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Glosario de Aduanas y comercio exterior 

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Término

Descripción

Abacorar

En Cuba, acaparar mercaderías para obtener ganancias excesivas con su venta.

Abandono de mercancías

Acto a través del cual las mercancías extranjeras que no son oportunamente nacionalizadas, pasan a propiedad del fisco. Puede ser expreso, en el caso de que el dueño haga una manifestación escrita para que esas mercancías sean subastadas, donadas o destruidas; o presuntivo, en el caso en que los bienes pasan al fisco por no haber sido retirados del almacenamiento fiscal o particular dentro de los plazos convenidos.

Abandono expreso de mercancías

Manifestación escrita, que hace el dueño de una mercancía extranjera, por medio de la cual cede en favor del Fisco dicha mercancía, para que sea subastada, donada o destruida según el Servicio Nacional de Aduanas lo estime conveniente.

Abandono legal de mercancías

Institución jurídica aduanera por la cual, al vencimiento los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o remate.

Abandono presuntivo de mercancías

Acto por medio del cual una mercancía extranjera, al no ser retirada dentro de los plazos legales de almacenamiento fiscal o particular, -para su importación- se entiende, tácitamente, que se deja a beneficio del Fisco.

Abarrotes

En El Salvador, Guatemala, Honduras y México, artículos de comercio. Conjunto de mercancías de consumo generalizado, principalmente alimentos y bebidas enlatados o envasados, artículos de limpieza y de uso en el hogar.

Acaparamiento

Procedimiento en virtud del cual, por acción u omisión, se ejerce el dominio sobre la oferta de un producto, provocando o acrecentando su escasez, con fines puramente especulativos.

Accesión aduanera

Es la incorporación de un Estado al territorio aduanero de otro.

Aceptación

Asentimiento incondicional de una oferta.
Asentimiento de una oferta, condicionada solamente a pequeños cambios que no afectan ninguno de sus términos sustanciales.

Aceptación (transporte)

Recepción de un embarque por parte del consignatario terminando así la responsabilidad de la compañía de transportes.

Actos de producción

Son aquellos que consisten en combinar los factores naturales y el capital técnico con el trabajo, a fin de obtener bienes o servicios destinados a ser consumidos o utilizados.

Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y Comercio (GATT)

Tratado firmado en Ginebra en 1947 por 88 gobiernos con el objetivo de promover y liberalizar el comercio internacional de mercancías, mediante la reducción de tarifas y la eliminación de otras barreras que afectan el comercio. La (OMC) Organización Mundial del Comercio reemplazo al GATT en 1995.

Acuerdo multilateral

Son aquellos acuerdos concertados en el marco jurídico institucional de la Organización Mundial de Comercio, que son aceptados y de carácter obligatorio para todos los estados que participan de dicho organismo multilateral.

Acuerdo sobre valoración aduanera de la OMC

Su meta es formular reglas para la implementación de la valoración aduanera, procurando más uniformidad y seguridad para su utilización. El acuerdo determina la necesidad de un sistema justo, uniforme y neutro para la valoración de los bienes con propósitos aduaneros y pretende impedir el uso arbitrario de valores aduaneros para bienes importados. En la Organización Mundial de Comercio este acuerdo es denominado "Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT 94".

Acuerdos multilaterales

Acuerdos concertados dentro del marco jurídico institucional de la OMC, que son aceptados y de carácter obligatorio para todos los países miembros de este organismo multilateral. Estos acuerdos son los pilares sobre los que se basa la Organización.

Adeudo

Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible.

Administración de aduanas

Es aquella institución que tiene a su cargo la aplicación de la legislación aduanera, la recaudación de los derechos e impuestos y la responsabilidad de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a la importación, exportación, circulación o depósito de mercancías.

Admisión temporal

Régimen de aduana por el cual se permite el ingreso dentro del territorio aduanero de un país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado originario o como resultado de determinadas transformaciones o reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa que regula este régimen.
Ver Destinaciones suspensivas.

Admisión temporaria

Es aquel régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero determinadas mercancías con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado, ya sea sin haber sufrido transformaciones o habiendo sido sometidas a un proceso de elaboración, manufactura o reparación.
Ver Bienes para reparación.

Admisión temporaria con perfeccionamiento

Es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo. La misma deberá ser perfeccionada y la posterior reexportación será bajo la forma de productos resultantes y se verá beneficiada a través de la suspensión del pago de gravámenes de importación y de la aplicación de restricciones de carácter económico.

Admisión temporaria para perfeccionamiento activo

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero, con suspensión del pago de gravámenes de importación y de la aplicación de restricciones de carácter económico, de mercaderías, para operaciones de perfeccionamiento y posterior reexportación bajo la forma de productos resultantes.

Admisión temporaria para transformación

Régimen aduanero que tiene por objeto admitir en un territorio aduanero la importación de mercancías destinadas a la elaboración de artículos terminados, las que quedarán libres del pago de derechos arancelarios, siempre que dichos artículos se destinen a la exportación en el plazo que la ley o la autoridad haya establecido.

Admisión temporaria sin transformación

Es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo. La posterior reexportación deberá realizarse será bajo la misma forma en que fue introducida al territorio aduanero y se verá beneficiada a través de la suspensión del pago de gravámenes de importación y de la aplicación de restricciones de carácter económico.

Aduana

Es la institución de un país encargada de aplicar la legislación aduanera y de recaudar los derechos e impuestos que se aplican a la importación, a la exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías. Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de Aduana y demás tributos; encargados de aplicar en lo que concierne la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan. El término también designa una parte cualquiera de la administración de la aduana, un servicio o una oficina.

Aduana de destino

Oficina aduanera donde termina una operación de tránsito aduanero.

Aduana de entrada

Lugar de un territorio aduanero por el que se despachan las mercancías a ser importadas. A la entrada en estas áreas, casi todos los productos quedan sujetos al pago de los correspondientes derechos arancelarios.

Aduana de partida

Oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero.

Aduana de paso

Oficina aduanera que no siendo ni la de partida ni la de destino interviene en el control de una operación de tránsito aduanero.

Ad-valorem

Gravamen Arancelario a que están afectadas las mercancías en el Arancel Aduanero, cuya aplicación se hace tomando como base impositiva el valor aduanero o el valor CIF de las mercancías.

Afianzar

Es la acción a través de la cual el importador u otro usuario del Comercio Exterior de un país representado por el despachador de aduana, cauciona o resguarda los intereses del Estado al retirar de la potestad aduanera mercancías no nacionalizadas bajo Régimen Suspensivo de Derechos de Pago Diferido, sin que a esa fecha se hayan cancelado los derechos arancelarios y otros impuestos.

Aforo

Es aquella operación en la que se reconocen las mercancías, para verificar su naturaleza, valor, peso, cuenta o medida, y de esta forma clasificarlas en la nomenclatura arancelaria determinando los aranceles e impuestos que le son aplicables. Operación única en que el servicio a través del funcionamiento designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía que su clasificación arancelaria, su valuación, la fijación de la cuota de los derechos arancelarios o impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
Evaluación de una mercadería por la autoridad aduaneras a los fines del pago de los derechos de aduana.

Aforo por examen

Operación que consiste en la clasificación arancelaria, avaluación y aplicación de las disposiciones legales que correspondan que la Aduana practique sobre aquellas mercancías amparadas por Declaraciones de Importación Tramitación Simplificada y de Formulario de Importación Vía Postal.

Agente comercial

Es aquel que cumple un importante papel para la promoción de las ventas en los mercados externos.

Agente de aduana

Persona jurídica encargada de la tramitación documentaria aduanera. Persona que por cuenta y autoridad expresa de un tercero (importador o exportador) puede actuar ante las aduanas para la tramitación de operaciones comerciales (despacho de mercancías).

Agente de carga internacional o Transitorio

Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.

Agente de transporte aduanero

Es la persona de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante la Aduana. No existe distinción respecto del tipo de transporte que se utilice, sea terrestre, marítimo o aéreo.
Ver Auxiliares del servicio aduanero.

Agentes económicos

Importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y demás personas que intervienen en las operaciones de Comercio Exterior.

Agio

Es la diferencia entre el valor nominal y el valor real de cambio en un mercado. Es la presión que hace una moneda buena sobre una moneda inferior.

Agresión económica

Son las diferentes formas o modalidades anómalas que desarrollan el Estado, empresas o personas que con carácter sistemático y prolongado impliquen lesiones y perjuicios de diversa gravedad a otro Estado, empresa o persona. Algunos ejemplos pueden ser: dumping para conquistar mercados; aplicación de aranceles diferenciales para privilegiar a determinados países en detrimento de otros, etc.

Ahorro

Parte de la renta neta que no se dedica al consumo corriente.

Air Waibill

Documento de transporte utilizado para transportar mercaderías por vía aérea.

Alianza aduanera

Aplicación entre distintos Estados de un trato preferencial recíproco en materia arancelaria. Se diferencia de unión aduanera en que los Estados signatarios practican, una política arancelaria común frente a los demás países, en tanto que en la “alianza” actúan independientemente frente a ellos.

Alícuota

Porcentaje de derechos aduaneros que tributan las mercaderías.

Almacén Aduanero

Local abierto o cerrado destinado a la colocación temporal de mercancías mientras se solicita su despacho. Su gestión puede estar a cargo de aduanas, de otras dependencias públicas o de privados.

Almacenaje

Derechos causados en aduana o en almacén por el mantenimiento y conservación de mercaderías.

Almacenes aduaneros

Locales abiertos o cerrados destinos a la colocación temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho y cuya gestión puede estar a cargo de la Aduana, de otras dependencias públicas o de personas privadas.

Almacenes warrants

Son todas aquellas bodegas o almacenes particulares en que se depositan mercancías, previa autorización oficial, las que permanecen almacenadas por un tiempo y por el cual deben cancelar una tasa de almacenaje. El encargado del almacén otorga al dueño de la mercancía un certificado-recibo.

Alta mar

Es el vasto de espacio marítimo situado fuera del mar territorial, es decir, de la franja de agua marina que se halla bajo la soberanía del Estado costero.
Ver Mar libre.

Análisis

Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercaderías, practicado por un laboratorio de la aduana u otro aceptado por ésta, cuando así lo requiera su correcta clasificación arancelaria o su valoración.

Angaria

Prestación forzosa del servicio de un buque para las necesidades bélicas, impuestas a ciudadanos y a extranjeros enemigos o neutrales, en tiempo de guerra y aun en la paz.

Apertura comercial

Reducción o eliminación de barreras arancelarias, y otras restricciones a las importaciones de carácter no arancelario.

Apertura de investigación

Declaración de la autoridad nacional competente sobre el inicio del procedimiento de investigación, después de haber evaluado las pruebas presentadas sobre el indicio de dumping o de subsidios, y la relación causal de daño a la producción nacional.

Arancel

Es un impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una mercancía cuando ésta se importa o exporta.

Arancel "FLAT"

Estructura arancelaria de un solo nivel que es aplicada de manera uniforme sobre las mercancías.
También se lo denomina “arancel plano”.

Arancel Ad-valorem

Es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor en aduana de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales CIF, si éstos fueren superiores.

Arancel aduanero

Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial.
Tarifa oficial, que reviste la forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un país.

Arancel convencional

Tarifa arancelaria que fue determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales, con el objeto de incrementar el comercio internacional de esos países.

Arancel de exportación

El uno de los tipos de aranceles que menos utilizan los estados. Este tipo de arancel establece un derecho arancelario para los productos exportados.

Arancel de importación

Su finalidad es gravar sólo a las mercancías cuando son importadas a un territorio aduanero.

Arancel de valoración

Este sistema arancelario es el que oferta una mayor justicia tributaria al determinar que el artículo de mayor valor sea el que pague el tributo más elevado.

Arancel diferencial

Este sistema tarifario tiene como objetivo dar ventajas preferenciales a los Estados que han tomado parte de este tipo de acuerdo de preferencias, el cual se traduce en una discriminación contra aquellos que no pertenecen al acuerdo.

Arancel específico

Es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija por cada unidad de medida.

Arancel externo común

Es aquel que se estructura dentro de un espacio económico habitualmente denominado Unión Aduanera para ser aplicado a las mercancías originarias de terceros países.

Arancel general

Son los derechos básicos establecidos en el Arancel de Aduanas, a menudo denominados también derechos generales. Todos los países de la ALADI aplican, en la práctica, los derechos NMF como derechos generales, excepto Cuba que aplica el arancel general, más alto que el arancel NMF, a las importaciones originarias de países no Miembros de la O.M.C. y con los que Cuba no tiene acuerdos comerciales firmados.

Arancel NMF (Nación más Favorecida)

Son los derechos aplicados por los Miembros de la OMC en virtud del principio de no discriminación. Significa que un país no debe discriminar entres sus interlocutores comerciales sino que debe darles por igual la condición de "nación más favorecida" o sea igual trato para todos los demás. Si se concede a un país una ventaja especial como la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos, se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.

