia con la identificación de
individuos con una determinada enfermedad (o cualquier otro rasgo) de interés, y de un
grupo control adecuado sano (como comparación o referencia). Se examina la relación de
un atributo con la enfermedad mediante comparación del grupo enfermo y del sano respecto
a la presencia (estudio cualitativo) o cantidad (estudio cuantitativo) del atributo en
ambos. Puede denominarse retrospectivo, puesto que comienza después de que aparezca la
enfermedad y centra su interés en los factores causales postulados. En un estudio de
casos control, éstos pueden ir acumulándose de manera prospectiva, es decir: según se
diagnostica un nuevo caso, este puede incorporarse al estudio. No obstante, la
investigación sigue siendo retrospectiva, ya que retrocede de los resultados a las
causas. Los términos "casos" y "control" se emplean a veces para
describir a los sujetos de ensayos clínicos controlados con asignación aleatoria, pero
estudio de casos control no debe utilizarse para referirse a este tipo de
estudio. |
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| Estudio de cohortes | Método de estudio epidemiológico en el que se
identifican subgrupos de una población determinada, que han estado expuestas o que pueden
o no estarlo en el futuro, o que han sufrido distinto grado de exposición a uno o más
factores que se supone que influyen en la probabilidad de ocurrencia de una enfermedad
dada o cualquier otro suceso. Otros términos alternativos para este tipo de estudio
estudio prospectivo, de seguimiento, longitudinal- describen un rasgo esencial del
método, observación de un número suficientemente grande de personas-año dentro de la
población para generar datos fiables de incidencia o mortalidad en cada subgrupo. Esto
generalmente implica estudiar una población grande, hacerlo durante un periodo prolongado
(años), o ambas cosas. |
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| Estudio de cohortes | Investigación en la que los individuos o
poblaciones, seleccionados respecto a su exposición a un riesgo, o por haber recibido un
tratamiento preventivo o terapéutico, o poseer una determinada característica, son
sometidos a un control periódico para estimar el daño, la mejoría o el efecto de la
característica (la aparición de una enfermedad, por ejemplo). |
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| Estudio de seguimiento | Investigación en la que los individuos o
poblaciones, seleccionados respecto a su exposición a un riesgo, o por haber recibido un
tratamiento preventivo o terapéutico, o poseer una determinada característica, son
sometidos a un control periódico para estimar el daño, la mejoría o el efecto de la
característica (la aparición de una enfermedad, por ejemplo). |
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| Estudio transversal | Estudio que examina la relación entre enfermedades (u otras características relativas a la salud) y otras variables de interés que puedan encontrarse en la población en un momento dado. En cada miembro de la población de estudio o en una muestra representativa en un momento particular, se determina la presencia o la ausencia de enfermedad, así como la presencia o la ausencia de otras
variables (o bien, el grado en que están presentes, si se trata de una cuantificación). Es posible examinar la relación entre una variable y la enfermedad en los términos siguientes: |
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Etiqueta |
Información impresa que advierte sobre un riesgo de una mercancía peligrosa, por medio de colores o símbolos, el cual debe medir por lo menos 10 cm x 10 cm, salvo en caso de bultos, que debido a su tamaño solo puedan llevar etiquetas mas pequeñas, se ubica sobre los diferentes empaques o embalajes de las mercancías. |
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Etiquetas de peligro |
Paneles romboidales que deben llevar los vehículos que transportan materias peligrosas. Identifican el tipo de peligro que representa el producto transportado, según la clasificación del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Ver Número de Identificación del Peligro. |
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| Evaluación biológica de la exposición | Para evaluar la exposición a los productos químicos, se puede recurrir al análisis de muestras tomadas del entorno (aire, agua, alimentos, etc.) o de muestras de material vivo. Son más habituales la orina y la sangre, aunque también se emplean materiales distintos como el aire expirado, las heces, la saliva, la bilis, el cabello, así como muestras de biopsia o autopsia. En estas muestras, se determina el contenido de los xenobióticos de interés, o de sus metabolitos; a partir de estos resultados, se calcula el grado de exposición (concentración en el aire, cantidad de compuesto absorbida) o la probabilidad de daños para la salud como consecuencia de tal exposición. A tal efecto, también es posible valorar las alteraciones bioquímicas (cambios en la actividad de una enzima o en la excreción de metabolitos intermedios) en un organismo siempre que sean reflejo del grado de exposición. |
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Evaluación de la exposición |
Es el cálculo de las concentraciones o dosis a las cuales están o van a estar expuestas las poblaciones humanas o los compartimentos del medio ambiente, resultado de la determinación de las emisiones, vías de transferencia y tasas de movimiento de una sustancia y de su transformación o degradación (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
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Evaluación de la relación dosis (concentración / respuesta (efecto) |
La estimación de la relación entre la dosis o el nivel de exposición a una sustancia y la incidencia y la gravedad del efecto (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
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Evaporación |
Proceso por el cual un líquido se transforma en vapor. |
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| Exactitud | Grado de proximidad entre el valor real y los valores obtenidos en las mediciones (ISO, 1981); (ii) grado en que una medición (o un cálculo basado en mediciones) es representativo del valor real del parámetro investigado. |
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Expedidor |
La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte. (R.D. 2115/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera). |
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Explosímetro |
Instrumento portátil que mide la concentración de gases y vapores inflamables en la atmósfera. Se recomienda en caso compuestos inflamables. |
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Explosión |
Descomposición instantánea de un producto. |
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Explosión |
Equilibrado en un tiempo muy corto de una masa de gases en expansión contra la atmósfera que le rodea. Si la energía necesaria para la expansión de los gases procede de una reacción química, se dice que la explosión es química. Por el contrario, cuando la energía procede de alguna otra fuente, se trata de una explosión física. En este segundo caso se requiere que la materia esté confinada, mientras que en el primero no es necesario (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
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| Explosión BLEVE | Boiling Liquid Expanding Vapour Explosion. Explosión de un vapor procedente de un líquido en ebullición. Existe probabilidsad de que se produzca cuando un fuego externo incide sobre un tanque/bidón por encima del nivel de líquido, produciendo la fragilidad del metal y la consiguiente ruptura como consecuencia de una creciente presión interna. |
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| Explosión VCE | Vapour cloud explosion. Explosión de una nube de vapor, que tiene como causa la ignición de una nube de un gas/vapor inflamable mezclado con aire en un medio no confinado, por ejemplo en el aire libre. |
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Explosivos |
Las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos, o gelatinosos, que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, pueden reaccionar de forma exotérmica, con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial explosionan (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo) |
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| Extinción de gases inflamados que esten fugando de su recipiente | En estos casos sólo debe apagarse la llama cuando es posible interrumpir la fuga inmediatamente. En caso contrario, debe dejarse arder el producto pues, de otra manera, podría formarse una nube de gases que explosionaría en contacto con cualquier foco de ignición. |
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| Extintor | Aparato autónomo que contiene un agente extintor, el cual puede ser proyectado y dirigido sobre un fuego por la acción de una presión interna. Esta presión puede obtenerse por una presurización interna permanente, por una reacción química o por la liberación de un gas auxiliar. |
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Extremadamente inflamables |
Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con él aíre. (Artículo 2,R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
Fácilmente inflamables |
Las sustancias y preparados: |
Factor de bioconcentración (FBC) |
Es la concentración de una sustancia en un pez, o en tejidos determinados de éste [C1, expresada en µg/g (ppm)] dividida por la concentración de la sustancia en el medio ambiente [C2, expresada en µg/mL (ppm)].
Aplicado a ensayos de bioconcentración, en cualquier momento durante la fase de absorción de este ensayo de acumulación, es la concentración de la sustancia de ensayo en el pez, o en tejidos determinados de éste [C1, expresada en µg/g (ppm)] dividida por la concentración de la sustancia en el medio ambiente [C2, expresada en µg/mL (ppm)]. |
Factor de conversión de ppm A mg/m3 |
Factor por el que hay que multiplicar la concentración de una sustancia expresada en partes por millón (ppm) para calcular la concentración en miligramos por metro cúbico (mg/m3). |
Factor de visión |
Fracción de la energía radiante difusa emergente de la llama que alcanza la objeto si el medio interpuesto no es participante, y que depende solamente de la geometría del sistema formado por la llama y el elemento vulnerable considerado. (Adenda 6. Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
FAR |
Ver Índice FAR. |
FBC |
Ver factor de bioconcentración. |
| Fenol | Compuesto orgánico aromático muy tóxico e irritante. Tiene numerosas aplicaciones en la industria química (elaboración de resinas sintéticas, desinfectantes, etc.). Fórmula C6H5OH. |
| Fenoles | Compuestos orgánicos derivados del benceno (C6H6) en que uno, dos o tres hidrógenos del núcleo bencénico están sustituidos por radicales -OH. Los fenoles tienen aplicaciones en la industria química y como pesticidas y son tóxicos. |
| Fenómeno destructivo de origen químico | Su origen radica en la acción violenta de diferentes sustancias derivada de su interacción molecularoo nuclear, esta definición comprende fenómenos destructivosttales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas yrradiaciones.VVer agente perturbador de origen químico. |
| Fenómeno físico | Es aquél que tiene lugar sin transformación de materia. |
| Fenómeno químico | Es aquél que tiene lugar con transformación de materia. |
| Flamabilidad | Característica que tiene un explosivo para iniciar con facilidad la reacción explosiva a partir de una chispa, flama o fuego. |
Fórmula química |
Recogida en su forma molecular, representa los elementos químicos y el número de átomos de cada elemento que componen el producto. |
| Fosfina | Gas incoloro, PH3, que huele a pescados en descomposición y que arde fácilmente en el aire para formar pentóxido de fósforo. La fosfina se produce cuando se calienta fósforo con soluciones cáusticas alcalinas como leche o cal. |
| Fosgeno | Denominación corriente del cloruro de carbonilo. Es un gas incoloro de olor sofocante. Debido a su gran reactividad, es extremadamente tóxico por inhalación, y provoca edemas pulmonares, aunque no parezca inmediatamente irritante, propiedad que lo hace idóneo como gas de combate. |
| Fracción molar | Unidad química para expresar la concentración. Concentración de una solución en fracciones de soluto o solvente por moles totales de solución. |
Frases R y S |
Frases que identifican los riesgos (R) que presenta un producto y las medidas de seguridad (S) que deben adoptarse en su manipulación. |
Fuente (término) |
Se entiende como término fuente, la tasa de emisión de sustancias a la atmósfera. (España: Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Fuga |
Salida incontrolada de materias de continentes que hayan de ser estancos excepto a través de conexiones bajo control, lo que puede ocurrir por aparición de un orificio limitado o rotura catastrófica del continente. |
| Fusión | Es el cambio de estado que ocurre cuando una sustancia pasa del estado sólido al líquido, por aumento de la temperatura. |
Gas comprimido |
Sustancia en estado gaseoso a temperatura y presión ambientales, susceptible de ser almacenada y transportada como gas presurizado, líquido presurizado ó líquido refrigerado. Su manipulación debe ser escrupulosa dada su facilidad para la explosión. |
Gas inflamable |
Gas que puede arder con facilidad y quemarse rápida ó explosivamente. Resultan peligrosos en el lugar de trabajo porque: |
| Gas licuado | Es el gas que cuando se embala a presión para su transporte, es parcialmente liquido, a temperaturas superiores a 50º C. |
| Gas licuado refrigerado | Es el gas que cuando se embala para su transporte, se encuentra parcialmente liquido, a causa de su baja temperatura. |
| Gases más ligeros que el aire | Estos gases al formarse o escaparse de un recipiente, ascienden en la atmósfera.Constituyen una fuente especial de peligro para las personas que se encuentren en lugareselevados, pisos altos, etc. situados en la zona de la dirección del viento.Algunos pueden formar mezclas explosivas con el aire, constituyendo nubes - que pueden ser invisibles - y que son de gran peligrosidad si se desplazan hacia un lugar donde pueda producirse su ignición. |
| Gases más pesados que el aire | Estos gases se extienden a ras del suelo y por ello representan, si son nocivos, una peligrosidad máspersistente que la de los gases más ligeros que el aire que se elevarían a laatmósfera.Constituyen además una fuente especial de peligro (por inflamación, intoxicación ocorrosión) para las personas que ocupen lugares bajos como sótanos, fosos, pozos,canalizaciones, etc. |
| Gelignita | Explosivo gelatinoso utilizado generalmente en la explotación de canteras; tiene una composición promedio de 60% de nitroglicerina, 4% de nitrocelulosa o algodón pólvora, 8% de aserrín y 28% de nitrato de potasa (salitre). |
| Geoquímica | Aspectos que son estudiados por la geoquímica, rama de la química que estudia el comportamiento de los elementos químicos en la Tierra. En la exploración de yacimientos se utiliza la determinación de la abundancia de ciertos elementos que son indicadores de procesos geológicos, que pueden dar origen a depósitos de mineral. |
| Gestión de residuos | La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. |
| Gestor de residuos | La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. |
Gran recipiente a granel |
Es un envase móvil rígido o flexible distinto de los especificados en el apéndice A.5 (Radiactivos); |
| Grupo | Conjunto de elementos ordenados en forma de columnas verticales, que reunen elementos de propiedades similares, numerados del 1 al 18. |
| Grupo crítico | Parte de la población estudiada cuya necesidad de protección es mayor. |
| Grupos de campatibilidad | Conjunto de mercancías de la clase 1 “explosivos”, que se consideran “compatibles” cuando se pueden estibar o transportar varias al mismo tiempo en condiciones de seguridad, sin aumentar de manera apreciable la probabilidad de accidente o la magnitud de los efectos de tal accidente, respecto a una cantidad determinada. |
| Guías de calidad ambiental | Conjunto de niveles y tiempos de exposición que están asociados con efectos específicos de diversos grados de factores ambientales sobre los seres humanos, los animales, la vegetación y, en general, sobre el medio ambiente. |
| Guías de calidad del aire | Conjuntos de concentraciones y tiempos de exposición que están asociados con efectos específicos de diversos grados de contaminación atmosférica sobre los seres humanos, los animales, la vegetación y, en general, sobre el medio ambiente. |
| Hidrato | Combinación de ciertos compuestos químicos con agua. |
| Hidrocarburos de Clase A | Hidrocarburos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15ºC sea superior a 98 kPa (un kilogramo/centímetro cuadrado), tales como el butano, propano y otros hidrocarburos licuables. |
| Hidrocarburos de Clase B | Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55ºC y no están comprendidos en la clase A, como son la gasolina, naftas, petróleo, etc. |
| Hidrocarburos de Clase C | Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55ºC y 100ºC, tales como el gasoil, fueloil, diesel, etc. |
| Hidrocarburos de Clase D | Hidrocarburos cuyo punto de inflamación sea superior a 100ºC, como asfaltos, vaselinas parafinas y lubricantes. |
| Hidrófugo | Dícese de las sustancias que evitan la humedad o las filtraciones. |
Hidrólisis |
Escisión de una molécula en dos por la acción del agua. |
Hoja de seguridad |
En Colombia, documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad, que se elabora de acuerdo con los estipulado en la Norma Técnica. |
Hombre patrón |
Modelo teórico de la composición, masa, forma, dimensiones y función biológica de los órganos del cuerpo humano teniendo en cuenta la edad, el sexo y los hábitos de vida (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Homologación |
Certificación por parte de una Administración Pública de que el prototipo de un producto cumple los requisitos técnicos reglamentarios (Artículo 8, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). |
| IDA | Estimado de la cantidad de una sustancia en los
alimentos que puede ser ingerida diariamente durante toda la vida por los seres humanos
sin riesgo apreciable para la salud. El concepto de IDA ha sido desarrollado
principalmente por la OMS y FAO y es relevante para productos químicos tales como los
aditivos alimentarios, los residuos de plaguicidas y los medicamentos veterinarios
presentes en los alimentos. Las IDA se derivan de datos de laboratorio sobre toxicidad y
de experiencias desarrolladas en seres humanos con esos productos químicos cuando están
disponibles e incorporan un factor de seguridad. |
Identificación de los peligros |
La identificación de los efectos indeseables que una sustancia es intrínsecamente capaz de provocar. (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
| Identificación del peligro | Identificación de los efectos capaces de impactar adversamente la salud como resultado de la exposición a una sustancia. |
IDLH |
Ver Índice inmediatamente peligroso para la vida y la salud. |
| Ignición | Acción o efecto de estar un cuerpo encendido por efecto del calor. |
| Ignición espontanea | Algunas sustancias, denominadas pirofóricas, pueden inflamarse de forma espontánea, es decir, sin necesidad de que exista ningún tipo de foco de ignición (calor, llamas, chispas, fricción, rozamiento, etc.). |
Impacto ambiental crítico |
Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras. (Anexo I R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, Reglamento E.I.A.). |
Impacto ambiental moderado |
Aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo. (Anexo I, R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, Reglamento E.I.A.). |
Impacto ambiental severo |
Aquel en le que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en le que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado. (Anexo I, R.D. 1131/1988, de 30 de Septiembre, Reglamento E.I.A.). |
Incendio de charcos |
En ingles "Pool Fire". La acepción castellana charco, corresponde a "Agua detenida en un hoyo o cavidad de la tierra o del piso" y de la preposición de, "manifiesta de donde son, vienen o salen las cosas". Se aplica a una combustión estacionaria con llama de difusión, de un líquido en un recinto descubierto de dimensiones (extensión) dadas. (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Incendio Flash |
En la literatura anglosajona "Flash Fire". Llama progresiva de difusión o premezclada con baja velocidad de llama. No produce onda de presión. |
| Incidencia acumulativa | Número o proporción de un grupo de personas que
experimentan un acontecimiento. |
| Incidente | Suceso no controlado que podría haber supuesto daños para las personas, los bienes o el medio ambiente. |
| Incompatibilidad | Es el proceso que sufren las mercancías peligrosas cuando puestas en contacto entre sí puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas originales de cualquiera de ellos con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos, entre otros. |
| Incompatibilidad con algunos agentes de extinción | Algunos productos reaccionan con el agua, espumas o halógenos, originando peligro de incendio y explosión, o con desprendimiento de gases tóxicos o irritantes. |
| Incompatibilidad química | Materiales químicos u otros agentes reactivos que pueden reaccionar peligrosamente, uno con el otro, y que por lo tanto no deben ser manejados o almacenados en forma adyacente, o en alguna posición que les permita interactuar. |
| Indicador | Es una sustancia que tiene la propiedad de cambiar de color. |
| Índice de mortalidad | Cálculo de la proporción de muertes en una
población durante un periodo determinado. En el numerador, figura el número de personas
que mueren durante el periodo; en el denominador, figura el tamaño de la población
(normalmente, se toma la población a mitad de año). La fórmula siguiente es la empleada
en general para calcular la tasa de mortalidad en una población |
Indice de transporte |
Número que expresa el máximo nivel de radiación a 1 m de la superficie del bulto. |
Indice FAR (Fatal Accident Rate) |
Número de accidentes mortales en una determinada industria tras 108 horas de actividad, es decir, un período de tiempo equivalente a la vida laboral de 1.000 trabajadores. |
Indice inmediatamente peligroso para la vida y la salud (IPVS o IDLH) |
Concentración de una sustancia tóxica que representa el máximo nivel del que, en un periodo de tiempo de 30 minutos, un sujeto expuesto puede escapar sin síntomas graves ni efectos irreversibles para la salud. Se aplica para la protección por inhalación y se expresa en partes por millón (ppm) o mg/m3. |
Índices AEGL (Acute Exposure Guideline Levels) |
AEGL 1: concentración a/o por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, pueden experimentar una incomodidad notable. Concentraciones por debajo del AEGEL 1 representn niveles de exposición que producen ligero olor, sabor u otra irritación sensorial leve. |
Índices ERPG (Emergency Response Planning Guidelines) |
ERPG 1: es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora experimentando sólo efectos adversos ligeros y transitorios o percibiendo un olor claramente definido. |
Índices TEEL (Temporary Emergency Exposure Limits) |
TEEL 0: concentración umbral por debajo de la cual la mayor parte de las personas no experimentarían efectos apreciables sobre la salud. |
Industrial |
Cualquier persona física o jurídica, que explote o sea titular del establecimiento o la instalación, o cualquier persona en la que se hubiera delegado, en relación con el funcionamiento técnico, un poder económico determinante. (Artículo 1.2, Directríz básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas). |
Inestabilidad |
Capacidad de un producto para descomponerse, reaccionar, arder o explotar bajo condiciones normales ambientales de temperatura, presión ó humedad. La inestabilidad de un producto determina las medidas a tomar de cara a su almacenamiento o manipulación. |
Inflamabilidad |
Capacidad para arder y quemarse con facilidad. Existen criterios técnicos específicos para identificar los materiales inflamables. |
Inflamables |
Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición sea bajo. (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). En el contexto del R.D. 1245/1999, de 20 de julio se considera: inflamables. |
Informe de seguridad |
A los efectos del Real Decreto 1254/1999, de 20 de julio, se entiende por informe de seguridad el conjunto de la documentación definida en su Artículo 9. |
| Ingesta diaria admisible (IDA) | Estimado de la cantidad de una sustancia en los
alimentos que puede ser ingerida diariamente durante toda la vida por los seres humanos
sin riesgo apreciable para la salud. El concepto de IDA ha sido desarrollado
principalmente por la OMS y FAO y es relevante para productos químicos tales como los
aditivos alimentarios, los residuos de plaguicidas y los medicamentos veterinarios
presentes en los alimentos. Las IDA se derivan de datos de laboratorio sobre toxicidad y
de experiencias desarrolladas en seres humanos con esos productos químicos cuando están
disponibles e incorporan un factor de seguridad. |
| Ingesta diaria admisible (residuos de plaguicidas) | La IDA referida a un producto químico es la ingestión diaria que, durante perido de vida, no entraña un riesgo apreciable para la salud del consumidor según indican todos los parámetros conocidos en el momento en que la evaluación toxicológica tiene lugar. Viene expresado en miligramos de producto químico por kilogramo de peso corporal |
| Ingesta diaria admisible condicional | La establecida para un plaguicida con objeto de limitar el uso del mismo a aquellas situaciones en las que no se dispone de substitutos satisfactorios. Es una definición que va a someterse a un debate ulterior. La asignación de valores de IDA condicionales para los aditivos alimentarios intencionados ha quedado revocada. |
| Ingesta diaria admisible no fijada | Una IDA sin indicación expresa del límite superior de consumo puede asignarse a sustancias de muy baja toxicidad, especialmente a las que son componentes de los alimentos o que pueden considerarse como alimentos o como metabolitos normales en el hombre. Se adoptó este término como expresión más acertada que la anteriormente en uso "IDA no limitada". Un aditivo que presente un "CDA no fijado" debe cumplir los criterios de buenas prácticas de fabricación. Por ejemplo, es necesario que se haya demostrado su eficacia tecnológica y que sea utilizado en la mínima cantidad que permita lograr esta eficacia, no debe ocultar una calidad inferior ni adulteración en el alimento, y no debe provocar un desequilibrio de nutrientes. Esto significa que, conforme a los datos disponibles (de carácter químico, bioquímico y toxicológico), la ingesta diaria total de una sustancia que se observa en el uso que de ella se ha hecho en las cantidades necesarias para lograr el efecto deseado y considerada su aceptable presencia latente en los alimentos, no representa un peligro para la salud. Por esta razón, y por los motivos señalados en evaluaciones particulares, se considera innecesario establecer un valor de consumo diario aceptable expresado en mg/kg de peso corporal. |