Arbitraje

Proceso de someter los asuntos de naturaleza contenciosa al juicio de una determinada persona sin recurrir a los tribunales de justicia.

Arbitraje conferido

Decisión de los árbitros después de escuchar una controversia. Tal decisión, por provenir de un Tribunal, obliga a las partes.

Área aduanera

Es la extensión territorial dentro de un Estado donde se hacen efectivos los preceptos de la legislación específica aduanera y, cuando procede, los derechos o impuestos del arancel o tarifa, que es consecuencia natural de aquella legislación.

Área monetaria

Área integrada por países que se mueven alrededor de la divisa de un país caracterizado, no estando establecido tal vínculo monetario por pacto alguno y los países conservan su autonomía frente al ultimo.

Armador

Persona bajo cuyo nombre y responsabilidad directa gira la expedición o la gestión de la explotación del buque, tanto náutico como comercial.

Armamento

Es la “gestión comercial o náutica” de la nave ya equipada; esto es, su explotación económica, transporte, pesca, asistencia o salvamento u otra empresa lucrativa.

Armonización de los controles

Conjunto de medidas, de carácter nacional e internacional, adoptadas por los Estados con relación a la circulación o transporte de personas y mercadería a través de una o más fronteras, destinadas a reducir al mínimo indispensable las formalidades a cumplimentar, así como también del número y las duraciones de los controles aplicables.

Arrumaje

Acondicionamiento de la carga de un buque con el de que esta no se dañe o eche a perder.

Asimilación

El principio de asimilación consiste en aforar la mercadería no especificada expresamente en el texto arancelario, con arreglos a los derechos señalados para otras mercadería considerada similar o semejante. El principio se expresa de manera formal en las disposiciones preliminares de los aranceles o en las ordenanzas de aduana, y unas veces va acompañada de las instrucciones técnicas sobre cómo se la ha de ampliar y otras sin detallar estas normas.

Autoseguro

Es aquella situación en que una persona, sea física o jurídica, soporta con su propio patrimonio las consecuencias que se pueden derivar de los posibles siniestros en su giro comercial o industrial, es decir, sin recurrir a la intervención de ninguna entidad aseguradora.

Auxiliares del servicio aduanero

También auxiliares del comercio; son personas de existencia visibles o ideal, conocidos como agentes de comercio exterior, para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero las registraciones y los trámites de introducción y extracción de mercadería ante el organismo fiscalizador. Es importante advertir que al ser estos, el nexo entre el importador o exportador y los organismos de contralor, dada la importancia que posee la labor que desarrollan; deben estar previamente habilitados por la Aduana, por lo cual se le exige aprobar un examen de idoneidad en la materia.
Ver Agente de transporte aduanero.

Aval

Persona natural o jurídica que, a través de la firma que se consigna en un documento de crédito, responde por el pago en el caso que no lo haga la persona comprometida para ello.

Avería

Perjuicio irrogado al buque o a la carga de derivado y como consecuencia de un siniestro y/o gastos originados por eventualidades fortuitas y extraordinarias propias de la navegación. La avería puede ser “simple”, cuando el daño sufrido por un accidente o “gruesa” cuando el daño ha sido provocado deliberadamente, para evitar daños mayores.

Aviso de conformidad

Es un documento emitido por aquellas empresas verificadoras que fiscalizan el comercio exterior –contratadas por los gobiernos-, otorgan su visto bueno al momento de la importación o exportación de mercancías, una vez verificados: precio, cantidad y calidad de los productos.

Aviso de expedición

Es el documento con que el expedidor comunica al designatario designado en la orden de expedición que se ha llevado a cabo el envío de mercancías.

Aviso de siniestro

Comunicación mediante la cual el asegurado informa a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente cuyas características pueden guardar o no relación con las circunstancias previstas en la respectiva póliza de seguro.


Balance comercial

Conjunto de las transacciones comerciales realizadas por un país con el exterior, en un periodo determinado (un año), consistentes en la importaciones y exportaciones de mercancías consideradas en su conjunto, exteriorizándose el resultado de tres maneras distintas, conforme a los resultados de los valores totales intercambiados, a saber: balance comercial nivelada (cuando la importación y la exportación se equilibran), deficitaria o favorable (exceso de importación sobre exportación) y, favorables o con superávit (exceso de exportación sobre importación).

Banco corresponsal

Un banco que, en su propio país, maneja el negocio de un banco extranjero. Es un banco que recibe o efectúa pagos u otros servicios para otro banco en otro país. Los bancos corresponsales son fundamentales para conducir el comercio y financiamiento en el extranjero.

Banco de credito especializado

Banco relacionado con categorías determinadas de actividades económicas (agrícola, marítimo, cooperativos, etc.), que están sometidos a técnicas especificas y exigen métodos particulares de financiamiento.

Banco de negocio

Son aquellos que se dedican principalmente a operaciones a largo plazo y proporcionar a las empresas los capitales que necesitan para constitución y desarrollo. Son esencialmente órganos de financiamiento. No prestan capitales que les hayan sido confiados, como los bancos de depósitos, sino que utilizan los suyos propios o proceden a la emisión de valores mobiliarios.

Banco notificador

Un banco que opera en el país del exportador y opera cartas de crédito para un banco extranjero al notificarle al exportador que el crédito ha sido aceptado en su favor. El banco notificador le informa al importador de las condiciones de la carta de crédito sin que necesariamente adquiera responsabilidad por su pago.

Banco pagador

Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su país.

Banco reembolsador

El banco designado en el crédito documentario, al cual el banco pagador, aceptador o negociador podrá solicitar cobertura tras la recepción de los documentos, de conformidad con el crédito documentario. Por lo general, el banco reembolsador no tiene compromiso de pago alguno, a menos que haya confirmado las instrucciones de reembolso. El banco emisor no queda liberado de su compromiso de pago mediante la designación de un banco reembolsador. Si no llegara a tiempo la cobertura del banco reembolsador, el banco emisor está obligado a pagar (incluidos lo intereses y atrasos por mora).

Bancos de emisión

Instituciones encargadas de la emisión de billetes en una economía.

Barrera comercial

Son aquellos obstáculos impuestos a nivel nacional que limitan el libre intercambio a fin de proteger la economía tales como: tarifas, cuotas, depósitos por importación, etc.

Beneficio

Diferencia existente entre los gastos ocasionados por la producción y ventas de los bienes y servicios y los ingresos obtenidos por la empresa que lo lanza al mercado.

Bien económico

Objeto que se estima apto para la satisfacción de una necesidad humana, que se haya disponible para este propósito, en cantidades limitadas con relación a las necesidades humanas.

Bien intermedio

Bien que se utiliza para producir otros bienes (por ejemplo, materias primas). Su uso si es un bien intermedio o de consumo.

Bienes consignados a enclaves territoriales

El territorio económico de un país no incluye los enclaves territoriales utilizados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales que están físicamente ubicados dentro de las fronteras geográficas del país. Por lo tanto, el movimiento de mercancías entre un país compilador y sus embajadas en el extranjero debe considerarse una corriente interna. El mismo principio de extraterritorialidad se extiende al trato de consignaciones a fuerzas militares estacionadas en el extranjero y a instalaciones científicas, siempre que esas consignaciones permanezcan exclusivamente a su disposición. De la misma forma, los bienes recibidos o remitidos al extranjero por organizaciones internacionales se excluyen de las estadísticas comerciales de los países en que están ubicadas esas organizaciones.
Ver Bienes consignados a organizaciones internacionales.

Bienes consignados a organizaciones internacionales

El territorio económico de un país no incluye los enclaves territoriales utilizados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales que están físicamente ubicados dentro de las fronteras geográficas del país. Por lo tanto, el movimiento de mercancías entre un país compilador y sus embajadas en el extranjero debe considerarse una corriente interna. El mismo principio de extraterritorialidad se extiende al trato de consignaciones a fuerzas militares estacionadas en el extranjero y a instalaciones científicas, siempre que esas consignaciones permanezcan exclusivamente a su disposición. De la misma forma, los bienes recibidos o remitidos al extranjero por organizaciones internacionales se excluyen de las estadísticas comerciales de los países en que están ubicadas esas organizaciones.
Ver Bienes consignados a enclaves territoriales.

Bienes de capital

1. Maquinaria y equipo que forman parte del activo fijo de las empresas y son utilizados para la producción de otros bienes.
2. Cualquier bien que se utiliza en un proceso productivo, permitiendo producir otros bienes, servicios o riquezas.

Bienes de consumo

1. No duraderos o duraderos. Productos importados por un país para abastecer su demanda nacional.
2. Bien o servicio comprado y utilizado directamente por el usuario final, que no necesita de ninguna transformación productiva.

Bienes despachados mediante mensajería

Salvo en los casos en que estos movimientos correspondan a productos importantes, frecuentemente de escaso peso y alto valor, como los diamantes y otras piedras preciosas que se incluirán de acuerdo con el detalle de los aranceles nacionales de mercancías, el resto de este comercio se registrará como un simple total.
Ver Bienes despachados mediante servicios postales.

Bienes despachados mediante servicios postales

Salvo en los casos en que estos movimientos correspondan a productos importantes, frecuentemente de escaso peso y alto valor, como los diamantes y otras piedras preciosas que se incluirán de acuerdo con el detalle de los aranceles nacionales de mercancías, el resto de este comercio se registrará como un simple total.
Ver Bienes despachados mediante mensajería.

Bienes en tránsito

Se tratan de aquellos bienes que entran y salen de un país con el único propósito de llegar a un tercer país.

Bienes para elaboración

Son aquellos bienes enviados al extranjero o importados por un país para someterlos a cualquier actividad de acuerdo con contrato. Dichos bienes se registrarán como exportaciones o importaciones y se valorarán antes y después de la elaboración.

Bienes para reparación

Son aquellos bienes que cruzan temporalmente las fronteras para ser reparados en el extranjero. En estos casos, sólo se incluirá en los totales de exportaciones e importaciones de mercancías el valor de la reparación (honorarios pagados o recibidos, costo de las piezas sustituidas, etc.) Sobre el valor de la reparación se genera el pago de tributos (plus valía).
Ver Admisión temporaria.

Bilateralismo

El término se utiliza para explicar aquellos acuerdo comerciales que se realizan entre países que buscan la más estricta compensación en el intercambio. En este esquema se regula el intercambio entre dos Estados a partir de la equivalencia de los valores de las importaciones y las exportaciones.

Bill of lading

Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.

Bloqueo

Medida que se puede adoptar conforme al derecho internacional, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, en virtud de la cual las fuerzas navales de un país aíslan a un puerto o los puertos de otros. El objeto del bloqueo es impedir que sea abastecido el puerto o país bloqueado.

Boicot

Procedimiento en virtud del cual se acuerda, de manera colectiva, no comprar determinado producto de tal o cual país, lugar o establecimiento comercial o industrial. Este procedimiento puede ser implementado por el Estado o los particulares.

Bonificación fiscal

Son aquellos bonos o certificados de crédito, otorgados por la autoridad fiscal de un país a sus productores/exportadores por concepto de beneficios tributarios.

Bono de exportación

Certificado o vale que se entrega a quien exporta un producto elaborado con materia prima importada, para que pueda a través del documento importar en franquicia una cantidad equivalente de aquella misma materia prima.

Broker

- Es el agente o corredor que representa al dueño o comprador de una mercancía, cuyas funciones son las de actuar como intermediario entre el cedente y el reasegurador, encargándose -a cambio de una comisión- de encontrar colocación para determinados riesgos, cuyo volumen o especial peligrosidad hacen aconsejable su reaseguro.
- Persona que tiene por profesión habitual el acercamiento de la oferta y la demanda, por ende, de los vendedores y compradores de cualquier tipo de mercadería o servicio.

Buena fe

Principio básico que se debe regir, en la celebración de todos los contratos comerciales, y que obliga a las partes a actuar, entre sí, con toda la honestidad, no interpretando arbitraria ni maliciosamente el sentido del recto de los términos pactados, no limitando y exagerando los efectos que naturalmente se derivan de la propia naturaleza de dicho términos o casos previstos.


Cabotaje

Navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos de su nación sin perder de vista la costa, o sea, siguiendo derrota de cabo a cabo. La legislación marítima y la aduanera de cada país suelen alterar sus límites en el concepto administrativo, pero sin modificar, por lo común, su concepto técnico.

Camara de comercio

Asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.

Cambio monetario internacional

Operación bancaria que tiene por objeto comprar o vender una moneda estipulada sobre un efecto comercial, pagadero en el extranjero, y donde se tiene deudas que pagar, créditos que cobrar o con cuyo efecto se quiere especular.

Canal único de importación

Se entiende como la obligación de realizar todas las importaciones o las de determinados productos por intermedio de un organismo estatal o una empresa bajo control estatal.