| Ingesta diaria admisible para el hombre (en aditivos para alimentos) | La ingestión diaria admisible para el hombre, expresada con respecto al peso corporal (mg/kg de peso corporal) es la cantidad de un aditivo para alimentos que puede existir en la dieta diaria, durante un periodo de vida, sin riesgo. Es aplicable a los compuestos tan sólo cuando los datos disponibles incluyen resultados de investigaciones toxicológicas apropiadas a corto y largo plazo, o cuando incluyen resultados satisfactorios sobre la bioquímica y el destino metabólico del compuesto, o ambos. |
Ingrediente activo técnico |
A efectos de la aplicación del R.D. 3349/1983, Artículo 2.2, se considera ingrediente activo técnico: "todo producto orgánico, inorgánico, natural sintético o biológico, con determinada actividad plaguicida, con un grado de pureza establecido. |
| Inhibidores de la colinesterasa y la seudocolinesterasa | Sustancias que inhiben la enzima colinesterasa y así, acentúan y posteriormente previenen la transmisión de impulsos nerviosos de una célula nerviosa a otra o a un músculo. |
| Inmiscible | Elementos o fases que no se mezclan (agua y aceite). En algunos casos, es necesario incorporar agentes para unir estas fases. |
| Insalubres | Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. |
Inspección |
Examen de un diseño de producto, producto, servicio, proceso o instalación y la determinación de su conformidad con requisitos específicos o bien con requisitos generales, en base a un juicio profesional. |
| Inspección periódica | Toda inspección o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por la Administración competente, el organismo de control o empresa autorizada. |
| Inspector | Responsable de la debida ejecución de todos los trabajos relativos a la inspección. En equipos de una sola persona, el Inspector lógicamente es el Inspector Jefe, y sobre él recaerán todas las responsabilidades que se atribuyen al Inspector Jefe en este procedimiento. |
| Inspector jefe | Técnico responsable de la coordinación de todas las tareas y de la actuación del Equipo de Trabajo, así como de la definición y veracidad de la conformidad con los requisitos examinados. |
| Inspector propio | El personal técnico competente designado por el titular para la inspección de sus instalaciones. |
Instalación |
Una unidad técnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan, utilicen, manipulen, transformen o almacenen sustancias peligrosas. Incluye todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviarios particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalación, espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de la instalación (Artículo 3, R.D. 1254/1999, de 20 de julio). |
| Instalación de protección contra incendios | Conjunto de aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios. |
| Instalación de tratamiento de residuos | Las instalaciones industriales que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción o anulación de los efectos nocivos de los residuos tóxicos y peligrosos o la recuperación de los recursos que contienen. |
| Instalaciones de eliminación de residuos | Las instalaciones destinadas al confinamiento definitivo o destrucción de los residuos tóxicos y peligrosos. |
| Intercambiador de calor de placas | Aparato que transfiere energía térmica de un fluido a otro, ambos circulando en círculos cerrados independientes, habiendo o no cambios de fase y sin que exista mezcla de fluidos. |
Interfase |
Se entiende como tal al conjunto de procedimientos y medios comunes entre los planes de emergencia interior y exterior, así como los criterios y canales de notificación entre la instalación industrial y la Dirección del Plan de Emergencia Exterior, todo ello reglado y definido expresamente en ambos planes (Artículo 1.3, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Intoxicación | La intoxicación, según los productos, puede producirse por inhalación, ingestión o absorción por la piel. Debe llamarse la atención, especialmente, sobre esta última posibilidad - puesto que las otras son más conocidas - y que pueden ser causa de intoxicaciones mortales. |
Investigación y desarrollo cientifico |
Las investigaciones químicas, los análisis y los experimentos científicos, efectuados bajo condiciones controladas; esta definición incluye la determinación de las propiedades intrínsecas, del rendimiento y la eficacia, así como la investigación científica relacionada con el desarrollo de productos(Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
Investigación y desarrollo de la producción |
El desarrollo ulterior de una sustancia durante el cual se prueban sus ámbitos de aplicación, utilizando producciones piloto o ensayos de producción (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
| Ión | Una partícula atómica o molecular que tiene una carga eléctrica neta. |
IPVS |
Siglas de Concentración Inmediatamente Peligrosa
para la Salud y la Vida. |
| Irradiación | Se produce como consecuencia de la exposición a las radiaciones emitidas por un material radiactivo, no necesariamente hay que estar en contacto con el material radiactivo para sufrir irradiación externa. Los medios principales de protección contra la irradiación externa son: acortar el tiempo de exposición, aumentar la distancia entre la fuente de irradiación y situar un blindaje entre la fuente de radiación y el personal. |
Irritantes |
Las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
| Isocianato de metilo | El MIC es una sustancia química altamente reactiva, inestable, inflamable, volátil y tóxica. Reacciona ante ácidos, álcalis, agua (como en el caso de Bhopal, India, que provocó la muerte de casi 3.000 personas y 250.000 quedaron heridas o con secuelas) y ante toda una serie de organismos químicos. Es incluso capaz de reaccionar por sí mismo. |
| Isomerismo | Término genérico químico que se aplica a dos o compuestos que tienen el mismo porcentaje de composición pero propiedades totalmente distintas. |
Isomeros |
Productos que presentan la misma fórmula química pero con una disposición espacial diferente. Las propiedades físicas, químicas y toxicológicas pueden variar por este motivo. |
Isopleta |
En meteorología, dícese de las líneas que unen, sobre un mapa, puntos con un mismo valor numérico de una magnitud determinada o que un fenómeno se produce en ellos con la misma frecuencia. En particular, se utiliza este término en le presente documento para designar a las líneas que unen puntos con la misma concentración de un determinado gas, vapor o aerosol tóxico o inflamable (Adenda 6,Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Isótopo | Átomos de un mismo elemento que varían en su masa debido a que en el núcleo se produjo una variación en la cantidad de neutrones. |
| Kerosenos | Complejo de materia vegetal y animal diagenéticamente transformada en el estado sólido y de origen sapropélico. Según BREYER se trata de los constituyentes de las rocas sedimentarias, que ni son solubles en soluciones acuosas alcalinas, ni en los solventes orgánicos comunes. Kerogenita se refiere a un depósito con un contenido suficientemente alto en kerogeno para poder producir petróleo mediante la destilación. |
| Labil | En química, compuesto fácil de transformar en otro más estable. |
| Licuación | Es el cambio de estado que ocurre cuando una sustancia pasa del estado gaseoso al líquido, por aumento de presión. |
| Límite de control | Valor regulatorio aplicado a la concentración de una sustancia potencialmente tóxica en el aire que se considera "razonablemente practicable" para todo el espectro de actividades de trabajo y que por lo general, no se debe exceder. |
| Límite de descarga | Cantidad máxima de un contaminante liberado de una
fuente a un medio específico que es aceptable bajo circunstancias específicas. |
| Límite de exposición | Término general que hace referencia al grado de exposición que no debe superarse. |
| Límite de residuos extraños | En una mercancía determinada, máxima concentración aceptable (desde el punto de vista toxicológico) en que puede encontrarse un residuo que inevitablemente surja de fuentes distintas al uso de un plaguicida directa o indirectamente para la producción de esa mercancía. |
| Límite inferior de explosión | Lower explosive limit. Límite inferior de inflamabilidad de un gas o de un vapor a temperatura ambiente, expresado como porcentaje de gas o vapor en el aire (en volumen). Se considera que este límite es constante en temperaturas de hasta 130ºC. |
Límite inferior de inflamabilidad |
Concentración mínima (en tanto por ciento) de gas o vapor en aire por debajo de la cual la mezcla no es inflamable. |
Límite superior de inflamabilidad |
Concentración máxima (en tanto por ciento) de gas o vapor en aire por encima de la cual la mezcla no es inflamable. |
Límites de inflamabilidad |
El intervalo de inflamabilidad es el intervalo de concentración entre los límites de inflamabilidad superior e inferior. Son los límites de concentración de un gas inflamable en mezcla con el aire a los que el fuego no se propaga. |
Límites derivados |
Las concentraciones máximas, susceptibles de medida genérica, en el agua de bebida y en el aire ambiente, para que se cumplan los límites primarios establecidos para un hombre patrón, o de referencia. (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Límites primarios |
Parámetro determinante del efecto, necesariamente expresado en dosis (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Líquido | Todo producto que en condiciones de almacenamiento tiene dicho estado físico. |
| Líquido combustible | Es un líquido con un punto de inflamación igual o superior a 55ºC. |
Líquido inflamable |
Líquido que libera vapor con facilidad para arder a temperatura ambiente. Resultan muy peligrosos en el lugar de trabajo porque: |
Líquido muy inflamable |
En el contexto del R.D: 1254/1999, de 20 de julio, se considera: |
Líquido volátil |
Se designan como tales en este documento (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico), a los líquidos cuyo punto de ebullición normal es superior a 20ºC e inferior a 65ºC. |
Llamaradas |
En la literatura anglosajona "Flash Fire". Llama progresiva de difusión o premezclada con baja velocidad de llama. No produce onda de presión. (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Lluvia ácida | Depósito de ácidos (sulfúrico y nítrico) en la lluvia. Problema medioambiental resultante de ciertas actividades industriales y de la combustión de combustibles fósiles (gases de escape en los automóviles). |
| Masa atómica relativa | Es la relación entre la masa de un elemento con respecto a la unidad de masa atómica. |
Materia |
En este documento, se entiende por tal, a una mezcla homogénea de sustancias. (Adenda 6 Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Materia autorreactiva | Son materias térmicamente inestables que pueden experimentar una descomposición fuertemente exotérmica incluso en ausencia de oxigeno. |
| Materia explosiva | Son materias sólidas o liquidas o mezcla de materias que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a su entorno Dependiendo de su sensibilidad, estas mezclas pueden actuar por la acción del calor, de una chispa, por fricción o por impacto. |
| Materia fisionable | Materia susceptible de sufrir reacciones de fisión. |
| Materia infecciosa | Son materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen agentes patógenos. |
Materia peligrosa |
Todo material nocivo o perjudicial que, durante su fabricación, almacenamiento, transporte o uso, pueda generar o desprender humos, gases, vapores, polvos o fibras de naturaleza peligrosa ya sea explosiva, inflamable, tóxica, infecciosa, radiactiva, corrosivo o irritante en cantidades que tengan probabilidad de causar lesiones y daños a personas instalaciones o medio ambiente. |
| Materia piroforica | Es la materia susceptible de inflamación espontánea cuando queda expuesta al aire. |
Material radiactivo |
Todo aquel que contenga sustancias que emitan radiaciones ionizantes. (Artículo 2 Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear). |
| Mecanismo bioquímico | Término general para describir una reacción o serie de reacciones químicas, generalmente catalizadas por enzimas, que producen un efecto biológico dado en un organismo vivo. |
| Media vida | Término usado en relación con substancias radiactivas que representa el tiempo que tarda una substancia en deteriorar hasta la mitad de su actividad o magnitud originales. |
| Medidas de control | Medidas para prevenir que un suceso peligroso derive en un accidente grave. Se incluyen medidas directas para prevenir o limitar las consecuencias de pequeñas fugas que podrían incrementarse originando un accidente grave (ejemplos: válvulas de seguridad, válvulas de control, sistemas de inundación, antorchas, etc.). |
| Medidas de mitigación | Medidas adoptadas para reducir las consecuencias de un accidente grave, una vez éste ha sucedido (ejemplos: instalaciones contra incendios, procedimientos de respuesta ante emergencias, etc.). |
| Medidas de prevención | Medidas adoptadas para prevenir la secuencia de sucesos que pueden conducir a un accidente grave (ejemplos: condiciones de diseño, construcción, operación, mantenimiento, etc.). |
Medidas de protección |
Procedimientos, actuaciones, y medios previstos en los Planes de Emergencia Exterior con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes mayores, inmediatas y diferidas, para la población, el personal de los Grupos de Acción, las propias instalaciones afectadas, el medio ambiente y los bienes materiales. (Artículo 1.3, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Medidor de oxígeno |