Carga

Es todo bien, mercancía o artículo de cualquier clase transportado en un vehículo, nave, aeronave o ferrocarril, con exclusión del equipaje de los tripulantes, suministros y repuestos para el vehículo.
También cabe entender por tal al tonelaje de la carga que un buque puede transportar en sus bodegas.

Carga a granel

Término náutico usado cuando una nave recibe su carga suelta o a granel.

Carga consolidada

Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentre amparadas por un mismo documento de transporte.

Carga de tránsito

Todo tipo de mercancías transportadas en una nave, excepto la exclusión que se hace en el concepto "Carga", que prosigue a bordo de la nave con destino a otro punto.

Carga en cubierta

Carga que se transporta en cubierta. Todo embarque sobre cubierta está sujeto a las regulaciones de la Cámara de Comercio y a un arreglo especial con el embarcador. El transporte sobre cubierta, normalmente, no constituye bodegaje.

Carga en toneladas

Capacidad de transporte de una nave medida en toneladas de 40 pies cúbicos.

Carga unitarizada

En su forma más elemental cabe entender por unitarización de una carga a la reunión o agrupación de ciertos número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento, transporte o utilización posterior de su contenido.

Carga unitizada

Sistema empleado para transportar mercancías, que siendo embaladas en pequeños bultos, se consolida o agrupa en un solo envase de gran tamaño (el container), con el fin de evitar que las mercancías se destruyan o sean sustraídas con facilidad y, al mismo tiempo, para facilitar su manipuleo y lograr gran rapidez en las operaciones de carga o descarga.

Cargador

Persona física o jurídica que entrega la carga (mercaderías en bultos o embaladas) a un transportador para ser entregada a otra persona, igualmente física o jurídica.
Ver Usuario.

Cargamento

Conjunto de mercaderías de cualquier índole o naturaleza para ser o que son transportadas de un punto a otro, pudiendo ser cargadas en uno o más vehículos transportadores. Frecuentemente se utiliza la palabra “cargamento” como sinónimo de “carga” y viceversa.

Cargo

Monto que resulta de la revisión de los documentos con los que se tramitó el despacho de las mercancías o de los presentados por los transportistas.

Carta de crédito

Una carta de crédito es un documento expedido por un banco, en donde afirma su compromiso de pagar a alguien (proveedor/exportador/vendedor) una cantidad exacta de dinero, por cuenta de un comprador (importador), siempre y cuando el vendedor cumpla con términos y condiciones específicas. De manera más formal, a las cartas de crédito se las denomina crédito documentario, porque los bancos que efectúan la operación manejan documentos y no bienes o mercancías.

Carta de crédito “Cláusula Roja”

Carta de crédito con cláusulas que permiten anticipar sumas al beneficiario con carácter previo al embarque de las mercancías. El tenor de dichas cláusulas prevé las condiciones en que han de verificarse dichos anticipos.

Carta de crédito “Cláusula Verde”

Al igual que la “Cláusula Roja”, es una carta de crédito con cláusulas que permiten anticipar sumas al beneficiario con carácter previo al embarque de las mercancías, con la diferencia de que exige la garantía sobre determinados bienes. Mediante el “Certificado de Deposito” la mercadería queda almacenada en un deposito de terceros, quienes otorgarían el respectivo certificado. Por lo general el “Certificado de Deposito” suele quedar en poder del banco notificador o confirmante del crédito, a título de garantía, por orden del banco emisor y para el comprador o importador.

Carta de crédito a vencimiento fijo

Créditos documentarios de los que no puede disponerse mediante pago a la vista y que, por tanto, están disponibles:
- Contra aceptación de una letra de cambio a plazo
- o bien, en determinados usos, mediante pagos diferidos.

Carta de crédito abierta

Carta de crédito contra la cual el beneficiario puede girar una letra de cambio sin la presentación de documentos.

Carta de crédito autorrenovable

Una carta de crédito autorrenovable es similar a una garantía. El beneficiario puede reclamar el pago en caso de que el ordenante no cumpla con sus obligaciones para con el propio beneficiario. Por lo general, el pago puede verificarse contra la presentación de un efecto cambiario a la vista y declaración por escrito en la que se haga constar que el ordenante ha incumplido sus obligaciones. Con este instrumento pueden respaldarse, entre otros, los siguientes pagos y obligaciones.
- Restitución tomados a préstamo o recibidos por adelantado.
- Ejecución de subcontratos.
- Asunción del pago de facturas emitidas con cargo a una cuenta abierta.
Ver Carta de crédito standby.

Carta de crédito con aceptación

Créditos documentarios que requieren, además del resto de los documentos, la presentación de un efecto con vencimiento a plazo, librado contra el banco designado en tanto que aceptante, con arreglo al crédito documentario.

Carta de crédito irrevocable

Es un instrumento de pago, mediante el cual una institución de crédito (banco emisor) asume el compromiso escrito por cuenta y orden de una persona física o moral (comprador/importador/ordenante), a favor de un tercero (vendedor/exportador/beneficiario) de pagar una suma de dinero o de aceptar letras de cambio a favor del vendedor a través de otras instituciones de crédito (banco notificador/confirmador), contra la presentación de documentos relativos a la venta de mercancías o prestación de servicios (facturas, documentos de embarque, certificados, etc.) los cuales deben cumplir estricta y literalmente con los términos y condiciones estipulados en la carta de crédito.

Carta de crédito irrevocable y confirmada

Una carta de crédito a la cual se le adiciona la responsabilidad de un banco diferente al banco emisor.

Carta de crédito notificada

Una carta de crédito comercial cuya autenticidad ha sido verificada por un banco, generalmente en la localidad del beneficiario. Este banco notifica al beneficiario la autenticidad de la carta de crédito pero no adquiere obligación de pago.

Carta de crédito restringida

Créditos documentarios en el que la disponibilidad queda limitada a un banco designado.

Carta de crédito rotativa

Créditos documentarios en el que el banco emisor se encarga de restablecer el crédito después de cada giro o período de tiempo. El crédito documentario especifica el número de utilizaciones y el período en el cual éstas deben sucederse. Se utiliza cuando un comprador desea que se le haga entrega de determinadas cantidades parciales de las mercancías ordenadas a intervalos específicos y cuando se presenta una multiplicidad de documentos a este fin. Podrá ser acumulativo o no acumulativo.

Carta de crédito standby

Una carta de crédito autorrenovable es similar a una garantía. El beneficiario puede reclamar el pago en caso de que el ordenante no cumpla con sus obligaciones para con el propio beneficiario. Por lo general, el pago puede verificarse contra la presentación de un efecto cambiario a la vista y declaración por escrito en la que se haga constar que el ordenante ha incumplido sus obligaciones. Con este instrumento pueden respaldarse, entre otros, los siguientes pagos y obligaciones:
- Restitución tomados a préstamo o recibidos por adelantado.
- Ejecución de subcontratos.
- Asunción del pago de facturas emitidas con cargo a una cuenta abierta.
Ver Carta de crédito autorrenovable.

Carta de crédito subsidiaria

Créditos documentarios no cubiertos o amparados específicamente dentro de las RRUU. Se trata de un crédito documentario independiente que se apertura en base a un crédito (original) ya en vigor y con arreglo a los mismos términos de éste, es decir, un crédito subsidiario.

Carta de garantía

Es un documento, expedido por una compañía de aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte de carga, siendo, al mismo tiempo, el comprobante de la recepción de las mercancías a ser transportada, con indicación del importe correspondiente en concepto de flete.

Caución

Es la garantía que se debe rendir en todos aquellos casos en que se retiren mercancías de la Potestad Aduanera, sin que previamente sean cancelados los correspondientes gravámenes aduaneros, que ellas causen en su nacionalización.

Centro de comercio internacional

Órgano central del sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica, con los países en desarrollo, en materia de promoción del comercio, siendo un órgano subsidiario mixto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de las Naciones Unidas.

Certificación

Certificación oficial de la autenticidad de las firmas o documentos relativos a créditos documentarios, tales como facturas comerciales, certificados de origen, etc. emitidas por cámaras de comercio, consulados y autoridades gubernamentales reconocidas de rasgo semejante.
Ver Legalización.

Certificación de inspección

Documento que acredita que las mercancías han sido inspeccionadas antes de su embarque.
Normalmente es emitido por una tercera persona neutral.

Certificado consular

Documento de autenticidad, expedido por las autoridades consulares de un país, sobre los contratos, precios y otros extremos de interés para los despacho de aduana.

Certificado de origen

Documento que comprueba el país de origen de los bienes o mercancías. Frecuentemente exigido por las autoridades aduanales de un país, como parte del proceso de entrada. En general, estos certificados se obtienen a través de una organización oficial o quasi oficial, en el país de origen, como un consulado, o la cámara de comercio local. Aun cuando la factura comercial contenga la información pertinente, de todas formas se puede exigir un certificado de origen.
Formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad certifica que este es originario de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías a fin de obtener los beneficios arancelarios negociados u obtenidos a través de un acuerdo comercial o para determinar la aplicación o no de cuotas compensatorias.

Certificado de seguro

Es aquel documento extendido por una compañía de seguros o su agente para establecer que una mercancía está cubierta contra determinados riesgos.

Certificado fitosanitario

Certificado oficial expedido por una autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que se hace constar que el material vegetal inspeccionado se considera exento de plagas.

Certificado sanitario

Documento expedido por los organismos correspondientes del país de origen, en el que se hace constar que la mercancía analizada está exenta de elementos patógenos.

Certificado zoosanitario

Certificado extendido por una entidad competente del país de origen, en el que se hace constar el buen estado sanitario de las mercancías de origen animal en él consignadas.

Cesión amparada por el crédito documentario

Es aquel en el que el beneficiario de un crédito documentario está legitimado a ceder a terceros su derecho o derechos sobre todo o parte de la suma percibida por una venta. Por lo general, el beneficiario informa al banco emisor o avisador que sus derechos totales o parciales con arreglo al crédito documentario han sido cedidos, y solicita al banco que notifique al cesionario (tercero) que ha reconocido la cesión. La cesión de la suma percibida por una venta en virtud del crédito documentario – Art 48 de las RRUU -. La validez de la cesión no depende de la autorización del banco. Al contrario, la transferencia requiere consentimiento del banco designado. Es posible efectuar una cesión con independencia de la transmisibilidad o no del crédito documentario.

Charteo

Arrendamiento por viaje o por período de tiempo, de un medio de transporte para el transporte de pasajeros y/o carga.

Charter - Party

Contrato mediante el cual se arrienda un barco y otro tipo de vehículo, por medio del cual el armador se compromete ante el que fleta el barco, a dejar a disposición de éste (fletador) la totalidad (o una parte) de la capacidad de la nave para el transporte de mercancías, a cambio del pago de una suma de dinero fija.

Ciudad Franca

Es la fracción territorial de un país considerada libre para el comercio internacional, exceptuada de derechos aduaneros y de gravámenes internos.
Ver Puerto.

Clasificación arancelaria

Es el acto de determinar el código que le corresponde a una mercancía que es objeto de comercio internacional, en la nomenclatura arancelaria de que se trate.

Cláusula blanda

Son cláusulas del crédito documentario que imposibilitan al beneficiario (vendedor) que cumpla con las condiciones del crédito documentario por su propia cuenta e independientemente del comprador. Ejemplo: Las mercancías deben ser aceptadas antes de su expedición por un representante del comprador. El nombre del representante se da a conocer mediante una modificación del crédito documentario incluida en un momento posterior.

Cláusula de nación más favorecida

Cláusula insertada en los acuerdos o tratados de comercio, en la cual se estipula que todos los beneficios, ventajas o franquicias de cualquier género (en materia de aranceles, transportes, tasas, etc.) que conceda en el futuro a cualquier tercer país uno de los contratantes, se harán automáticamente extensivo a los otros contratantes.

Cláusulas de salvaguardia

Tienen por finalidad posibilitar a los países la adopción de carácter transitorio de medidas de diversa naturaleza tendientes a contrarrestar consecuencias indeseables para su economía, como el exceso de importaciones que pudiesen ocasionar daños sobre sectores de la economía. Mediante una cláusula de salvaguardia estas importaciones son reducidas.

Clearing

Operación mediante la cual el banco remitente (banco del exportador) tramita el cobro de los documentos usualmente estilados ante el girado (importador) , quien entra en posesión de esos documentos previo pago o mediante formalización de laguna de las diversas clases de compromisos de pago a posteriori.

CNUCYD

Acrónimo de Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

Cobranza

Instrumento de pago de operaciones de comercio exterior. Mediante una cobranza, un banco que actúa por cuenta, orden y riesgo del exportador, tramita el cobro de los documentos comerciales ante el importador, sin otra responsabilidad que la de ejecutar las instrucciones del exportador. El banco puede efectuar esta cobranza, actuando directamente o, por lo general, a través de otro banco localizado en el país del importador.

Cobro documentario

Un cobro documentario es la instrucción cursada por el vendedor a su banco para que cobre el valor de los documentos al comprador, mediante la entrega de los mismos contra pago o compromiso de pago. En este contexto, las instrucciones relativas a las condiciones de pago pueden figurar las expresiones “documentos contra pago” o “documentos contra aceptación de efecto cambiario”. El banco actúa como depositario y hace uso de sus mejores medios para asegurar la recepción del pago. Contrariamente al crédito documentario, en el caso de cobros documentarios los bancos únicamente son responsables del cumplimiento correcto de las instrucciones de cobro, y no se comprometen a efectuar pago alguno.

Código arancelario

Estructura numérica asignada a las mercancías para su clasificación con el fin de facilitar su identificación en el comercio internacional.

Códigos monetarios
(por países)

AFA Afghanistan, Afghanis
ALL Albania, Leke
DZD Algeria, Dinars
USD America (United States of America), Dollars
USD American Samoa, United States Dollars
USD American Virgin Islands, United States Dollars
EUR Andorra, Euro
AOA Angola, Kwanza
XCD Anguilla, East Caribbean Dollars
XCD Antigua and Barbuda, East Caribbean Dollars
ARS Argentina, Pesos
AMD Armenia, Drams
AWG Aruba, Guilders (also called Florins)
ANG Aruba, Netherlands Antilles Guilders (also called Florins)
AUD Australia, Dollars
EUR Austria, Euro
AZM Azerbaijan, Manats
EUR Azores, Euro
BSD Bahamas, Dollars
BHD Bahrain, Dinars
EUR Baleares (Balearic Islands), Euro
BDT Bangladesh, Taka
BBD Barbados, Dollars
XCD Barbuda and Antigua, East Caribbean Dollars
BYR Belarus, Rubles
EUR Belgium, Euro
BZD Belize, Dollars
XOF Benin, Communauté Financière Africaine Francs
BMD Bermuda, Dollars
BTN Bhutan, Ngultrum
INR Bhutan, India Rupeess
BOB Bolivia, Bolivianos
ANG Bonaire, Netherlands Antilles Guilders (also called Florins)
BAM Bosnia and Herzegovina, Convertible Marka
BWP Botswana, Pulas
NOK Bouvet Island, Norway Kroner
BRL Brazil, Real
GBP Britain (United Kingdom), Pounds
USD British Indian Ocean Territory, United States Dollars
USD British Virgin Islands, United States Dollars
BND Brunei Darussalam, Dollars
BGN Bulgaria, Leva
XOF Burkina Faso, Communauté Financière Africaine Francs
MMK Burma (Myanmar), Kyats
BIF Burundi, Francs
XOF Côte D'Ivoire, Communauté Financière Africaine Francs
USD Caicos and Turks Islands, United States Dollars
KHR Cambodia, Riels
XAF Cameroon, Communauté Financière Africaine Francs
CAD Canada, Dollars
EUR Canary Islands, Euro
CVE Cape Verde, Escudos
KYD Cayman Islands, Dollars
XAF Central African Republic, Communauté Financière Africaine Francs
XAF Chad, Communauté Financière Africaine Francs
CLP Chile, Pesos
CNY China, Yuan Renminbi
AUD Christmas Island, Australia Dollars
AUD Cocos (Keeling) Islands, Australia Dollars
COP Colombia, Pesos
XAF Communauté Financière Africaine (CFA), Francs
KMF Comoros, Francs
XPF Comptoirs Français du Pacifique (CFP), Francs
XAF Congo/Brazzaville, Communauté Financière Africaine Francs
CDF Congo/Kinshasa, Francs
NZD Cook Islands, New Zealand Dollars
CRC Costa Rica, Colones
HRK Croatia, Kuna
CUP Cuba, Pesos
ANG Curaço, Netherlands Antilles Guilders (also called Florins)
CYP Cyprus, Pounds
CZK Czech Republic, Koruny
DKK Denmark, Kroner
DJF Djibouti, Francs
XCD Dominica, East Caribbean Dollars
DOP Dominican Republic, Pesos
EUR Dutch (Netherlands) Euro
XCD East Caribbean Dollars
IDR East Timor, Indonesia Rupiahs
USD Ecuador, United States Dollars
EGP Egypt, Pounds
EUR Eire (Ireland), Euro
SVC El Salvador, Colones
GBP England (United Kingdom), Pounds
XAF Equatorial Guinea, Communauté Financière Africaine Francs
ETB Eritrea, Ethiopia Birr
ERN Eritrea, Nakfa
EEK Estonia, Krooni
ETB Ethiopia, Birr
EUR Euro Member Countries, Euro
FKP Falkland Islands (Malvinas), Pounds
DKK Faroe Islands, Denmark Kroner
FJD Fiji, Dollars
EUR Finland, Euro
EUR France, Euro
EUR French Guiana, Euro
XPF French Pacific Islands (French Polynesia), Comptoirs Français du Pacifique Francs
XPF French Polynesia (French Pacific Islands), Comptoirs Français du Pacifique Francs
EUR French Southern Territories, Euro
XPF Futuna and Wallis Islands, Comptoirs Français du Pacifique Francs
XAF Gabon, Communauté Financière Africaine Francs
GMD Gambia, Dalasi
GEL Georgia, Lari
EUR Germany, Euro
GHC Ghana, Cedis
GIP Gibraltar, Pounds
XAU Gold, Ounces
GBP Great Britain (United Kingdom), Pounds
EUR Greece, Euro
DKK Greenland, Denmark Kroner
XCD Grenada, East Caribbean Dollars
XCD Grenadines (The) and Saint Vincent, East Caribbean Dollars
EUR Guadeloupe, Euro
USD Guam, United States Dollars
GTQ Guatemala, Quetzales
GGP Guernsey, Pounds
GNF Guinea, Francs
XOF Guinea-Bissau, Communauté Financière Africaine Francs
GYD Guyana, Dollars
HTG Haiti, Gourdes
USD Haiti, United States Dollars
AUD Heard Island and McDonald Islands, Australia Dollars
BAM Herzegovina and Bosnia, Convertible Marka
EUR Holland (Netherlands), Euro
EUR Holy See, (Vatican City), Euro
HNL Honduras, Lempiras
HKD Hong Kong, Dollars
HUF Hungary, Forint
ISK Iceland, Kronur
INR India, Rupees
IDR Indonesia, Rupiahs
XDR International Monetary Fund (IMF), Special Drawing Rights
IRR Iran, Rials
IQD Iraq, Dinars
EUR Ireland (Eire), Euro
IMP Isle of Man, Pounds
ILS Israel, New Shekels
EUR Italy, Euro
JMD Jamaica, Dollars
NOK Jan Mayen and Svalbard, Norway Kroner
JPY Japan, Yen
JEP Jersey, Pounds
JOD Jordan, Dinars
KZT Kazakhstan, Tenge
AUD Keeling (Cocos) Islands, Australia Dollars
KES Kenya, Shillings
AUD Kiribati, Australia Dollars
KPW Korea (North), Won
KRW Korea (South), Won
KWD Kuwait, Dinars
KGS Kyrgyzstan, Soms
LAK Laos, Kips
LVL Latvia, Lati
LBP Lebanon, Pounds
LSL Lesotho, Maloti
ZAR Lesotho, South Africa Rand
LRD Liberia, Dollars
LYD Libya, Dinars
CHF Liechtenstein, Switzerland Francs
LTL Lithuania, Litai
EUR Luxembourg, Euro
MOP Macau, Patacas
MKD Macedonia, Denars
MGA Madagascar, Ariary
EUR Madeira Islands, Euro
MWK Malawi, Kwachas
MYR Malaysia, Ringgits
MVR Maldives (Maldive Islands), Rufiyaa
XOF Mali, Communauté Financière Africaine Francs
MTL Malta, Liri
FKP Malvinas (Falkland Islands), Pounds
USD Mariana Islands (Northern), United States Dollars
USD Marshall Islands, United States Dollars
EUR Martinique, Euro
MRO Mauritania, Ouguiyas
MUR Mauritius, Rupees
EUR Mayotte, Euro
AUD McDonald Islands and Heard Island, Australia Dollars
MXN Mexico, Pesos
USD Micronesia (Federated States of), United States Dollars
USD Midway Islands, United States Dollars
EUR Miquelon and Saint Pierre, Euro
MDL Moldova, Lei
EUR Monaco, Euro
MNT Mongolia, Tugriks
EUR Montenegro, Euro
XCD Montserrat, East Caribbean Dollars
MAD Morocco, Dirhams
MZM Mozambique, Meticais
MMK Myanmar (Burma), Kyats
NAD Namibia, Dollars
ZAR Namibia, South Africa Rand
AUD Nauru, Australia Dollars
NPR Nepal, Rupees
ANG Netherlands Antilles, Guilders (also called Florins)
EUR Netherlands, Euro
XCD Nevis and Saint Kitts, East Caribbean Dollars
XPF New Caledonia, Comptoirs Français du Pacifique Francs
NZD New Zealand, Dollars
NIO Nicaragua, Cordobas
XOF Niger, Communauté Financière Africaine Francs
NGN Nigeria, Nairas
NZD Niue, New Zealand Dollars
AUD Norfolk Island, Australia Dollars
USD Northern Mariana Islands, United States Dollars
NOK Norway, Kroner
OMR Oman, Rials
PKR Pakistan, Rupees
USD Palau, United States Dollars
XPD Palladium, Ounces
PAB Panama, Balboa
USD Panama, United States Dollars
PGK Papua New Guinea, Kina
PYG Paraguay, Guarani
PEN Peru, Nuevos Soles
PHP Philippines, Pesos
NZD Pitcairn Islands, New Zealand Dollars
XPT Platinum, Ounces
PLN Poland, Zlotych
EUR Portugal, Euro
STD Principe and São Tome, Dobras
USD Puerto Rico, United States Dollars
QAR Qatar, Rials
EUR Réunion, Euro
ROL Romania, Lei
RUB Russia, Rubles
RWF Rwanda, Francs
STD São Tome and Principe, Dobras
ANG Saba, Netherlands Antilles Guilders (also called Florins)
MAD Sahara (Western), Morocco Dirhams
XCD Saint Christopher, East Caribbean Dollars
SHP Saint Helena, Pounds
XCD Saint Kitts and Nevis, East Caribbean Dollars
XCD Saint Lucia, East Caribbean Dollars
EUR Saint Pierre and Miquelon, Euro
XCD Saint Vincent and The Grenadines, East Caribbean Dollars
EUR Saint-Martin, Euro
USD Samoa (American), United States Dollars
WST Samoa, Tala
EUR San Marino, Euro
SAR Saudi Arabia, Riyals
SPL Seborga, Luigini
XOF Senegal, Communauté Financière Africaine Francs
CSD Serbia, Dinars
SCR Seychelles, Rupees
SLL Sierra Leone, Leones
XAG Silver, Ounces
SGD Singapore, Dollars
ANG Sint Eustatius, Netherlands Antilles Guilders (also called Florins)
ANG Sint Maarten, Netherlands Antilles Guilders (also called Florins)
SKK Slovakia, Koruny
SIT Slovenia, Tolars
SBD Solomon Islands, Dollars
SOS Somalia, Shillings
ZAR South Africa, Rand
GBP South Georgia, United Kingdom Pounds
GBP South Sandwich Islands, United Kingdom Pounds
EUR Spain, Euro
XDR Special Drawing Rights
LKR Sri Lanka, Rupees
SDD Sudan, Dinars
SRD Suriname, Dollars
NOK Svalbard and Jan Mayen, Norway Kroner
SZL Swaziland, Emalangeni
SEK Sweden, Kronor
CHF Switzerland, Francs
SYP Syria, Pounds
TWD Taiwan, New Dollars
RUB Tajikistan, Russia Rubles
TJS Tajikistan, Somoni
TZS Tanzania, Shillings
THB Thailand, Baht
IDR Timor (East), Indonesia Rupiahs
TTD Tobago and Trinidad, Dollars
XOF Togo, Communauté Financière Africaine Francs
NZD Tokelau, New Zealand Dollars
TOP Tonga, Pa'anga
TTD Trinidad and Tobago, Dollars
TND Tunisia, Dinars
TRL Turkey, Liras [being phased out]
TRY Turkey, New Lira
TMM Turkmenistan, Manats
USD Turks and Caicos Islands, United States Dollars
TVD Tuvalu, Tuvalu Dollars
UGX Uganda, Shillings
UAH Ukraine, Hryvnia
AED United Arab Emirates, Dirhams
GBP United Kingdom, Pounds
USD United States Minor Outlying Islands, United States Dollars
USD United States of America, Dollars
UYU Uruguay, Pesos
USD US Virgin Islands, United States Dollars
UZS Uzbekistan, Sums
VUV Vanuatu, Vatu
EUR Vatican City (The Holy See), Euro
VEB Venezuela, Bolivares
VND Viet Nam, Dong
USD Virgin Islands (American), United States Dollars
USD Virgin Islands (British), United States Dollars
USD Wake Island, United States Dollars
XPF Wallis and Futuna Islands, Comptoirs Français du Pacifique Francs
WST West Samoa (Samoa), Tala
MAD Western Sahara, Morocco Dirhams
WST Western Samoa (Samoa), Tala
YER Yemen, Rials
ZMK Zambia, Kwacha
ZWD Zimbabwe, Zimbabwe Dollars

Comisario de averías

En el ámbito del seguro marítimo, es aquella persona que se ocupa de defender los intereses de los asegurados.