Instrumento portátil que mide la concentración de oxígeno en la atmósfera. Se recomienda medir la concentración de oxígeno siempre que se utilicen equipos de protección respiratoria ligeros. |
Mercancías peligrosas |
Aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera y/o ferrocarril está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR/RID o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas. |
Metahemoglobinemia |
Disminución de la capacidad de la sangre para transportar oxígeno. Suele provocar una coloración azulada de la piel. |
| Método de muestreo de porción duplicada | En estudio de dieta duplicada es el método utilizado con frecuencia para los mismos propósitos que la técnica de estudio de dieta total. Se trata de que las personas investigadas consuman su dieta corriente, pero también que preparen una porción duplicada de cada uno de los platos (según los elaboren, sirvan y consuman). |
| Mezcla | Ver reacciones químicas. |
| Mezclas explosivas | Los gases o los vapores de algunos líquidos, pueden formar con el aire mezclas explosivas, es decir, mezclas que pueden explosionar si se les aplica una llama. Estas mezclas pueden producirse por mezcla de los gases o vapores con el aire atmosférico, pero se pueden producir también, y son muy peligrosos, en el interior de recipientes (bidones o cisternas) vacíos o semivacíos que contengan residuos. |
mg/m3 |
Unidad de concentración que representa los miligramos de un producto que existen en un metro cúbico de aire. |
Mínima energía de ignición |
Cantidad de energía necesaria para inflamar una mezcla vapor/aire combustible. |
Mitigación |
Definición de medidas de intervención dirigidas a reducir o minimizar el riesgo o contaminación. |
mm Hg |
Abreviatura de una unidad de medida de la presión de un gas o vapor, conocida como milímetros de mercurio. La presión atmosférica normal es de 760 mm Hg. |
Modelo |
Se entiende por tal, al procedimiento matemático que permite simular la evolución de las variables de estado y demás propiedades de un sistema durante el desarrollo de un fenómeno físico o químico. (España: Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Mol | La cantidad de sustancia de un sistema el cual contiene tantos entes elementales como átomos en 0,012 kg de carbono 12. Cuando se usan moles, la entidad elemental debe especificarse y pueden ser átomos, moléculas, iones, electrones, otras partículas o grupos específicos de tales partículas. |
| Molalidad | Unidad química para expresar la concentración. Concentración de una solución en moles de soluto por 1000 g de solvente. |
| Molaridad | Unidad química para expresar la concentración. Concentración de una solución en moles de soluto por litro de solución. |
| Molécula | Es la menor porción de una sustancia que puede existir en estado libre y conservar las propiedades de dicha sustancia. |
| Molestas | Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminan. |
Monómero |
Unidad que se repite en la estructura molecular de un polímero. |
| Muestra | Fracción representativa de una parte de un flujo de un proceso, de sus materias primas o de cualquier efluente del mismo. |
| Muestreo agrupado | Método de muestreo en el que se divide una
población en agregados (clusters) ligados entre sí en cierta medida. Se toma al azar una
muestra de esos grupos y todas las unidades que los constituyen se incluyen en la muestra
(ISO, 1977). |
Mutagénicos |
Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia. (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
Muy inflamables |
En el contexto del R.D. 1254/1999, de 20 de julio, se considera: |
Muy tóxicos |
Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
| Neutrón | Es una partícula elemental eléctricamente neutra y masa ligeramente superior a la del protón, que se encuentra formando parte de los átomos de todos los elementos. |
| Nitrobencina | Producto químico intermedio que se usa en la fabricación de tintes. Es un líquido amarillo con un olor penetrante como el del aceite de almendras amargas. La nitrobencina se hace con una mezcla de ácido sulfúrico y cantidades específicas de ácido nítrico. |
| Nivel aceptable de tratamiento | Las ingestas diarias aceptables suelen venir expresadas en miligramos del compuesto en cuestión por kilogramo de peso corporal. Sin embargo, existen ciertos aditivos para alimentos en los que resulta más apropiado limitar sus cantidades conforme al grado de tratamiento aplicado. |
| Nivel de actuación | Concentración de un contaminante que requiere tomar medidas de emergencia para contrarrestarla, tales como separación y destrucción de materiales contaminados, evacuación de la población local o cierre de las fuentes de contaminación (ONU, 1972); (ii) Concentración de un contaminante en el aire, tierra, agua u otro medio definido que requiere tomar algún tipo de acción preventiva (no se trata necesariamente de una emergencia); (iii) Grado de exposición de los trabajadores a sustancias nocivas en el aire de los lugares de trabajo que deberá determinar la autoridad competente y que quedará notablemente por debajo del límite de exposición, de modo que, por lo general, aquellos casos de exposición inferior al nivel de actuación no requerirán poner en práctica todas las medidas preventivas (médicas, especialmente) previstas para los grados de exposición que excedan el nivel de actuación. Este nivel puede estar comprendido entre 1/3 y 1/2 del límite de exposición (OIT, 1977). |
NOAEL |
Acrónimo de las siglas inglesas No Observed Adverse Effect Level. Nivel sin efectos adversos observados, que es la dosis o nivel de exposición máximo sin que se observe ningún signo adverso relacionado con el tratamiento. |
| Nocivas | Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. |
Nocivos |
Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte (Artículo2 R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
Nombre del producto |
Designación oficial de una sustancia según las directrices que marca la IUPAC (Unión Internacional de Química Pura y Aplicada). |
Norma |
La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa. (Artículo 8, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). |
Norma técnica |
Es el documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad. |
| Normalidad | Unidad química para expresar la concentración. Concentración de una solución en Nº de equivalentes gramo de soluto por litro de solución. |
Normalización |
La actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y se posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto. (Artículo 8, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). |
Notificación |
A los efectos del Real Decreto 1254/1999, de 20 de julio, se entiende por notificación. El conjunto de la información que los industriales de los establecimientos afectados deberán presentar a la autoridad competente, dentro de los plazos previstos, en cumplimiento de su Artículo 6 y cuyos contenidos mínimos se definen en su Anexo II. |
Notificación de sustancia |
Acción por la cual son presentados a la autoridad competente los documentos correspondientes a la sustancia, con la información requerida, correspondiendo la obligación de realizar esta notificación a: |
| Nube de gas | Fuga de una gran cantidad de gas. Puede estar causada por un accidente. |
| Núcleo | Región central de un átomo donde se encuentra concentrada casi toda la masa del mismo. Está formado por protones y neutrones, a excepción del átomo de hidrógeno en la que su núcleo sólo está formado por 1 protón. |
| Número atómico | Número de protones contenidos en el núcleo. |
Número CAS |
Número único de entrada para la identificación de una sustancia, mezcla de sustancias o preparado (incluido nombre comercial) asignado por el Chemical Abstract Service, una división de la American Chemical Society. Garantiza la asignación de un único número para cada única e identificable sustancia o preparado. |
| Número cuántico azimutal | Toma valores desde 0 hasta n-1. Determina la forma espacial de la zona en la cual probablemente se encuentra un determinado electrón. A estas zonas se las denomina orbitales. |
| Número cuántico magnético | Indica la orientación de los orbitales en los ejes cartesianos. Toma valores desde -l pasando por cero hasta +l . |
| Número cuántico principal | Determina la distribución radial media entre el electrón y el núcleo. Nos indica los niveles de energía. Toma valores enteros 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. |
| Número cuántico spin | Indica el sentido de giro del electrón sobre si mismo. Puede tomar dos valores: + 1/2 y - 1/2. |
| Número de avogadro | Número que representa la cantidad de átomos que hay en un mol de átomos, o de moléculas en un mol de moléculas. |
Número de identificación de peligro |
Compuesto por dos o tres cifras, sirve para determinar el peligro que caracteriza al producto correspondiente. |
| Número de oxidación | Es el número de electrones que un elemento toma, cede o comparte al pasar del estado libre al combinado. |
| Número másico | La suma de los protones y neutrones presentes en el núcleo de un átomo, nos dá como resultado un número entero que denominamos número másico. Ese número es aproximadamente igual a la masa atómica. |
Número ONU |
Número de cuatro cifras asignado por Naciones Unidas que permite la identificación del producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas". |
Ondas de presión |
Compresiones y expansiones alternativas del aire atmosférico, que se traducen en efectos mecánicos transitorios sobre los elementos inertes o los seres vivos. Las ondas de presión son provocadas por las explosiones o por el equilibrado rápido entre una masa de gases a presión elevada y la atmósfera que la envuelve. |
| Orbital atómico | Es la región del espacio en la cual existe mayor probabilidad de encontrar al electrón. |
Organismos de control |
Entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría (Artículo 41, R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre). |
| Órgano crítico | Órgano concreto que alcanza en primer lugar la concentración crítica (de un metal) en determinadas circunstancias de exposición y en una determinada población. |
| Organoclorados | Compuestos químicos sintéticos integrados por radicales clorados que combinados con un grupo orgánico de difícil degradación. |
| Organofosforados | Todos los insecticidas que lo utilizan son de extrema peligrosidad. |
Oxidante |
Materia reactiva y peligrosa con tendencia a perder oxígeno, por lo que favorece la combustión. Los oxidantes más comunes son los peróxidos, oxígeno, cloro, cloratos, percloratos, nitratos y sales en general. |
| Parque de almacenamiento | Es el conjunto de todo tipo de depósitos de almacenamiento de productos petrolíferos ubicados en un área que incluye los tanques propiamente dichos y sus cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y los sistemas de trasiego anejos. |
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Parte activa, producto puro |
Componente del producto que, sin ser necesariamente el más numeroso ó el más peligroso, proporciona la característica para la cual el producto ha sido diseñado. Por ejemplo, un insecticida puede contener menos del 1% de piretrina, que es en realidad el ingrediente que mata a los insectos. El resto de los componentes reciben el nombre de componentes inertes. |
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Peligro |
La capacidad intrínseca de una sustancia peligrosa o la potencialidad de una situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y el medio ambiente (Artículo 3, R.D.1254/1999, de 20 de julio). |
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| Peligrosas | Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes. |
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Peligrosos para el medio ambiente |
Las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
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Pérdida de control de un proceso industrial |
Desviación en un sistema tal que el operador es incapaz de corregirla y reconducir al sistema a su situación de operación normal. |
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| Período | Indica la cantidad de niveles de energía en que se hallan distribuidos los electrones de un elemento. |
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| Periodo crítico | Periodo durante el desarrollo de un organismo (humano, animal, vegetal) que es de particular importancia para alcanzar el desarrollo completo de alguna estructura o función anatómica, fisiológica, metabólica o psicológica. |
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| Periodo de semidesintegración eficaz | Tiempo necesario para que la cantidad original de
un radionucleido en un sistema biológico se vea reducida a la mitad. El T½ eficaz guarda
relación con la vida media biológica (T½b) y con el periodo de semidesintegración
física (T½), según la ecuación: |
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| Permeación | Acción que involucra el movimiento de un químico, en su nivel molecular, a través de un material intacto. |
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Peróxido |
Producto inestable, muy sensible al calor y los choques, que favorece la combustión de otras sustancias y presenta descomposiciones explosivas. |
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Peso molecular |
Suma de las masas de los átomos componentes de una molécula. |
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pH |
Medida de la acidez o basicidad (alcalinidad) de un material disuelto en agua. Se mide en una escala de 0 a 14, en función de la cual se clasifican las distintas materias.