Comisión asesora de nomenclatura (CAN)

En Argentina, es una comisión establecida por el Comité de Representantes de la ALADI para analizar y proponer la actualización de los textos de la nomenclatura de la Asociación.

Comisiones

Por regla general, los créditos documentarios deberán indicar si se cobran comisiones bancarias al ordenante (comprador) o al beneficiario (vendedor). Si el crédito documentario no incluye esta información, el ordenante (comprador) soportará la totalidad de las comisiones bancarias. Ello también se aplica a los gastos del banco reembolsador.

Comiso

Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.

Comité del Sistema Armonizado

Creado por el Convenio del Sistema Armonizado para la administración de la Nomenclatura, de acuerdo al Artículo 6 del Convenio del Sistema Armonizado. Entre sus cometidos se encuentran la realización de propuestas de Enmienda a los textos del Sistema Armonizado, redacción de las Notas Explicativas y Criterios de Clasificación de mercancías, etc.

Compendio de criterios de clasificación

Publicación de la Organización Mundial de Aduanas en donde se editan las decisiones de clasificación del Comité del Sistema Armonizado.

Compensaciones a la exportación

Auxilio directo que da el Estado a determinadas industrias singulares, consideradas en inferioridad de condiciones para ir a los mercados extranjeros, por razón de las pesadas cargas tributarias que han de soportar, por alguna deficiencia en el costo de producción o cualquier otra causa que produzca análogos efectos a la situación de la industria en su capacidad para exportar.
Ver Subsidios a la exportación.

Compra sin recurso de obligaciones de pago

La compra por parte del banco de derechos individuales pagaderos en el futuro en virtud, entre otros, de créditos documentarios mediante los cuales el banco renuncia a todo recurso frente al vendedor de la deuda. El banco abona por dicha compra el valor de los documentos menos los intereses.

Comprobación

Es la operación que se lleva a cabo para despacho de una mercadería, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la declaración de aduana respectiva, con los demás documentos que sean necesarios.

Compromiso de precios

Es el compromiso que se realizar entre el exportador de un producto y las autoridades del país importador para eliminar el efecto perjudicial del dumping o los subsidios.

Conferencia marítima

Conjunto de líneas de transporte marítimo que efectúan servicios regulares entre distintos puertos, con el fin de regular las disposiciones que afecten de igual manera a todos y evitar así la competencia desleal entre ellos.

Conferencias navieras

Sociedades de Líneas Navieras que operan en un comercio dado, por lo que se fijan tasas y tarifas iguales y se establece un servicio regular para beneficio mutuo del comercio mercante en esa área y del armador que opera su línea. En contra de la desventaja de ser un "semi-monopolio" (aunque ninguna compañía naviera puede llamarse monopolio propiamente tal) el embarcador gana con servicios bien dirigidos y no competitivos que están a su alcance durante el año, y que no varían durante el auge o la crisis económica.

Confirmación

Además del compromiso del banco emisor, el banco avisador asume su propio e independiente compromiso de pago cuando añade su confirmación. Dicha confirmación será añadida solamente a créditos documentarios irrevocables, por lo general disponibles en el banco avisador. Si se desea la confirmación del crédito documentario, el ordenante debe manifestarlo de forma expresa en su solicitud de crédito documentario. El banco confirmador asume el riesgo de crédito del banco emisor, así como los riesgo políticos y de transferencias del país comprador. Si un crédito documentario no contiene una solicitud de confirmación por parte del banco emisor, en determinadas circunstancias existe la posibilidad de confirmar el crédito documentario mediante ”confirmación no expresa”. Es decir, sin el conocimiento del banco emisor. A falta de la confirmación del crédito documentario, el banco avisador entregarla beneficiario el crédito documentario sin asumir ningún compromiso propio.

Confirmación de reembolso

Confirmación cursada por el banco reembolsador al banco autorizado a pagar, aceptar o negociar, en el sentido que el primero satisfará los requerimientos de este último en lo referente a los reembolsos amparados por el crédito documentario. De este modo, el banco reembolsador asume un compromiso de pago.

Conocimiento aéreo

Documento de transporte emitido para el medio aéreo, en la forma de una confirmación de aceptación de las mercancías para su transporte. No es un instrumento negociable. Las condiciones de transporte se expresan de manera uniforme en el Convenio de Varsovia de 10 de diciembre de 1929.

Conocimiento aéreo interno

HAWB. Documento de transporte emitido por agencias de transporte en el caso de embarques agrupados para flete aéreo. Se le considera equivalente al AWB en operaciones documentarias, siempre que de él se desprenda claramente que el emisor asume la responsabilidad como transportista o actúa como agente transportista designado. Se utiliza en la actualidad y se lo denomina conocimiento aéreo interno.

Conocimiento de embarque

Documento de transporte firmado por el capitán del buque o por su agente, o por el transportista o su agente, considerado título de propiedad. Confirma la recepción de las mercancías y las condiciones según las cuales se ha efectuado el transporte. La recepción de las mercancías en el puerto de destino convenido sólo se verifica contra la presentación y entrega de una copia original del conocimiento de embarque, debidamente endosada.

Conocimiento de embarque “Con Reservas”

Dentro del conocimiento de embarque figura una leyenda o cláusulas que reflejan el estado defectuoso de la mercadería o de su embalaje.

Conocimiento de embarque “Corrido”

Conocimiento de embarque aplicable a viajes en los que el trasbordo tiene lugar en ruta, pero que cubre la totalidad del transporte de las mercancías desde el puerto de carga hasta el destino final.

Conocimiento de embarque “Limpio”

Conocimiento de embarque que no contiene cláusulas o leyendas que declaren un estado defectuoso

Conocimiento de embarque “Sin Reservas”

Conocimiento de embarque que no contiene cláusulas o leyendas que declaren un estado defectuoso de las mercancías y/o su embalaje.

Conocimiento de embarque “Sucio”

Dentro del conocimiento de embarque figura una leyenda o cláusulas que reflejan el estado defectuoso de la mercadería o de su embalaje.

Conocimiento de embarque Combinado

Documento para el transporte combinado que cubre un mínimo de dos modalidades de transporte distintas. También conocido como Multimodal.

Conocimiento de embarque de línea marítima Regular

Título de propiedad emitido por una empresa naviera o en su nombre, que cubre el embarque en un buque que presta su servicio en una ruta regular, correspondiente a un itinerario de navegación hecho público.

Conocimiento de embarque negociable

Conocimiento de embarque transmitido mediante endoso. Existen tres posibilidades: - a Seal & Cia. o a su orden. - a la orden de Seal & Cía. - a la orden, sin nombrar al tercero. En este caso, el conocimiento queda a la orden del expedidor hasta que éste lo endose. Por lo general, estos tipos de conocimientos de embarque se endosan en su reverso. El documento opuesto a éste es el conocimiento de embarque nominativo.

Conocimiento de embarque nominativo

Conocimiento de embarque consignado a una parte determinada y que no puede ser transmitido por endoso.

Consejo de cooperación aduanera

Es una organización intergubernamental cuya misión consiste en el estudio de las cuestiones vinculadas al fomento de la cooperación aduanera entre los estados, asegurando la mayor armonía, desarrollo, perfeccionamiento y uniformidad de las técnicas y legislación aduaneras. Fue establecido el 4 de noviembre de 1952 y tiene su sede en Bruselas (Bélgica).

Consignatario

Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.
Persona designada por el expedidor del Producto para que se haga cargo de ella y la entregue al importador; el consignatario y el importador podrán ser la misma persona física o moral, si así lo determina el remitente de la misma.

Consorcio de exportación

Modalidad en virtud de la cual un grupo de exportadores encara mancomunadamente la promoción y las ventas de sus productos mediante la implantación de una organización ad hoc que tiene una serie de funciones y de servicios predeterminados.

Container

Es un receptáculo (metálico o de otro material) especialmente diseñado para facilitar el transporte y la protección de las mercancías contenidas en su interior, desde el lugar de embalaje o puerto de embarque hasta la bodega de sus dueños o consignatarios en el país.
Ver Contenedor.

Container depot (CD)

Es la expresión que se utiliza para indicar el lugar designado por el transportista donde el agente entrega los contenedores vacíos al embarcador.

Container freight station (CFS)

Expresión que hace referencia al lugar establecido por el transportista para consolidar o desconsolidar carga a los contenedores.

Container yard (CY)

Área designada por el transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje y reparaciones menores de contenedores vacíos.

Contenedor

Es un receptáculo (metálico o de otro material) diseñado para transportar y proteger las mercancías contenidas en su interior, desde el lugar de embalaje o puerto de embarque hasta la bodega de sus dueños o consignatarios en el país. En las operaciones documentarias, la carga en contenedores tiene relevancia en la medida que pueda ser tenida en cuenta al examinar los documentos.
Ver Container.

Contenedores

Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y dimensiones acordados internacionalmente.

Contingente

Es el volumen o monto de las importaciones de un producto que un país se compromete a aceptar en su mercado, en el marco de los compromisos de acceso mínimo o acceso corriente, sin aplicar medidas restrictivas al acceso de dicho producto. Los Contingentes o Cuotas de importación se consideran barreras no arancelarias cuando no forman parte de un acuerdo específico de acceso al mercado en el marco de un acuerdo comercial multilateral o bilateral.

Contrato de compraventa

Los créditos documentarios son, por su propia naturaleza, transacciones independientes de la compra o de otros contratos en los cuales pudieran basarse. Los bancos no se ven afectados por dichos contratos, incluso si en el crédito documentario figura alguna alusión a los mismos.

Contrato de fletamento

Contrato según el cual el propietario de un buque arrienda una porción designada con precisión del mismo la totalidad de la capacidad a un fletador por un período determinado o para un viaje concreto.

Control a bordo

Inspección mediante la cual la Aduana -en la Zona Marítima Aduanera- examina los documentos de a bordo, interroga al Capitán o registra el barco para constatar la correspondencia que debe haber entre las declaraciones hechas en los documentos y las mercancías efectivamente transportadas.

Control aduanero

Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.

Control de aduana

Son las medidas aplicadas por la Aduana a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera.

Convención de Kyoto

Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.

Convenio del Sistema Armonizado

Convenio por el cual se crea la Nomenclatura del Sistema Armonizado principalmente con fines arancelarios y estadísticos, los órganos para su administración y los mecanismos para su actualización.

Corredor

Persona que hace el papel de intermediario con el objeto de proporcionar información, intervenir en un negocio en el comercio internacional o cumplir con otras funciones comerciales.

Corredores

Personas que tienen por profesión habitual el acercamiento a la oferta y la demanda, o sea, de los vendedores o compradores de bienes y servicios.

Correlación entre distintas nomenclaturas

Indicación, para un ítem determinado de una Nomenclatura dada, de los ítems de otras Nomenclaturas en que se clasifican los productos contenidos en aquella.

Coseguro

Cobertura de los riesgos de un seguro realizada conjuntamente por dos o más entidades aseguradoras. Consiste en la aceptación conjunta y simultánea de determinados riesgos por varias compañías aseguradoras.

Coste y Flete (CFR)

"Coste y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT.

Coste, Seguro y Flete (CIF)

"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP.

Costo del flete en dólares (importación)

Costo del transporte de las mercancías desde el puerto, aeropuerto o lugar de embarque hasta el puerto, aeropuerto o lugar de destino, expresado en dólares.

Costo del seguro en dólares (importación)

Costo del seguro de las mercancías durante su transporte desde el país exportador hasta el país importador, expresado en dólares.

Crédito a corto plazo

Es aquel cuya duración no excede los dos años, frecuentemente se trata de un crédito comercial concedido por el proveedor a su comprador.

Crédito a la exportación

Un término que cubre diferentes instrumentos o facilidades para el financiamiento a las exportaciones diseñado para asegurar disponibilidad de crédito al exportador a una tasa de interés aceptable. Tales facilidades están diseñadas para apoyar requerimientos de embarque de pre/post-exportaciones para el exportador e incluye el refinanciamiento de los créditos "comprador/proveedor".

Crédito a largo plazo

Es aquel que supera los dos años. Sirve para financiar las inmovilizaciones de las empresas y sus compras de capital fijo.

Crédito al comprador

Un arreglo financiero en el cual un banco o una institución financiera o una agencia de crédito a la exportación en el país exportador extiende un préstamo directamente al comprador extranjero de los bienes exportados o indirectamente a través de un banco en el país del comprador actuando en su nombre para financiar la compra de bienes y servicios del país exportador y por consiguiente permitirle al comprador cubrir sus pagos requeridos ante contrato al proveedor. El crédito al comprador es un préstamo de mediano a largo plazo.

Crédito de post-embarque

Es un crédito que concede una empresa bancaria o financiera a un exportador con el objeto de comercializar sus productos en el extranjero, una vez que las mercancías fueron puestas a bordo del vehículo que las llevará a su destino.

Crédito de pre-embarque

Es el mecanismo que una entidad bancaria utiliza con el objetivo de promover exportaciones, cubriendo los gastos que ocasiona el embarque de una mercancía o contribuyendo a la comercialización de los productos en el exterior.

Crédito documentario

Convenio, cualquiera sea su denominación o descripción, en virtud del cual un Banco (Emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), se obligará a efectuar un pago a un tercero (beneficiario), o a su orden, o pagar, aceptar o negociar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario: o autorizar que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

Criterios de clasificación del Consejo de Cooperación Aduanera

Decisión sobre la clasificación de una mercancía determinada tomada por el Comité del Sistema Armonizado y homologada por el Consejo de Cooperación Aduanera.

Cruce de frontera

Paso habilitado por las autoridades competentes de países que comparten una frontera, para la circulación de personas, mercancías y vehículos.

Cuadernos ATA

Documento aduanero internacional unificado, administrado por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, que permite la admisión temporal en franquicia, de mercancías destinadas a ferias exposiciones y misiones empresariales.

Cuarentena

Medida de sanidad agropecuaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de vegetales y animales, por la evidencia o exigencia de una enfermedad o plaga de los mismos, sujeta a control.

Cuci

Acrónimo de Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional o Standard International Trade Classification (SITC). Rev 3.
En el ámbito mundial la CUCI se ha convertido en la clasificación más difundida para el comercio exterior. El propósito de la CUCI es clasificar todos los productos que son objeto del comercio exterior de mercaderías; es decir todos los bienes que aumenten o disminuyan los recursos materiales de un país como resultado de su entrada en la zona aduanera de dicho país o su salida de dicha zona.
La CUCI permite obtener estadística relativamente detalladas aún para el estudio de áreas temáticas del comercio exterior de un considerable grado de especialización.