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| Picnómetros | Instrumental químico con forma pera, con tapón de vidrio esmerilado, usado para análisis químico. |
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| Piedra azul | Es el nombre común del sulfato de cobre, también llamado vitriolo azul, utilizado en piscinas, lagos, estanques para el control del crecimiento de algas. |
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| Pirifóricos | Materiales que en contacto con el aire o con la humedad de éste, reaccionan violentamente con desprendimiento de grandes cantidades de luz y calor. Estos son, entre otros: el fósforo blanco, el rubidio, el cesio, el litio, el sodio, el potasio, etc. |
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Pirofórico |
Producto que se inflama espontáneamente en aire a una temperatura igual o inferior a 54,4ºC. |
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Plaguicida |
A efectos de la aplicación del R.D. 3349/1983, Artículo 2, se considera como plaguicida a las "sustancias o ingredientes activos así como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados a cualquiera de los fines siguientes: |
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Plan de contingencia |
Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o algún actor de la cadena del transporte, para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riegos de empeoramiento de las situación y acciones inapropiadas, así como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio ambiente. |
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Plan de emergencia |
Organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia que involucren mercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo procedimientos establecidos. |
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Plan de emergencia exterior |
Es el marco orgánico y funcional para prevenir o, en su caso, mitigar, las consecuencias de los accidentes mayores contemplados en la presente Directriz, (Artículo.1.3, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico) previamente analizados, clasificados y evaluados, que establece las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y el esquema de coordinación de las autoridades, organismos y servicios llamados a intervenir. |
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Plan de emergencia interior - Plan de autoprotección |
Sistema de control y gestión de la seguridad en el desarrollo de las actividades corporativas. Comprende el análisis y evaluación de los riesgos, el establecimiento de objetivos de prevención, la definición de los medios corporativos, humanos y materiales necesarios para su prevención y control, la organización de estos y los procedimientos de actuación ante emergencias que garanticen la evacuación y/o confinamiento e intervención inmediatas, así como su integración en el sistema público de protección civil. (Artículo 1.2, Directriz básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas). |
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Planes de autoprotección |
Conjunto de medidas que deben adoptar los industriales en un determinado establecimiento relativas al control de accidentes para evitar sus daños, mantener bajo control y prever una respuesta coordinada con un uso racional de los medios y recursos existentes para afrontar posibles situaciones de emergencia. Véase también Plan de Emergencia Interior. |
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| Planta satélite | Es el conjunto del depósito o depósitos criogénicos, dentro del recinto vallado, comprendiendo todos los elementos de gobierno de los mismos y vaporizadores correspondientes para transformar el líquido en gas, excepto el sistema de mezcla o tratamiento, para transformar la composición del gas. |
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| Plomo tetraetilo | Compuesto orgánico del plomo Pb(C2H5)4, obtenido a partir del cloruro de plomo y el yoduro de etilmagnesio. Ejerce una acción antidetonante en los carburantes líquidos |
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| Plomo tetrametilo | Compuesto orgánico del plomo, que se utiliza como aditivo en supercarburantes. |
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Pluma continua |
Aquellas emisiones cuya duración es tal que, con viento de velocidad baja (l m/s), se logra establecer el régimen permanente en todo el escenario objeto de estudio. Este tipo de emisión permite utilizar modelos continuos, a partir de fuentes puntuales, lineales o extensas (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
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Poder emisivo |
Flujo de energía radiante emitido por un elemento de superficie, que depende básicamente de la temperatura alcanzada por le mismo (ley de Stefan-Boltzamann) y de su composición y estado (emitancia). (España: Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
||||||||||
Polígono |
Agrupación de plantas o subpolígonos contiguos (Artículo 1.3, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
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Polimerización |
Reacción en cadena de formación de moléculas grandes a partir de moléculas más pequeñas, con desprendimiento de calor y grave riesgo de incendio y explosión. Esta reacción puede iniciarse espontáneamente o por contacto con aire, agua u otros productos químicos incompatibles. Para reducir este riesgo, se suelen añadir inhibidores o estabilizadores. Las reacciones de polimerización controladas se utilizan en la industria química para la fabricación de gran cantidad de productos como polietileno o poliestireno. |
||||||||||
Polímero |
Una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas y que incluye una mayoría ponderal simple de moléculas que contiene al menos tres unidades monoméricas con enlaces de covalencia con otra unidad monomérica u otro reactante como mínimo y constituida por menos de una mayoría ponderal simple de moléculas del mismo peso molecular. Dichas moléculas deben repartirse en una distribución de pesos moleculares en las que las diferencias de peso molecular puedan principalmente atribuirse a diferencias en el número de unidades monoméricas. En le contexto de esta definición, se entenderá por "unidad monomérica" la forma reactada de un monómero en un polímero. (Artículo 2 R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
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Política de prevención de accidentes graves |
En el contexto del R.D. 1254/1999, de 20 de julio, se trata del "conjunto de objetivos y principios de actuación generales, establecidos por un industrial en relación con el control de los riesgos de accidentes graves", tal como se define en su Artículo 7, respecto a los elementos que se contemplan en su Anexo III. |
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| Pólvora | Mezcla explosiva hecha de nitrato de potasio, azufre y carbón vegetal en polvo. |
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POW ó POW |
Ver Coeficiente de reparto octanol/agua. |
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ppm |
Siglas de partes por millón, la unidad más común para medir la concentración de gases o vapor en el aire. |
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Preparados |
Las mezclas o soluciones compuestas de dos o más sustancias (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
||||||||||
Preparados peligrosos |
Las mezclas o soluciones compuestas por dos o más sustancias y que presentan algún tipo de peligrosidad para las personas, el medio ambiente y los bienes materiales. |
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| Presión de cálculo | Es el valor de la presión que se toma para el
cálculo del espesor del recipiente, a la temperatura de diseño y considerando el margen
de seguridad adoptado por el diseñador. |
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Presión de diseño o cálculo |
Es el valor de la presión que se toma para el cálculo del espesor del recipiente, a la temperatura de diseño y considerando el margen de seguridad adoptado por el diseñador. |
||||||||||
Presión de llenado |
A los efectos del ADR, la presión de máxima efectivamente alcanzada en el depósito durante el llenado a presión. |
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Presión de prueba |
A los efectos del ADR, la presión de prueba más elevada que se ejerce en el depósito durante el ensayo de presión del depósito. |
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Presión de vapor |
Presión que ejerce un vapor procedente de la evaporación de un líquido que se encuentra en equilibrio con la superficie de dicho líquido a una determinada temperatura. |
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Presión hidraúlica |
Es la comprobación que se realiza con el recipiente lleno de agua, sometiéndolo a la presión prescrita por el código de diseño, o las normas empleadas en la construcción. |
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Presión máxima de servicio |
Es la presión más alta que se puede dar en el recipiente, en condiciones normales de funcionamiento. |
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| Pretratamiento de residuos | Operación que mediante la modificación de las características físicas o químicas del residuo persigue una mayor facilidad para su manipulación, tratamiento o eliminación. |
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Primeros auxilios |
Medidas a tomar inmediatamente con el objetivo de minimizar las lesiones y las secuelas posteriores. |
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Producto industrial |
Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados (Artículo 8, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). |
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| Productor de residuos | Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. |
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| Productos | Son las sustancias que obtenemos después de producida la reacción. |
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Productos de descomposición térmica |
Materias que se forman a partir de un producto que ha sido calentado sin llegar a arder y que pueden caracterizarse por algún peligro (toxicidad, inflamabilidad ó corrosividad) o ser totalmente inocuas. Estas materias pueden ser variar sensiblemente de las generados en la combustión del mismo producto. |
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Productos o desechos radiactivos |
Materiales radiactivos que se forman durante el proceso de producción o utilización de combustibles nucleares o cuya radiactividad se haya originado por la exposición a las radiaciones inherentes a dicho proceso. No se incluyen en esta definición los isótopos radiactivos que fuera de una instalación nuclear hayan alcanzado la etapa final de su elaboración y puedan ya utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales (Artículo 2, Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear). |
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| Productos radiactivos | Materiales radiactivos que se forman durante el
proceso de producción o utilización de combustibles nucleares o cuya radiactividad se
haya originado por la exposición a las radiaciones inherentes a dicho proceso. No se
incluyen en esta definición los isótopos radiactivos que fuera de una instalación
nuclear hayan alcanzado la etapa final de su elaboración y puedan ya utilizarse con fines
científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales (Artículo 2, Ley 25/1964,
de 29 de abril, sobre energía nuclear). |
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| Promotor | Se considera como tal tanto a la persona física o
jurídica que solicita una autorización relativa a un proyecto privado, como a la
autoridad pública que toma la iniciativa respecto a la puesta en marcha de un proyecto.
(Anexo 1, R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, Reglamento E.I.A.). |
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| Propano | Sustancia que se encuentra en el gas natural. Formula C3H8. |
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Protección respiratoria |
Equipo portátil a utilizar en atmósferas no aptas para la vida humana. Generalmente consiste en una mascarilla ligera con un filtro de aire (indicado por la norma EN 141/143/371) que resulta compatible con el producto químico responsable. Estos filtros no deben ser utilizados en atmósferas deficientes en oxígeno (concentración de oxígeno inferior al 17%). |
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| Protón | Es una partícula elemental con carga eléctrica positiva igual a 1,602 x 10-19 coulomb y cuya masa es 1837 veces mayor que la del electrón , que se encuentra formando parte de los átomos de todos los elementos. |
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Proyectiles |
Se entiende como tal cualquier fragmento sólido que proceda de las inmediaciones del punto en el que se ha producido una explosión y que esté dotado de gran cantidad de movimiento. En función de su origen, se divide a los proyectiles en primarios, cuando proceden de estructuras en inmediato contacto con la masa explosiva, como en el caso de estallidos y secundarios, cuando proceden de estructuras cercanas a la zona de la explosión, que han sido fracturadas por la onda de sobrepresión, como en el caso de una explosión no confinada.(Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
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Proyecto |
Todo documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, y todo ello en le ámbito de las actividades recogidas en el Anexo del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio (Anexo I, R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, Reglamento E.I.A.). |
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Punto de ebullición |
Temperatura en grados centígrados a la cual tiene lugar el cambio de estado de líquido a gas. |
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Punto de fusión |
Temperatura en grados centígrados a la cual tiene lugar el cambio de estado de sólido a líquido. |
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Punto de inflamación |