Cuci xx   Descripción
0 Animales vivos y alimentos
 
00
  Animales vivos
 
001
    Animales vivos no incluidos en el capítulo 03
 
01
  Carnes y despojos
 
011
    Carne de ganado bovino, fresca, refrigerada o congelada
 
012
    Otras carnes y despojos comestibles de carne, frescos, congelados o refrigerados
 
016
    Carnes y despojos comestibles de carne, salados, etc.
 
017
    Carne y despojos de carne, preparados o en conserva, N.E.P.
 
02
  Productos Lacteos
 
022
    Leche, crema y productos lácteos, excepto mantequilla y queso
 
023
    Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche
 
024
    queso y cuajada
 
025
    Huevos de ave y yemas de huevo
 
03
    Pescados
 
034
    Pescado, fresco, refrigerado o congelado
 
035
    Pescado, seco, salado o en salmuera; pescado ahumado
 
036
    Crustáceos, moluscos e invertebrados acuáticos, pelados o sin pelar, frescos
 
037
    Pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
 
04
    Cereales
 
041
    Trigo y morcajo o tranquillon, sin moler
 
042
    Arroz
 
043
    Cebada sin moler
 
044
    Maíz sin moler
 
045
    Cereales sin moler
 
046
    Sémola y harina de trigo y harina de morcajo o tranquillon
 
047
    Otras sémolas y harinas de cereales
 
048
    Preparados de cereales y de harina o fécula de frutas o legumbres
 
05
    Vegetales y frutas
 
054
    Legumbres frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas
 
056
    Legumbres, raíces y tubérculos, preparados o en conserva, N.E.P.
 
057
    Frutas y nueces
 
058
    Frutas en conserva y preparados de frutas
 
059
    Jugos de frutas y jugos de legumbres
 
06
    Azúcar y miel
 
061
    Azúcares, melaza y miel
 
062
    Artículos de confitería preparados con azúcar
 
07
    Café , té, cacao, especies
 
071
    Café y sucedáneos del café
 
072
    Cacao
 
073
    Chocolate y otros preparados alimenticios con cacao, N.E.P.
 
074
    Té y mate
 
075
    Especias
 
08
    Piensos para animales
 
081
    Pienso para animales
 
09
    Margarinas y prep. Comestibles
 
091
    Margarina y mantecas de pastelería
 
098
    Productos y preparados comestibles, N.E.P.
1 Bebidas y tabaco
  11   Bebidas
    111     Bebidas no alcohólicas, N.E.P.
    112     Bebidas alcohólicas
  12   Tabaco en bruto y manufact.
    121     Tabaco sin elaborar; residuos de tabaco
    122     Tabaco manufacturado
2 Productos en bruto, vegetal y animal
  21   Cueros y pieles finas sin curtir
    211     Cueros y pieles sin curtir
    212     Pieles finas sin curtir, excepto las pieles y cueros del grupo 211
  22   Semillas y frutas
    222     Semillas y frutos oleaginosos
    223     Semillas y frutos oleaginosos enteros o partidos
  23     Látex de caucho natural y sintét
    231     Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle, etc.
    232     Caucho sintético; caucho regenerado;
  24     Madera, leña y carbón vegetal
    244     Corcho natural, en bruto y desperdicios
    245     Leña y carbón vegetal
    246     Madera en astillas o partículas y desperdicios de madera
    247     Madera en bruto o simplemente escuadrada
    248     Madera trabajada simplemente y traviesas de madera para vías férreas
  25     Pulpa
    251     Pasta y desperdicios de papel
  26     Fibras textiles vegetales y sintét
    261     Seda
    263     Algodón
    264     Yute y otras fibras textiles de líber, N.E.P.
    265     Fibras textiles vegetales
    266     Fibras sintéticas adecuadas para el hilado
    267     Otras fibras manufacturadas adecuadas para el hilado
    268     Lana y otros pelos de animales
    269     Ropa vieja y otros artículos textiles viejos, trapos
  27     Minerales y fertilizantes en bruto
    272     Abonos en bruto, excepto los del capítulo 56
    273     Piedra, arena y grava
    274     Azufre y pirita de hierro sin tostar
    277     Abrasivos naturales, N.E.P.
    278     Otros minerales en bruto
  28     Mineral de hierro y met. prec.
    281     Mineral de hierro y sus concentrados
    282     Desperdicios y desechos ferrosos; lingotes refundidos de hierro y acero
    283     Minerales de cobre y sus concentrados
    284     Minerales de níquel y sus concentrados
    285     Minerales de aluminio y sus concentrados
    286     Minerales y concentrado de uranio o torio
    287     Minerales de metales comunes y sus concentrados, N.E.P.
    288     Desperdicios y desechos no ferrosos de metales comunes, N.E.P.
    289     Minerales de metales preciosos y sus concentrados
  29     Productos en bruto, veg y animal
    291     Productos animales en bruto, N.E.P.
    292     Productos vegetales en bruto, N.E.P.
3 Petróleo, gas, hulla, coque
  32   Briquetas, hulla y coque
    321     Hulla, pulverizada o no, pero sin aglomerar
    322     Briquetas, lignito y turba
    325     Coque y semicoque
  33   Petróleo, prod. derivados del
    333     Aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales bituminosos, crudos
    334     Aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales bituminosos
    335     Productos residuales derivados del petróleo, N.E.P., y productos conexos
  34   Gas natural y artificial
    342     Propano y butano licuados
    343     Gas natural, licuado o no
    344     Gases de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos, N.E.P.
    345     Gas de carbón, de agua, pobre y otros gases análogos
  35   Corriente electrica
    351     Corriente eléctrica
4 Aceites de origen animal y vegetal
  41   Aceites y grasas de origen animal
    411     Aceites y grasas de origen vegetal
  42   Aceites fijos de origen veg o an.
    421     Aceites y grasas fijos de origen vegetal
    422     Grasas y aceites fijos de origen vegetal, excepto los "blandos"
  43   Aceites de origen animal y veg.
    431     Grasas y aceites de origen animal o vegetal
5 Productos químicos diversos
  51     Productos químicos orgánicos
    511     Hidrocarburos, N.E.P., y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
    512     Alcoholes, fenoles, fenol-alcoholes y sus derivados
    513     Ácidos carboxílicos y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y perácidos
    514     Compuestos de funciones nitrogenadas
    515     Compuestos orgánico-inorgánicos, compuestos heterocíclicos, ácidos nucleicos y sus sales
    516     Otros productos químicos orgánicos
  52     Productos químicos inorgánicos
    522     Elementos químicos inorgánicos, óxidos y halogenuros
    523     Sales metálicas y peroxisales de ácidos inorgánicos
    524     Otros productos químicos inorgánicos
    525     Materiales radiactivos y conexos
  53     Tinturas y pigmentos
    531     Materiales colorantes y lacas colorantes sintéticas y orgánicas
    532     Extractos tintóreos y curtientes, y materiales curtientes sintéticos
    533     Pigmentos, pinturas, barnices y materiales conexo
    54     Productos medicinales y farmac
    541     Productos medicinales y farmacéuticos, excepto los medicamentos del grupo 542
    542     Medicamentos
    55     Aceites asenciales y prod. perf.
    551     Aceites esenciales, materias aromatizantes y saporíferas
    553     Productos de perfumería, cosméticos o preparados de tocador
    554     Jabón y preparados para limpiar y pulir
    56     Abonos manufacturados
    562     Abonos, excepto los del grupo 272
    57     Explosivos y productos de pirotecnia
    571     Polímeros de etileno, en formas primarias
    572     Polímeros de estireno, en formas primarias
    573     Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias
    574     Poliacetales, otros polieteres y resinas epoxídicas, en formas primarias
    575     Otros plásticos en formas primarias
    579     Desperdicios, recortes y desechos de plásticos
    58     Prod. de condensación y resinas
    581     Tubos, caños y mangueras de plásticos
    582     Planchas, hojas, películas, cintas y tiras de plásticos
    583     Monofilamentos cualquiera de cuyas dimensiones transversales sea superior a 1mm
    59     Productos químicos diversos
    591     Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, etc.
    592     Almidones, inulina y gluten de trigo; sustancias albuminoideas; colas
    593     Explosivos y productos de pirotecnia
    597     Aditivos preparados para aceites minerales y productos análogos
    598     Productos químicos diversos, N.E.P.
6 Manufacturas clasificadas
    61     Cuero, manufacturas de cuero
    611     Cuero
    612     Manufacturas de cuero natural o sintético, N.E.P.; artículos de talabartería y guarnicionería
    613     Pieles finas curtidas o adobadas, ensamblados o sin ensamblar, excepto las del rubro 848.3
    62     Manufacturas de caucho
    621     Materiales de caucho
    625     Neumáticos, bandas de rodadura intercambiables, cámaras de aire y sus fajas de protección
    629     Artículos de caucho, N.E.P.
    63     Manufacturas de corcho
    633     Manufacturas de corcho
    634     Hojas de madera para enchapado, madera terciada, aglomarada y otras maderas labradas, N.E.P.
    635     Manufacturas de madera, N.E.P.
    64     Papel y cartón
    641     Papel y cartón
    642     Papeles y cartones recortados en tamaños o formas determinadas y artículos de papel o cartón
    65     Hilados y tejidos de fibras tex.
    651     Hilados de fibra textil
    652     Tejidos de algodón, excepto tejidos estrechos o especiales
    653     Tejidos de materias textiles maufacturados
    654     Otros tejidos de fibras textiles
    655     Tejidos de punto o ganchillo, N.E.P.
    656     Tules, encajes, bordados, cintas, pasamarería y otras confecciones pequeñas
    657     Hilados especiales, tejidos especiales de fibras textiles y productos conexos
    658     Artículos confeccionados total o parcialmente de materias textiles, N.E.P.
    659     Recubrimientos para pisos, etc.
    66     Manufac. de minerales no-met.
    661     Cal, cemento y materiales elaborados de construcción, excepto matriales de vidrio y arcilla
    662     Materiales de construcción de arcilla y materiales refractarios de construcción
    663     Manufacturas de minerales, N.E.P.
    664     Vidrio
    665     Artículos de vidrio
    666     Artículos de cerámica
    667     Perlas, piedras preciosas y semipreciosas
    67     Manufacturas de hierro o acero
    671     Arrabio, fundición especular, hierro esponjoso, granallas, etc.
    672     Lingotes y otras formas primarias de hierro o acero y los productos de éstos terminados
    673     Productos laminados planos, de hierro o de acero no aleado
    674     Productos laminados planos, de hierro o de acero no aleado
    675     Productos laminados planos de acero de aleación
    676     Barras, varillas, ángulos, perfiles y secciones de hierro y acero
    677     Carriles y elementos para la construcción de vías férreas, de hierro o acero
    678     Alambre de hierro o acero
    679     Tubos, caños y perfiles huecos y accesorios para tubos o caños, de hierro o acero
    68     Metales no ferrosos
    681     Plata, platino y otros metales del grupo del platino
    682     Cobre
    683     Níquel
    684     Aluminio
    685     Plomo
    686     Zinc
    687     Estaño
    689     Diversos metales comunes no ferrosos utilizados en metalurgia, y aleaciones metalocerámicas
    69     Manufacturas de metales comun
    691     Estructuras y partes de estructuras, N.E.P., de hierro, acero o aluminio
    692     Recipientes de metal para almacenamiento o transporte
    693     Artículos de alambre y enrejados para cercas
    694     Clavos, tornillos, tuercas, etc., de hierro, acerro, cobre o aluminio
    695     Herramientas de uso manual o de uso en máquinas
    696     Cuchillería
    697     Enseres domésticos de metales comunes, N.E.P.
    699     Manufacturas de metales comunes, N.E.P.
7 Maquinaria y equipo de transporte
  71     Maquinaria generadora de energ.
    711     Calderas generadoras de vapor y sus aparatos auxiliares y piezas, N.E.P.
    712     Turbinas de vapor y sus partes y piezas, N.E.P.
    713     Motores de combustión interna, de émbolo, y sus partes y piezas, N.E.P.
    714     Máquinas y motores no eléctricos, excepto de grupos 712, 713 y 718
    716     Aparatos eléctricos rotativos y sus partes y piezas, N.E.P.
    718     Máquinas generadoras de potencia y sus partes y piezas, N.E.P.
  72     Máquinas y eq. Especializados
    721     Maquinaria agrícola, excepto tractores, y sus partes y piezas
    722     Tractores, excepto los de los rubros 744.14 y 744.15
    723     Maquinaria y equipo de ingeniería civil y para contratistas
    724     Maquinaria textil y para trabajar cueros, y sus partes, N.E.P.
    725     Máquinas para fabricar artículos de papel o pulpa, sus partes y piezas
    726     Máquinas para imprimir y encuadernar y sus partes y piezas
    727     Máquinas para elaborar alimentos, excepto las de uso doméstico
    728     Otras máquinas y equipos especiales para industrias y sus partes y piezas, N.E.P.
    73     Máquinas para trabajar metales
    731     Máquinas herramientas que trabajan por remoción de metal u otro material
    733     Máquinas herramientas para trabajar metales
    735     Partes y piezas, N.E.P. y accesorios para usar con máquinas de los rubros 731 y 733
    737     Máquinas para trabajar metales, N.E.P., excepto máquinas herramientas
    74     Equipo mecánico de manipulac.
    741     Equipo de calefacción y refrigeración y sus partes, N.E.P.
    742     Bombas para líquidos y elevadores de líquidos y sus partes y piezas
    743     Bombas, excepto para líquidos, compresores y ventiladores
    744     Equipos mecánicos de manipulación y sus partes y piezas, N.E.P.
    745     Otras máquinas, herramientas y aparatos mecánicos, sus partes y piezas, N.E.P.
    746     Bolas y ruedas de rodamientos
    747     Grifos, llaves, válvulas y accesorios para tuberías, calderas, tanques, etc.
    748     Árboles de transmisión, cojinetes, engranajes y otros variadores de velocidad
    749     Partes y accesorios no eléctricos de máquinas, N.E.P.
    75     Máquinas de oficina y computac
    751     Máquinas de oficina
    752     Máquinas de procesamiento automático de datos y sus unidades, N.E.P.
    759     Partes, piezas y accesorios para usar con máquinas de los grupos 751 y 752
  76     Equipo de telecomunicaciones
    761     Receptores de televisión, convinados o no con aparatos para grabar o reproducir señales
    762     Radiorreceptores, convinados o no con reproductores o grabadores de sonido o con un reloj
    763     Grabadores o reproductores de imagen y sonido, o ambos
    764     Equipos de telecomunicaciones, N.E.P.
  77     Máquinas y aparatos eléctricos
    771     Aparatos de electricidad, excepto los del grupo 716
    772     Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección o conexión de circuitos eléctricos
    773     Equipo para distribución de electricidad, N.E.P.
    774     Aparatos eléctricos de diagnóstico para uso médico y aparatos radiológicos
    775     Aparatos de uso doméstico, N.E.P.
    776     Válvulas y tubos termiónicos, sus partes y piezas
    778     Máquinas y aparatos eléctricos, N.E.P.
  78     Automóviles y motocicletas
    781     Automóviles y vehículos automotores para transportar personas, excepto los de transporte público
    782     Vehículos automotores para transportar mercancías y para usos especiales
    783     Vehículos automotores de carretera, N.E.P.
    784     Partes, piezas y accesorios de los automotores de los grupos 722, 781-783
    785     Motocicletas con o sin motor y sillones de ruedas para inválidos
    786     Remolques y semirremolques y vehículos para transporte
  79     Otros vehículos de transporte
    791     Vehículos para ferrocarriles y equipo conexo
    792     Aeronaves y equipo conexo, naves espaciales y satélites y sus partes y piezas
    793     Buques, embarcaciones y estructuras flotantes
8 Otros articulos manufacturados
  81     Artefactos y accesorios sanitarios
    811     Edificios prefabricados
    812     Artefactos y accesorios sanitarios y para sistemas de conducción de aguas y calefacción, N.E.P.
    813     Artefactos y accesorios de alumbrado, N.E.P.
  82     Muebles y sus partes
    821     Muebles y sus partes y artículos rellenos como colchones, cojines, etc.
  83     Artículos de viaje (por ejemplo: baúles.
    831     Baúles, bolsos de todo tipo, joyeros, estuches, billeteras, monederos, etc.
  84     Prendas y accesorios de vestir
    841     Abrigos, trajes, pantalones, ropa interior y para dormir, etc.,
    842     Abrigos, vestidos, faldas, camisas, etc.
    843     Abrigos
    844     Abrigos, capas, chaquetas, falddas, artículos análogos para mujeres y niñas, etc.
    845     Prendas de vestir, tejidos de punto o ganchillo o de otros tejidos, N.E.P.
    846     Accesorios de vestir de tela, excepto los accesorios para bebés
    848     Prendas y accesorios de material no textil como sombreros y artículos de tocado
  85     Calzado
    851     Calzado
  87     Instrumentos y ap. de medición
    871     Instrumentos y aparatos de óptica, N.E.P.
    872     Instrumentos y aparatos, N.E.P., de medicina, cirugía, odontología o veterinaria
    873     Medidores y contadores, N.E.P.
    874     Instrumentos y aparatos de medición, verificación, análisis y control, N.E.P.
  88     Aparatos y equipos fotográficos
    881     Aparatos y equipos fotográficos, N.E.P.
    882     Materiales fotográficos y cinematográficos
    883     Películas cinematográficas impresionadas y reveladas
    884     Artículos de óptica, N.E.P.
    885     Relojes
  89     Otros artículos manufacturados
    891     Armas y municiones
    892     Impresos
    893     Artículos, N.E.P., de materiales plásticos
    894     Cochecitos para niños, juguetes, juegos y artículos de deporte
    895     Artículos de oficina y papelería, N.E.P.
    896     Obras de arte, piezas de colección y antigüedades
    897     Joyas y objetos de orfebrería y platería, N.E.P.
    898     Instrumentos musicales y sus partes y grabaciones sonoras como cintas y discos fonográficos
    899     Otros artículos manufacturados diversos, N.E.P.
9 Mercancías y operaciones no clasificadas
  91   Paquetes Postales
    911     Paquetes postales no clasificados según su naturaleza
  93     Operaciones y Mercancías
    931     Operaciones y mercancías especiales no clasificadas según su naturaleza
  96   Monedas
    961     Monedas, excepto de oro, que no tengan curso legal
  97   Oro no monetario
    971     Oro no monetario, excepto minerales y concentrados de oro

Cumplido de embarque

Constituye el conforme a la cantidad embarcada para exportarse que el guarda de aduana estampa en las copias del permiso de embarque, luego de la carga que él ha autorizado.

Cuota

Limitación en la cantidad de bienes o mercancías que pueden importarse a un país, provenientes de todos los países o de países específicos, durante un período dado.
(a) Las cuotas absolutas permiten que un número limitado de unidades de una mercancía específica entren, para su consumo, o se retiren de un país durante períodos específicos.
(b) Las cuotas de arancel/tasa permiten la entrada o retiro de un país de una cantidad específica de mercancías, a una tasa reducida durante un período determinado.
Ver Cupo.

Cuota compensatoria

Derecho aplicable a ciertos productos originarios de determinado o determinados países, para compensar el monto de la subvención concedida a la producción o exportación de esos productos.

Cupo

Limitación en la cantidad de bienes o mercancías que pueden importarse a un país, provenientes de todos los países o de países específicos, durante un período dado.
(a) Las cuotas absolutas permiten que un número limitado de unidades de una mercancía específica entren, para su consumo, o se retiren de un país durante períodos específicos.
(b) Las cuotas de arancel/tasa permiten la entrada o retiro de un país de una cantidad específica de mercancías, a una tasa reducida durante un período determinado.
Ver Cuota.


DAF

"Entregada en Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF.
No obstante, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

DDP

Acrónimo de "Entregada Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino.
Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.
Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el t'érmino DDU.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

DDU

Acrónimo de "Entregada Derechos No Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese "derecho" recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ.

Declaración de aduana

Formulario impreso, debidamente requisitado por el importador/exportador, que tiene como objetivos principales: permitir la liquidación y el cobro de los derechos, impuestos u otros gravámenes que se deba pagar por las mercancías y; fiscalizar la importación/exportación de mercancías sujetas a limitaciones y/o protecciones (flora/fauna) y/o prohibiciones y/o exenciones (derechos).

Declaración de mercancías

Es aquella declaración que se realiza del modo prescrito por la aduana, por la cual las personas interesadas indican qué régimen aduanero pretenden aplicar a las mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere para la aplicación del régimen elegido.

Declarante

Es la persona encargada de declarar las mercancías, o en cuyo nombre se realiza esa declaración.

Demarrage

Es un concepto que se utiliza en la terminología naviera. Es señalar la demora que tiene un barco en un puerto, en cuyo caso se cancela una indemnización a la nave.

Depósito aduanero

Es el almacenamiento de mercancías que se lleva a cabo en los lugares designados al efecto, bajo potestad del Servicio de Aduanas. Allí se depositan mercancías extranjeras, ya sea con el fin de simple depósito o con el objeto que sean sometidas a una transformación.

Depósito aduanero autorizado privado

Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.

Depósito aduanero autorizado público

Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.

Depósito aduanero industrial

Régimen aduanero que permite introducir en un recinto bajo control de la aduana, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación, ciertas mercaderías destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo establecido, después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinada.

Depósito de aduanas

Locales y recintos pertenecientes a la Aduana o autorizados por ésta, donde las mercancías pueden ser almacenadas bajo control de la Aduana, sin pago previo de los derechos e impuestos correspondientes.
Mientras permanezcan depositadas las mercancías en estos locales y recintos, la Aduana sólo puede autorizar manipulaciones tales como reconocimiento, reacondiconamiento, reenvase, extracción o toma de muestras.

Depósito de exportación

Sistema empleado con el objeto de almacenar mercancías destinadas, ya sea a la exportación o al rancho, las que quedarán libres de gravámenes aduaneros y otros tributos que se exijan en el comercio interno.

Depósito franco

Es un local o recinto unitario, perfectamente deslindado amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera, dónde las mercancías extranjeras podrán ser sometidas a diversas operaciones.

Depósitos aduaneros autorizados

Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneras. Pueden ser privados o públicos.

Depósitos francos

Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de los derechos aduaneros y tributos de importación, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.

DEQ

"Entregada en Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero).
El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.
Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.

Derecho a la exportación

Es un gravamen arancelario aplicado a todas o determinadas mercancías al consumarse la exportación.

Derecho aduanero

Compendio de normas jurídicas que sirven para regular el comercio exterior y las actividades que desarrollan los hombres en la intervención ante las Aduanas.

Derecho de importación

También denominado derecho aduanero, por tratarse de un impuesto que cobra la aduana de un país para permitir el ingreso de mercancías al territorio nacional.

Derecho definitivo

Es un derecho compensatorio o antidumping establecido por el país importador una vez concluido definitivamente el proceso de investigación.