Es la temperatura mínima, corregida a una presión de 101,325 kPa, a la cual un líquido desprende vapores, en una cantidad tal que se produzca una mezcla vapor/aire inflamable. Se expresa en ºC. (R.D. 363/95 Anexo V. Método A.9. Punto de inflamación) |
| Quemador catalítico | Sistema de combustión que se utiliza para convertir, degradar o destruir compuestos generalmente orgánicos gaseosos a compuestos menos agresivos para el medio ambiente. |
| Química | Ciencia que estudia las transformaciones conjuntas de la materia y de la energía. |
| Química física | Estudio de las relaciones entre las propiedades físicas y la composición química de las substancias. |
| Química inorgánica | Estudio de los elementos en sí y de aquellas
combinaciones de elementos en que no figura el elemento carbono. |
| Química mineral | Estudio de los elementos en sí y de aquellas
combinaciones de elementos en que no figura el elemento carbono. |
| Química orgánica | Estudio de las substancias frecuentemente producidas por organismos vivientes y sus derivados y es, en realidad, el estudio de los compuestos de carbono. |
| Químico | Que se relaciona con las propiedades, la composición, la estructura y las combinaciones de la materia, y con las transformaciones y la energía que se producen en ella. |
| Químico seco | Es una preparación diseñada para combatir incendios que involucran líquidos inflamables, substancias piroforícas y equipo eléctrico. Los tipos comunes contienen bicarbonato de sodio o bicarbonato de potasio. |
| Quimiobiocinética | Proceso de captación de sustancias químicas por el cuerpo, biotransformaciones que sufre, distribución de la sustancia y de sus metabolitos en los tejidos, y eliminación de los mismos. Se estudian tanto las cantidades como las concentraciones de las sustancias y de sus metabolitos. El término tiene en esencia el mismo sentido que "farmacocinética", pero este último hace referencia al estudio de cualquier tipo de productos químicos de uso farmacéutico. |
Radiación térmica |
Ondas electromagnéticas, correspondientes a la banda de longitudes de onda entre 0.1 y 1000 m, originada por las sustancias a alta temperatura y en particular, por los productos de combustión, que pueden afectar perjudicialmente a seres vivos e instalaciones a distancia (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Radiaciones ionizantes |
Radiaciones ionizantes: radiaciones capaces de producir directa o indirectamente iones a su paso a través de la materia (Artículo 2, Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear). |
| Radiactividad | Es la propiedad que tienen los núcleos de los átomos inestables de experimentar desintegraciones o transformaciones espontáneas emitiendo radiaciones con el objeto de alcanzar un estado estable. |
Radiosidad |
Flujo de energía térmica radiante emergente por reflexión y emisión de un elemento de superficie, abarcando el espectro de frecuencias completo y la totalidad del semiespacio frente a él (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Razón de incidencia acumulativa | Número o proporción de un grupo de personas que
experimentan un acontecimiento. |
| Razón de incidencias acumulativas | Valor obtenido dividiendo la proporción de incidencia acumulativa en una población expuesta, entre la de una población no expuesta. |
Reacción con el agua |
A efectos de las regulaciones internacionales en el transporte de mercancías peligrosas, el término "que reaccionan con el agua" indica una materia que en contacto con el agua desprende gases inflamables. (ADR, 1999. Clase 6.1 materias tóxicas). |
| Reacción endotérmica | Es aquélla en la cual el sistema absorbe calor del medio. |
| Reacción exotérmica | Es aquélla en la cual el sistema entrega calor al medio. |
| Reacción química | Una interacción entre substancias en la cual se producen cambios químicos, por ejemplo cambios de composición o propiedades. |
| Reacción reversible | Reacción química que puede ocurrir en una u otra dirección. |
Reacciones no esperadas |
Aquellas reacciones físicas o químicas que se derivan del contacto accidental de sustancias incompatibles entre sí. (EUCLID. Study on emission of unwanted compounds linked to industrial disasters. Joint Research Center Ed. EUR 17351 EN). |
Reacciones peligrosas |
Entre otras, se considerarán reacciones peligrosas las que dan lugar a: |
Reacciones Runaway |
Reacciones químicas o físicas ya sean deseadas o indeseadas (normalmente descomposiciones o polimerizaciones) que se autoaceleran en un proceso descontrolado al producirse una generación de calor mayor que la capacidad de refrigeración del sistema. |
| Reactantes | Son las sustancias que tenemos antes que se produzca la reacción. |
| Reactividad | Es la propiedad que posee una sustancia para reaccionar bien por sí misma o por medio de una fuente externa, produciendo un cambio químico con liberación de energía por polimerización o descomposición, que puede originarse por el calor, el agua, el oxígeno (aire), un choque físico, etc. |
Reactividad química |
Capacidad de un producto para experimentar un cambio químico. Las reacciones químicas pueden depender de condiciones como calentamiento, combustión, contacto con otros productos ó exposición a la luz. Algunos efectos indeseables son el aumento de la presión, el incremento de temperatura o la formación de otros productos químicos peligrosos. |
| Reactivo | Elemento químico que se agrega a otro con el fin de producir una reacción que indique la presencia de un constituyente. |
| Recalentador | Es un elemento en donde, por intercambio calorífico, se eleva la temperatura del vapor parcialmente expansionado. |
Recipiente |
Toda cavidad con capacidad de almacenamiento. A efectos del APQ las tuberías no se consideran como recipientes. (R.D. 397/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITCs). |
Recipiente a presión |
Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica superior a 0,5 bar. (R.D. 397/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITCs). |
| Recipiente a presión simple | Cualquier recipiente soldado, sometido a una presión interna relativa superior a 0,5 bar, diseñado para contener aire o nitrógeno y que no esté destinado a estar sometido a llama. |
| Recipiente móvil | Recipiente con capacidad hasta 1 m3 (carga máxima
1.250 kg) susceptible de ser trasladado y destinado al transporte de cloro. |
| Recogida de residuos | Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. |
Recomendaciones para reducir el riesgo |
La recomendación de medidas que permitan disminuir los riesgos para el ser humano y el medio ambiente lleva aparejados la comercialización de la sustancia (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
| Reducción | Es la ganancia de electrones. |
| Reducción del contaminante | Es el proceso físico ó químico para reducir o
prevenir la propagación del contaminante de una persona y equipo usado en un incidente
con materiales peligrosos. |
Reductor |
Materia reactiva y peligrosa con tendencia a ganar oxígeno, por lo que resulta fácilmente inflamable. |
| Refinería | Es el conjunto de todas las instalaciones comprendidas en los puntos anteriores que forman un mismo complejo industrial rodeado por un vallado común, incluso cuando existan unidades petroquímicas, parques de almacenamiento y cargadero de camiones, de trenes y de barcos, separados del resto de las instalaciones, cada uno de ellos con su vallado propio, siempre que estén unidos por tuberías con el recinto principal. |
| Refrigeración de los recipientes contenedores | Es una medida que ayuda a que el calor no deteriore los contenedores y que se produzca un aumento de la presión en su interior, o se descomponga, con peligro de estallido y/o explosión. En diversos casos, se advierte sobre la precaución que debe tenerse al emplear agua de refrigeración, es el caso de productos que puedan reaccionar con ella violentamente. En este caso solo debe usarse si los contenedores no se han deteriorado. |
Regla de la suma |
A efectos de la aplicación del R.D. 1245/1999 norma definida en la Nota 4 de la Parte 2 de su Anexo I que regula la adición de sustancias peligrosas o categorías de sustancias peligrosas. |
Reglamento técnico |
La especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización (Artículo 8, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). |
| Relación dosis-respuesta | Relación entre la exposición o la dosis administrada y la alteración biológica en los organismos. Puede venir expresada como la gravedad de un efecto en un organismo (o en una zona del mismo) o bien como la proporción de población expuesta a un producto químico que muestra una reacción específica. |
| Remitente | Cualquier persona natural o jurídica, organización u organismo que presente una mercancía para su transporte. |
Residuo |
Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos(CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias (Artículo 3, Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos). |
| Residuo aceptable | Cantidades residuales admisibles en los alimentos humano, establecidas para la presencia de antibióticos en los alimentos. |
| Residuo peligroso | Mercancía peligrosa ya sea en estado líquido, sólido o gaseoso que queda, sobra o resulta de un proceso productivo, que se puede reutilizar y que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, nocivas, cancerígenas, infecciosas o irritantes y que expuesto en el ambiente, representa un peligro para los seres humanos, así como para la vida silvestre y acuática. |
| Residuo seco | En química es el residuo que permanece tras un procedimiento analítico una vez que se ha procedido a la eliminación del agua por evaporación. |
Residuos peligrosos |
Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 925/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de España de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte (Artículo 3, Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos). |
| Respuesta inmune | Reacción general del cuerpo a sustancias extrañas o tratadas como extrañas. Puede tomar varias formas; es decir, producción de anticuerpos, inmunidad mediada por células, tolerancia inmunológica o hipersensibilidad (alergia). |
| Retorta | Vasija que se emplea para contener substancias que han de ser destiladas. |
Reventón |
De reventar: "brotar, nacer o salir con ímpetu". Rotura catastrófica de un depósito sin presión, causado por un fallo estructural, de cementación, etc. que provoca una fuga masiva del contenido (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Revisión periódica |
Toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por el inspector propio u organismo de control. (R.D. 397/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITCs). |
Riesgo |
La probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un periodo de tiempo determinado o en circunstancias determinadas (Artículo 1.2, Directriz básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. |
| Riesgo aceptable | Este concepto se relaciona con la probabilidad de contraer una enfermedad o lesión que será tolerada por un individuo, grupo o sociedad. La aceptabilidad del riesgo depende de datos científicos, sociales, económicos y factores políticos, y de los beneficios que se derivan de una sustancia o proceso químico. |
| RIPQPT | Registro Internacional de Productos Químicos Potencialmente Tóxicos. Programa del PNUMA referido principalmente a los aspectos tóxicos y ambientales de los productos químicos sobre la salud humana y el ambiente. Este Programa proporciona información y reglamentación sobre diversos productos químicos a través de perfiles de datos. |
| Rótulo | Advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores y símbolos que se ubican sobre las unidades de transporte (remolque, semirremolque y remolque balanceado) y vehículos de carga. |
Rugosidad (efectiva) |
Longitud de rugosidad ficticia, atribuida a un conjunto de protuberancias, que produciría el mismo efecto de éstas sobre el perfil vertical de velocidades del viento. En ocasiones, se utiliza para simular la topografía urbana. (España: Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Rutas de absorción |
Vías aptas para la entrada del producto en el organismo. Las más comunes en caso de accidente son tres: inhalación, ingestión y absorción cutánea. En general los sólidos y líquidos se absorben por ingestión, aunque también pueden hacerlo a través de las membranas mucosas o ciertas fisuras de la piel. Por el contrario, los gases, vapores, humos y partículas finas suelen ser absorbidos por inhalación. |
| Segregar | Separar, apartar o aislar una mercancía peligrosa de otra que puede ser o no peligrosa, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre ellas. |
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| Sensibilidad (en química analítica) | En un procedimiento sencillo, equivale a la pendiente de la recta de calibración, es decir: al diferencial de la medida (x) con respecto a la concentración (c): dx/dc. Cuanto mayor sea el valor de esta derivada, mayor será la sensibilidad. Es necesario distinguirla del límite de detección. |
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Sensibilización |
Desarrollo en el tiempo de una reacción alérgica ante un producto químico. La respuesta del organismo puede agravarse a medida que se suceden las exposiciones. La sensibilización cutánea reúne síntomas como el enrojecimiento, aparición de ampollas, hinchazón, picor y dolor. La sensibilización respiratoria genera respiración sibilante, dificultad respiratoria, dolor de pecho y tos. |
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Sensibilizantes |
Las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
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| Sensibles al agua | Las substancias que producen productos inflamables y/o productos tóxicos en descomposición al contacto con el agua. |
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Sensor electroquímico |
Instrumento portátil de detección de gases específico para un número limitado de gases. |
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| Sensores electroquímicos | Dispositivos compuesto por celdas sensibles que captan o detectan la corriente eléctrica generada en una reacción química. |
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| Sesgo | Desviación (con respecto al valor real) de los
resultados o de las conclusiones extraídas, o proceso que lleva a dicha desviación.
Cualquier alteración en la recogida, el análisis, la interpretación, la publicación o
la revisión de los datos que pueda llevar a conclusiones sistemáticamente distintas de
la verdad. Entre las distintas causas que pueden originar sesgos, se encuentran las
siguientes: |
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| Símbolo químico | Abreviación que representa los elementos químicos. Por ejemplo, el símbolo químico del cobre es Cu. Los símbolos químicos se utilizan al escribir fórmulas químicas. |
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| Sistema de gestión | Conjunto de elementos interrelacionados que permiten establecer una política y unos objetivos y lograr su cumplimiento. |
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Sistema de gestión de la seguridad |
Conjunto de la estructura organizativa, responsabilidades, procedimientos, prácticas y recursos que permiten definir y aplicar la política de prevención de accidentes graves en un establecimiento. Los elementos del sistema de gestión de la seguridad se definen en el Anexo III del R.D. 1254/1999, de 20 de julio. |
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Sistema de transporte |
Estado físico adecuado para el transporte del producto: sólido, líquido, disolución, gas licuado a presión, gas comprimido, gas licuado refrigerado, gas disuelto a presión. Puede diferir del estado físico que presenta el producto a temperatura y presión ambientales. |
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Sistema de tuberías |
Se entiende por sistema de tuberías el conjunto de tuberías, bridas, válvulas, juntas, tornillos de sujeción y demás accesorios de tuberías sometidos a la acción del producto. (R.D. 397/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITCs). |
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Sistema de venteo |
Son los sistemas diseñados para prevenir los efectos de las alteraciones de la presión interna de un recipiente de almacenamiento. (R.D. 397/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITCs). |
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| Sobrecalentador | Es un elemento en donde, por intercambio calorífico, se eleva la temperatura del vapor saturado procedente de la caldera. |
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| Solidificación | Es el cambio de estado que ocurre cuando una sustancia pasa del estado líquido al sólido, por disminución de la temperatura. |
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Sólido inflamable |
Materia sólida que puede arder con facilidad y quemarse de forma vigorosa y persistente. |
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Solubilidad |
Capacidad de un material para disolverse en agua o en otro producto. Se expresa en gramos de sustancia disuelta en 100 gramos de agua (u otro producto) a 20ºC. Esta información es importante en la planificación de la actuación en caso de derrame y lucha contra el fuego. Según su comportamiento respecto al agua, medido en gr/100 gr agua, las sustancias pueden clasificarse como:
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| Solución | Es una fase homogénea gaseosa, líquida o sólida que contiene más de una sustancia. |
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| Soluto | Es el menor componente de una solución, el cual se halla disuelto por el solvente. |
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| Solvente | Es el mayor componente de una solución, en el cual se halla disuelto el soluto. |
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Sublimación |
Proceso por el cual un sólido se transforma directamente en gas sin pasar por el estado líquido. |
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Subpolígono |
Conjunto de instalaciones de una misma planta o factoría. (Artículo 1.3, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). En el contexto del R.D. 1254/1999, de 20 de julio, este término puede asimilarse al concepto de establecimiento definido en su Artículo 3. |
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| Suelo contaminado | Todo aquél cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno. |
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| Sustancia | Especie química pura o prácticamente pura (99% o más). |
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Sustancia activa |
A efectos de la aplicación del R.D. 2163/1994, Artículo 2.4, se consideran sustancias activas: "las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejerzan una acción general o específica: |
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Sustancia comburente |
Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y aumentar la velocidad de un incendio en otro material. |
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Sustancia corrosiva |
Sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos que entran en contacto o si se produce un escape puede causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden así mismo provocar otros riesgos. |
||||||||||
Sustancia explosiva |
Sustancia sólida o líquida, o mezcla de sustancias, que de manera espontánea por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores. |
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Sustancia infecciosa |
Sustancias que contienen microorganismos viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes, híbridos o mutantes, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos. |
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Sustancia pirotécnica |
Sustancia o mezcla de sustancias destinadas a producir efectos por medio de calor, luz, sonido, gas o humo, o combinación de éstos, como resultado de reacciones químicas exotérmicas, autosostenidas, no detonantes. |
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Sustancia radiactiva |
Se entiende por sustancia radiactiva toda aquellla cuya actividad específica sea superior a 70 kBq/kg (0,002 Ci/g). Por actividad específica se entiende en este contexto, la actividad por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un material en el que radionúclido tenga una distribución uniforme. |
||||||||||
Sustancias |
Los elementos químicos y sus compuestos en estado natural, o los obtenidos mediante cualquier procedimiento de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del procedimiento utilizado, excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad ni modificar la composición. (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
||||||||||
| Sustancias explosivas | Las que puedan explotar por efecto de una llama o que sean más sensibles a los golpes y rozamiento que el dinitrobenceno. |
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| Sustancias extremadamente inflamables | Líquidos cuyo punto de destello sea inferior a 0ºC y su punto de ebullición inferior o igual a 35ºC. |
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| Sustancias inflamables | Los líquidos cuyo punto de inflamación se sitúe entre los 21º y 55ºC. |
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| Sustancias irritantes | Aquellas no corrosivas pero que por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas pueden provocar una reacción inflamatoria. |
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| Sustancias nocivas | Aquellas que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden ocasionar daños de gravedad limitada. |
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Sustancias peligrosas |
A efectos de la aplicación del R.D. 1254/1999, de 20 de julio, se consideran sustancias peligrosas: "las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la Parte 1 del Anexo I o que cumplan los criterios establecidos en la Parte 2 del Anexo I, y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos intermedios, incluidos aquellos de los que se pueda pensar justificadamente que podrían generase en caso de accidente". |
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Sustancias peligrosas nominadas |
A efectos de la aplicación del R.D. 1245/1999, de 20 de julio, se trata de las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la Parte I de su Anexo I. |
||||||||||
| Sustancias puras | Las sustancias puras tienen una estructura química definida que no cambia. |
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| Sustancias teratogénicas | Aquellas que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir lesiones en el feto durante su desarrollo intrauterino. |
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| Sustrato químico | Sustancia sobre la que actúa o reacciona otra. |
| Tanque a baja presión | Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica superior a 0,15 bar y no superior a 0,5 bar. (R.D. 397/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITCs). |
Tanque atmosférico |
Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica de hasta 0,15 bar. (R.D. 397/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITCs). |
Tanque a baja presión |
Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica superior a 0,15 bar y no superior a 0,5 bar. (R.D. 397/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITCs). |
Tanque de techo flotante |
Recipiente cono sin techo fijo que lleva una doble pared horizontal flotante o una cubierta metálica soportada por flotadores estancos. (R.D. 397/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITCs). |
| Tasa de incidencia | Frecuencia a la que se presentan nuevos casos en
una población. El valor se obtiene dividiendo el número de los nuevos casos ocurridos en
un período definido, por la población en riesgo en el mismo período; a veces se expresa
como personas/tiempo. La tasa de incidencia más habitual en la práctica de la salud
pública es la obtenida con la siguiente fórmula: |
| Tasa de mortalidad | Cálculo de la proporción de muertes en una
población durante un periodo determinado. En el numerador, figura el número de personas
que mueren durante el periodo; en el denominador, figura el tamaño de la población
(normalmente, se toma la población a mitad de año). La fórmula siguiente es la empleada
en general para calcular la tasa de mortalidad en una población |
| Temperatura ambiente | Es la temperatura del medio en el que tiene lugar algún acontecimiento de naturaleza química. Normalmente se acepta que es de 20ºC. |
| Temperatura crítica | Es la temperatura por encima de la cual un gas no puede licuarse por alta que sea la presión que se aplique. |
Temperatura de autoignición o autoinflamación |
Temperatura mínima en grados centígrados a la que debe calentarse un líquido para inflamarse espontáneamente en ausencia de fuentes de ignición. |
| Temperatura de autoinflamación | La temperatura de autoinflamación (líquidos y
gases) es la temperatura más baja a la que se inflama la sustancia considerada en
presencia del aire sin una fuente de ignición externa. (R.D. 363/95 Anexo V. Método
A.15. Temperatura de autoinflamación (Líquidos y gases)). |
Temperatura de descomposición |
Temperatura mínima en grados centígrados a la cual el producto se separa en sus elementos o en una combinación de éstos debido a su inestabilidad ó su reacción con otras materias como el agua o el oxígeno. |
Temperatura de inflamación |
Temperatura mínima en grados centígrados a la que un líquido produce suficiente vapor para formar una mezcla inflamable en presencia de una fuente de ignición. Existen dos ensayos diferentes para su determinación, denominados “en vaso abierto” y “en vaso cerrado”. En general, la temperatura de inflamación en vaso abierto es de 5 a 8 unidades superior que temperatura de inflamación en vaso cerrado. En este trabajo se ha tomado la temperatura de inflamación determinada en vaso cerrado. |
Temperatura de sublimación |
Temperatura en grados centígrados a la cual tiene lugar el cambio de estado de sólido a gas. |
| Tercera parte | Persona u organismo reconocido como independiente de las partes interesadas en lo que se refiere al tema en cuestión. |
| Tiempo medio metabólico | Tiempo requerido para que la mitad de la cantidad
de una sustancia contenida en el cuerpo se transforme metabólicamente en un derivado. |
| Titular de la instalación | Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra cuyo título le confiera esa responsabilidad. |
Titular del proyecto o promotor |
Se considera como tal tanto a la persona física o jurídica que solicita una autorización relativa a un proyecto privado, como a la autoridad pública que toma la iniciativa respecto a la puesta en marcha de un proyecto. (Anexo 1, R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, Reglamento E.I.A.). |
| TLV | Acrónimo de Valor Límite Umbral (Threshold Limit Value), definido por la Conferencia Gubernamental Americana de Higienistas Industriales (A.C.G.I.H.). Definen la concentración de sustancias en aire y representan condiciones a las que se puede exponer un trabajador repetidamente sin sufrir efectos adversos. |
TLV-C |
Acrónimo de Valor Límite Umbral-Techo (Threshold Limit Value-Ceiling), definido por la Conferencia Gubernamental Americana de Higienistas Industriales (A.C.G.I.H.). Define la concentración (en ppm y/o en mg/m3) de una sustancia en aire que no debe superarse en ningún momento de la jornada laboral. |
TLV |
Valor Límite Umbral (Threshold Limit Value), definido por la Conferencia Gubernamental Americana de Higienistas Industriales (A.C.G.I.H.). Definen la concentración de sustancias en aire y representan condiciones a las que se puede exponer un trabajador repetidamente sin sufrir efectos adversos. |
TLV-STEL |
Acrónimo de Valor Límite Umbral-Exposición de Corta Duración (Threshold Limit Value-Short Term Exposure Limit), definido por la Conferencia Gubernamental Americana de Higienistas Industriales (A.C.G.I.H.). Define la concentración (en ppm y/o en mg/m3) de una sustancia en aire a la que pueden exponerse los trabajadores durante periodo de 15 minutos sin sufrir irritación, daño crónico o irreversible en los tejidos o narcosis en un grado suficiente como para incrementar la probabilidad de un accidente o reducir la eficiencia del trabajo. No debe darse más de cuatro veces en una jornada laboral ni con un periodo entre exposiciones menoir de 60 minutos. |
TLV-TWA |
Acrónimo de Valor Límite Umbral-Promediado en el Tiempo (Threshold Limit Value-Time Weighted Average), definido por la Conferencia Gubernamental Americana de Higienistas Industriales (A.C.G.I.H.). Define la concentración (en ppm y/o en mg/m3) de una sustancia en aire a la que pueden exponerse regularmente los trabajadores durante una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales sin sufrir efectos adversos. |
TM |
Siglas correspondientes a la expresión inglesa "trade mark", que significa "marca comercial". |
| Toma de tierra | La finalidad de la conexión a tierra de un equipo es eliminar la diferencia de potencial entre éste y la tierra. Una conexión a tierra adecuada, descarga un cuerpo conductor cargado y es recomendable, como medida de seguridad, en lugares donde existen vapores inflamables. El armazón de los motores debe ser conectado a tierra de acuerdo con los requisitos que rigen para la instalación de equipos eléctricos y electromecánicos. |
Toxicidad |
Capacidad de una sustancia para causar efectos adversos en los organismos vivos (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Toxicidad aguda |
La toxicidad aguda incluye los efectos nocivos que se manifiestan durante un periodo dado (habitualmente 14 días) después de la administración de una dosis única de una sustancia. (Anexo B, parte B, punto B, definiciones generales de los términos utilizados en los métodos de ensayo del presente anexo. Orden de 30 de junio de 1998, modifica los anexos I, II, V y VI del Reglamento de sustancias R.D. 363/95. B.O.E. nº 160 de 6 de julio de 1998). |
Toxicidad aguda por absorción cutanea DL50 (conejos) |
Dosis, en mg/kg de peso corporal, administrada por contacto continuo durante 24 horas, por contacto con la piel desnuda de conejos albinos, que causa la muerte, en un un plazo de 14 días, de la mitad de un grupo de conejos jóvenes albinos adultos, machos y hembras. |
Toxicidad aguda por ingestión DL50 (ratas) |
Dosis, en mg/kg de peso corporal, que causa la muerte, en un plazo de 14 días, de la mitad de un grupo de ratas jóvenes albinas adultas, machos y hembras. |
Toxicidad aguda por inhalación DL50 (ratas) |
Concentración, en mg por litro de aire (para nieble o polvo) o ml por m3 de aire, de vapor, niebla o polvo administrada por inhalación continua durante 1 hora, que que causa la muerte, en un plazo de 14 días, de la mitad de un grupo de ratas jóvenes albinas adultas, machos y hembras. |
Toxicidad subaguda/subcrónica (por administración continuada) |
La toxicidad subaguda/subcrónica incluye los efectos adversos que aparecen en los animales de laboratorio cuando reciben repetidamente dosis diarias de una sustancia o cuando están expuestos diariamente a la misma durante un periodo de tiempo breve, en comparación con sus expectativas de vida. (Anexo B, parte B, punto B, definiciones generales de los términos utilizados en los métodos de ensayo del presente anexo. Orden de 30 de junio de 1998, modifica los anexos I, II, V y VI del Reglamento de sustancias R.D. 363/95. B.O.E. nº 160 de 6 de julio de 1998). |
Tóxico (veneno) |
Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. |
Tóxicos |
Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte (Artículo 2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
Tóxicos para la reproducción |
Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora (Artículo.2, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
TPC |
Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Transposición a la Legislación española del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). |
| Trajes de protección química (protección personal) | Hay que subrayar que ningún tipo de traje de protección química proporciona protección contra todos los productos químicos. Dependiendo de los riesgos específicos de las sustancias, los niveles de protección que se aconsejan en las fichas de intervención se dividen en cinco categorías. - Equipos de respiración autónomos (ERAs) con guantes de protección química. - ERAs con traje de protección química solo cuando sea probable un contacto directo con la sustancia. - ERAs con traje de protección química. - ERAs con traje de protección química hermético a gases, cuando sea probable un contacto con la sustancia o sus vapores. - Traje hermético a gases. El traje hermético a gases representa el nivel más elevado en ropa de protección química. Estos trajes pueden estar fabricados en neopreno, goma de vinilo u otros materiales y se utilizan con ERAs. Proporcionan protección frente a muchos productos químicos pero no frente a todos. Si hay dudas, debe recabarse el consejo de un especialista. Para actuar en incidentes en los que estén involucrados gases refrigerados o gases licuados, en los que el contacto puede producir congelación y daño grave en los ojos, deben utilizarse prendas de ropa interior térmicamente aisladas incluyendo guantes de tejido grueso o de cuero. De modo similar, para actuar en incidentes en los que se pueda producir una importante radiación de calor, se recomienda que se utilicen trajes reflectantes al calor. La ropa de bomberos fabricada de acuerdo a la norma EN469 proporciona un nivel básico de protección para incidentes químicos, incluye cascos, botas y guantes protectores. La ropa no conforme con la EN469 puede no ser adecuada para incidentes de tipo químico. La ropa protectora de PVC no es adecuada para muchos productos químicos que son objeto de transporte. |
Trans |
Prefijo que señala el tipo de distribución espacial que presentan los átomos de una molécula. |
| Transformación abiótica | Cualquier proceso en virtud del cual una sustancia química en el ambiente una modificación medioambiental de un producto químico a través de mecanismos no biológicos. Ver biotransformación. |
| Transformación ambiental | Una vez en el medio ambiente, una sustancia química puede ser transportada a la biosfera y sufrir diversos tipos de reacciones. |
Transporte |
Toda operación de transporte por carretera, ferrocarril, vía aérea o vía navegable realizada total o parcialmente por vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro de un terreno cerrado. (R.D. 2115/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera). |
Transportista |
La persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando, a tal fin, con su propia organización empresarial. (R.D. 2115/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera). |
Trasiego |
Operación consistente en la transferencia de productos entre cualquier tipo de recipientes de almacenamiento (fijos o móviles), entre estos y las unidades de transporte, o entre los anteriores y las unidades de proceso. (R.D. 397/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITCs). |
Tubo colorimétrico |
Instrumento utilizado para la determinación de una sustancia en una mezcla gaseosa. Consta de una serie de productos químicos que, al reaccionar con la sustancia a determinar, cambian de color. La medida de la longitud del tubo que ha cambiado de color proporciona la medida de la concentración de la sustancia. Para su correcta utilización, es necesario conocer el rango de concentraciones cubierto por cada tubo colorimétrico, el número de emboladas necesarias para tomar el volumen de aire específico para cada tubo y la duración del análisis. |
Umbral |
Valor de una magnitud física peligrosa a partir de la cual se justifica la aplicación de una determinada medida de protección y que sirve para definir los límites de las zonas objeto de planificación (Artículo 1.3, R.D. 363/1995, de 10 de marzo). |
Umbral de olor |
Concentración mínima en aire de un producto detectable por el olfato. |
| Unidad | Es el conjunto de los elementos de fabricación formado por uno o varios procesos físico-químicos que constituyen una operación completa determinada, a excepción de las tuberías de unión a las otras unidades y a las instalaciones exteriores. |
Unidad de procesos |
Es el conjunto de elementos e instalaciones de producción, incluyendo los equipos de proceso y los recipientes necesarios para la continuidad del proceso, situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso. (R.D. 397/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITCs). |
Unidad de transporte |
Es el espacio destinado en un vehículo para la carga a transportar, en el caso de los vehículos rígidos se refiere a la carrocería y en los articulados al remolque o al semirremolque. |
| Unidades de recuperación de lejías negras | Calderas en las que se produce la recuperación de los productos químicos contenidos en las lejías negras generadas en el proceso de fabricación de pasta de papel. |
UTM |
Sistema cartográfico de coordenadas. Se trata de la proyección transversa de MERCATOR que utiliza como superficie de referencia el elipsoide internacional de HAYFORD. El eje de abscisas es la transformada del ecuador y el de ordenadas es la transformada del meridiano central de cada huso. Las cotas vienen referidas a l nivel medio del mar en Alicante (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991,Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
UVCE |
Acrónimo de la expresión inglesa, "Unconfined Vapour Cloud Explosión". Deflagración explosiva de una nube de gas inflamable que se halla en un espacio amplio, cuya onda de presión alcanza una sobrepresión máxima del orden de 1 bar en la zona de ignición (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Valor techo | Concentración máxima permisible de una sustancia potencialmente tóxica presente en el aire; este valor nunca deberá excederse en una zona donde sea necesario respirar. |
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| Valores limite | Las cantidades máximas admisibles vertidas durante un cierto periodo de tiempo y las concentraciones máximas admisibles de un vertido, que se fijan, específicamente, para cada sustancia peligrosa, ya sea al aire o al agua. |
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| Valorización de residuos | Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. |
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Vapor |
Forma gaseosa de una materia que a temperatura y presión ambientales presenta un estado sólido ó líquido. |
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Vapor licuado |
Se designan como tales en este documento (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991,Directriz Básica para el Riesgo Químico), a los líquidos cuyo punto de ebullición normal no es superior a 20ºC. |
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| Variable de confusión | Variable que puede provocar o evitar el resultado que se persigue; no se trata de una variable intermedia ni está asociada al factor investigado. Es necesario controlar tales variables con objeto de evitar distorsiones en el cálculo del efecto del factor investigado sobre el riesgo. |
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Vehículo |
Todo vehículo de motor destinado a ser utilizado en carretera, esté completo o incompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h y sus remolques o semirremolques, a excepción de los vehículos que circulan sobre raíles, los tractores forestales y agrícolas, y toda la maquinaria móvil. (R.D. 2115/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera). |
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Vehículos vinculados |
En Colombia, vehículos de transporte de carga de servicio público destinado al transporte de mercancías por carretera, que mediante contrato regido por las normas del derecho privado, establece una relación contractual con una persona natural o jurídica, con el fin de prestar un servicio de transporte de mercancías peligrosas. |
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Velocidad de combustión |
Velocidad de consumo del combustible en una llama estacionaria, función de la velocidad de las reacciones químicas de combustión (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991,Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
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Velocidad de llama |
Velocidad de avance del frente de llama en una llama que se propaga de forma progresiva (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Química). |
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Verificaciones medioambientales |
Entidades públicas o privadas o personas físicas, independientes de la empresa sometida a verificación, que se constituyen con la finalidad de realizar las funciones que se establecen para ellos en el apartado B del anexo III del Reglamento CEE 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (Artículo 49, R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre). |
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| Vertedero | Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra. |
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| Vida media biológica | Tiempo necesario para que la cantidad de una
sustancia específica presente en un sistema biológico sea reducida a la mitad de su
valor, mediante procesos biológicos, cuando el ritmo de eliminación es aproximadamente
exponencial (ISO, 1972). En un sistema unicompartimental que describa un proceso
biológico exponencial: vida media biológica = log 2/f [f = constante de eliminación o
degradación]. |
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| Vida media metabólica | Tiempo requerido para que la mitad de la cantidad
de una sustancia contenida en el cuerpo se transforme metabólicamente en un derivado. |
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| Vigilancia | Examen continuo, usando generalmente métodos elegidos por su uniformidad, sencillez y rapidez más que por su seguridad, con el objeto de detectar cambios en la tendencia o la distribución de los fenómenos, a fin de iniciar investigación o medidas de control. |
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| Vigilancia biológica | Examen periódico de muestras biológicas (conforme a la definición de vigilancia). Aplicada normalmente a la exposición, aunque también a los efectos. |
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Volatilidad |
Capacidad de formar vapor, recogida bajo distintos términos en función del intervalo de presión de vapor (mm Hg a 20ºC) que presente el producto.
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| Volatilización | Es el cambio de estado que ocurre cuando una sustancia pasa del estado sólido al gaseoso, por aumento de la temperatura, sin pasar por el estado líquido intermedio. |
| Zona caliente | Es el área inmediata que rodea a un incidente de materiales peligrosos, la cual se extiende lo suficiente para prevenir los efectos adversos de la emisión de los materiales peligrosos para el personal fuera de la zona. Esta zona también se puede llamar zona de exclusión o zona restringida. |
Zona de alerta |
Se considerará zona de alerta, aquélla en la que las consecuencias del accidente aunque puedan producirse aspectos perceptibles para la población, no requieren más medidas de intervención que la de información a aquélla, salvo para ciertos grupos de personas cuyo estado pueda hacerlas especialmente vulnerables (grupos críticos) y que puedan requerir medidas de protección específicas. (Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Zona de influencia | La zona abarcada por el radio (o envolvente o en su
caso), que delimita los alcances de los valores umbrales del riesgo en el caso de
producirse la situación de accidente más desfavorable sobre la base de los Estudios de
Seguridad y Análisis Cuantitativo del Riesgo (en su caso) (Adenda 6, Resolución de 30 de
enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Zona de intervención |
Se considerará zona de intervención, aquélla en la que las consecuencias del accidente han producido o se prevé pueden producir a las personas, bienes y el medio ambiente, daños que requieran la aplicación inmediata de medidas de protección. (Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
Zona definida de influencia (zona definida o zona de influencia) |
La zona abarcada por el radio (o envolvente o en su caso), que delimita los alcances de los valores umbrales del riesgo en el caso de producirse la situación de accidente más desfavorable sobre la base de los Estudios de Seguridad y Análisis Cuantitativo del Riesgo (en su caso) (Adenda 6, Resolución de 30 de enero de 1991, Directriz Básica para el Riesgo Químico). |
| Zona fría | En esta área se establece el puesto de mando y otras funciones que se consideran necesarias para controlar el incidente. También se refieren a ella como la zona limpia o zona de apoyo. |
| Zona tibia | Es el área donde el personal y equipo de descontaminación y el apoyo de la zona caliente están instalados. Incluye puntos de control para el acceso al corredor, lo que ayuda a reducir la propagación de la contaminación. Esto también se refiere a la descontaminación, reducción de la contaminación o zona de acceso limitado. |
| Zonas de control | Areas designadas en incidentes de materiales peligrosos, basadas en la seguridad y el grado de riesgo. |
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A D V E R T E N C I A Este glosario de términos es una recopilación razonada de aquellos términos de uso
corriente. Se ha confeccionado a partir de otros trabajos y no
tiene, ni pretende tener, carácter de diccionario, en tanto no hay aquí ese tipo de
elaboración, cuyo resultado excede la mera recopilación, aunque ésta también tenga su
mérito. |
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