Derecho provisional

Derecho antidumping o compensatorio, que es fijado por el país importador, con carácter provisorio, mientras dure la investigación por dumping o subsidios.

Derechos aduaneros

Derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero.
Ver Impuestos aduaneros.

Derechos antidumping

Son aquellos derechos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Se aplica a las importaciones y se adiciona al impuesto de importación existente.

Derechos arancelarios

Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresen al territorio aduanero.
Ver Derechos de aduana.

Derechos compensatorios

Es un derecho especial percibido para neutralizar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier mercancía.

Derechos de aduana

Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresen al territorio aduanero.
Ver Derechos arancelarios.

Derechos e impuestos a la exportación

Son los derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la exportación o con motivo de la exportación de mercancías.

Derechos e impuestos a la importación

Son todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías.

Derechos e impuestos ad-valorem

Los derechos establecidos en el arancel aduanero y otros impuestos aplicados en ocasión de las importaciones, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercaderías.

Derechos e impuestos específicos

Los derechos e impuestos consistentes en importes fijos que se aplican sobre unidades de medida física de las mercaderías.

Derechos mixtos

Combinación de derechos o impuestos específicos y ad-valorem, aplicable a una misma mercadería.
Ver Impuestos mixtos.

DES

"Entregada sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ.
El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal.

Desaduanamiento

Acción por la cual la aduana autoriza a los interesados a disponer de una mercadería que ha sido objeto de un despacho.
Ver Levante.

Descripción arancelaria

Declaración escrita, salvo excepción expresa, con la designación, según los términos de la nomenclatura arancelaria. Esta debe ser completa, correcta y exacta.

Descuento

A) El beneficiario, de conformidad con un crédito documentario a vencimiento fijo/a plazo, tiene la posibilidad de descontar su título de crédito. El banco abona al beneficiario el valor de los documentos, deducido el descuento, pero sobre un crédito no confirmado se reserva el derecho de interponer recurso. En el caso de un crédito documentario confirmado, contra el descuento no cabrá recurso alguno. B) El exportador posee títulos de crédito a su favor que no desea cobrar a futuro, por lo tanto, se presenta en una entidad financiera y ésta le entrega el dinero correspondiente al importe de dichos documentos previa aplicación de una tasa de interés adelantada. Este tipo de transacción la realizan generalmente los exportadores cuando desean acrecentar la liquidez en sus empresas.

Desgravación arancelaria

Es la eliminación o reducción de los aranceles de importación o de exportación.

Desmonte arancelario

Es el proceso a través del cual los Estados en forma unilateral o en el marco de acuerdos comerciales plurilaterales, determinan eliminar sus tarifas aduaneras y barreras no arancelarias para posibilitar el libre comercio de bienes y servicios en un tiempo determinado.

Despacho

Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.

Destinación aduanera

Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera.

Destinaciones suspensivas

Régimen de aduana por el cual se permite el ingreso dentro del territorio aduanero de un país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado originario o como resultado de determinadas transformaciones o reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa que regula este régimen.
Ver Admisión temporal.

Destinatario

Persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas, consignadas, o se envían las mercancías y que como tal es designada en el conocimiento de embarque que ampara su transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso, le corresponde.

Determinación de daño

Comprobación basada en pruebas positivas y en el examen objetivo del volumen de las importaciones que son objeto de dumping o de subsidios, apreciándose el efecto de esas importaciones en los precios de los productos similares en el mercado interno y su consiguiente repercusión sobre los productores nacionales de tales productos.

Determinación de dumping/subsidios

Comparación entre el valor normal de un producto en el mercado interno del país de exportación y el valor FOB al que dicho producto es vendido en el país de importación.

Devolución de tributos pagados

Es el régimen que posibilita que los productos que se exportan queden exentos de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos que inciden en sus costos y precios.
Ver Draw-back.

Discrepancias

Aquella información o información faltante, de los documentos presentados en virtud de un crédito documentario, que: - no concuerda con sus términos y condiciones. - no concuerda con los demás documentos presentados. - no cumple con los requisitos de las RRUU Si los documentos revelan discrepancias, el banco emisor no estará obligado a pagar y, en el caso de un crédito documentario confirmado tampoco lo estará el banco confirmador. (principio del estricto cumplimiento documentario)

Disponibilidad en virtud de créditos documentarios

Los créditos documentarios deben indicar la forma de su disponibilidad, a saber: - Pago a la vista: pago contra recibo de los documentos por parte del banco emisor o por el banco designado en el crédito documentario. - Pago diferido: pago al término de un período especificado en el crédito documentario, que a menudo se calcula como el número de días transcurridos desde la fecha de presentación de los documentos, o desde la fecha de embarque. - Aceptación: aceptación de un efecto cambiario (a presentar junto con los demás documentos) por parte del banco emisor o por el banco designado en el crédito documentario, y pago del mismo a su vencimiento. - Negociación: otorgamiento de un valor por parte del banco designado al beneficiario por los documentos presentados, con sujeción a la concesión de cobertura de parte del banco emisor.

Divisa

Medio de pago internacional representado por una moneda extranjera emergente de los créditos que un país tiene contra otro por el suministro de mercancías, capitales o servicios, o por las autorizaciones que éste le haya conferido para efectuar pagos girando temporariamente en descubiertos.

Documento de embarque

Son aquellos documentos comerciales que representan formalmente la existencia y el dominio de la mercadería a que se refiere y que son el objeto de la transacción respectiva.

Documentos de transporte

Son todo tipo de documentos que constituyan prueba de la aceptación, recepción o despacho de las mercancías.

Documentos para el despacho aduanero

Son aquellos documentos comerciales que representan formalmente la existencia y el dominio de la mercadería a que se refieren y que son en definitiva, el objeto último de la transacción respectiva. Los requisitos en los diferentes países de destino no suelen ser iguales en materia de documentación exigida y a veces son variables, inclusive, en el mismo país, atendiendo al tipo de mercadería. Los documentos exigidos con mayor frecuencia son: facturas comerciales, certificados de origen, certificado de valor, certificado de sanidad o veterinario, lista de bultos, conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, póliza o certificado de seguro.

Draw-back o Drawback

Es el régimen que posibilita que los productos que se exportan queden exentos de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos que inciden en sus costos y precios.
Ver Devolución de Tributos Pagados.

Dumping

Práctica comercial consistente en la venta de un producto en un mercado de exportación a un precio inferior que aquel que se cobra normalmente en el mercado nacional o el país de origen.


Efectos de migrantes

Cuando los bienes muebles de los migrantes alcanzan valores significativos, todos los bienes de esta categoría que sobrepasen un valor mínimo establecido por la legislación nacional deberán registrarse como exportaciones o importaciones.

Efectos personales

Son mercaderías de uso personal sin fines comerciales que se ingresan al territorio aduanero.

Embaladura

En Chile, ver embalaje.

Embalaje

Cualquier medio material, que sirve para acondicionar, presentar, embalar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía.

Embargo

Ocupación o retención de bienes de un deudor dispuesta por un tribunal competente con objeto de satisfacer el pago de deudas o la responsabilidad pecuniaria que se derive de un delito, o la establecida en la sentencia.

Embarque

Carga en un vehículo o nave.

Embarque menguado

Cuando no se embarca el total de la mercancía se dice que es "short shipment".

En cubierta

Mención en el conocimiento de embarque que indica que las mercancías han sido cargadas en la cubierta del buque. Los documentos que lleven una mención “en cubierta” serán aceptados únicamente si están expresamente autorizados en el crédito.

En fábrica

"En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.
Ver EXW.

En tránsito

Así se denomina a los productos que están siendo transportados pero aún no llegan a destino.
El pasaje por el territorio aduanero de un país, de mercaderías o bienes que podrán desembarcarse, depositarse, que sólo podrán ser objetos de operaciones destinadas a asegurar su conservación e impedir su deterioro, tales como reparar, precintar y otras similares, debiendo salir dentro un plazo pre-fijado por las autoridades.

Enclave

Es el ámbito, sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.

Enclaves

Territorios que no forman parte del área política de un país, y que por conveniencia de administración se incorporan al sistema aduanero de éste. Los enclaves pueden, por consiguiente, ser exclusiones o exclaves de otros países o áreas políticas independientes.

Endoso

Fórmula o requisito que se pone en un documento de crédito, generalmente al dorso, por medio del cual se trasmite su propiedad. Con frecuencia, el crédito documentario exige que los documentos siguientes se transmitan mediante endoso: letra de cambio, conocimiento de embarque y documento de seguro.

Enmiendas del Sistema Armonizado

Modificaciones en el Sistema Armonizado realizadas como promedio cada 5 años, que se producen a nivel de sus textos legales e implican cambio en la clasificación de mercancías. Se efectúa de acuerdo con las disposiciones del Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado y debe ser aprobada como Recomendación por el Consejo de Cooperación Aduanera.

Entregada Derechos No Pagados (DDU)

"Entregada Derechos No Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese "derecho" recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ.
Ver DDU.

Entregada Derechos Pagados (DDP)

"Entregada Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino.
Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.
Ver DDP.

Entregada en frontera (DAF)

"Entregada en Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF.
No obstante, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.
Ver DAF.

Entregada en muelle (DEQ)

"Entregada en Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero).
El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.
Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.
Ver DEQ.

Entregada sobre buque (DES)

"Entregada sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ.
El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal.
Ver DES.

Envase

Recipiente que contiene el producto, para protegerlo o conservarlo, y que facilita su manipulación, almacenamiento, distribución y presenta la etiqueta o rótulo indicativo.

Envíos de socorro

Todas las mercaderías tales como productos alimenticios, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, así como casas prefabricadas, vehículos u otros medios de transporte y cualesquiera otros materiales o elementos de primera necesidad remitidos para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales o de siniestros análogos.

Equipaje acompañado

Mercancías que quedan incluídas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo vehículo que lo hace el pasajero.

Equipaje no acompañado

Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el pasajero.

Equipo de la nave

Artículos que no sean suministros ni repuestos, que conduce a bordo una nave para su uso, relativos al viaje y que sean pertenencias móviles, pero no fungibles, incluso accesorios tales como: botes salvavidas, anclas, cadenas, muebles, aparejos y otros artículos similares.

Establecimiento cuarentenario

Edificio o conjunto de edificios donde se mantienen los animales en completo aislamiento, sin contacto directo o indirecto con otros animales, para someterlos a observación de mayor o menor duración y hacerles pasar las distintas pruebas de control para que el Servicio Veterinario oficial pueda cerciorarse de que no están afectados por algunas enfermedades. Usase también este denominativo para igual tratamiento en materia vegetal, por razones de índole sanitario.
Conócese también con el denominativo de "centro cuarentenario".

Ex warehouse

Fuera del almacén.
El costo "Ex Warehouse" significa que el comprador paga todos los costos de seguro, flete, etc.

Ex works

Es la cláusula que se utiliza en el comercio internacional, cuando la venta se efectúa en la industria donde se ha fabricado el producto.

Exclaves

Son aquellas partes del área política de u país administradas, por convención, como parte del sistema aduanero de otro Estado.

Exención arancelaria

Exoneración de gravámenes aduaneros

Exoneración de gravámenes aduaneros

Franquicia tributaria que permite la exoneración total o parcial de los derechos e impuestos a la importación o exportación de ciertas mercancías en razón de su uso o destino, o por el carácter del importador.

Expedidor - Cargador

Es la parte que entrega las mercancías en su propio nombre al transportista, en base a un contrato de transporte. Por lo general, el cargador será el exportador o su agente de transporte. Normalmente, el cargador es también la parte en cuyo nombre realiza el envío y quien figura como expedidor en el documento de transporte.

Ex-planta

Arreglo por el cual el vendedor cumple su obligación de entregar cuando pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones (planta, fábrica, almacén). No es responsable de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador ni de efectuar los trámites para la exportación de la mercancía, salvo que así se haya convenido. El comprador asume todos los costos y riesgos que implica llevar la mercancía desde las instalaciones del vendedor al destino deseado. Por consiguiente este término representa la obligación mínima para el vendedor y no deberá utilizarse cuando el comprador no puede efectuar directa o indirectamente todos los procedimientos de exportación.

Exportación

Desde un punto de vista comercial se entiende por tal la salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva.

Exportación a título definitivo

Es aquel régimen aduanero que se aplica a las mercancías en libre circulación que abandonan el territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste.

Exportación global FOB

Corresponde al valor total de las mercaderías que se restan del acervo material de un país debido al movimiento de salida de los bienes al exterior a todo destino, que es registrado por las aduanas. La valoración FOB (free on board) incluye el transporte de los bienes a la frontera aduanera, los gravámenes a las exportaciones y los gastos de carga de las mercaderías al medio de transporte utilizado.

Exportación temporal

Es aquel régimen aduanero que facilita la re-importación total o parcial libre de derechos e impuestos a la importación de mercancías exportadas con suspensión, si fuere el caso, de los derechos e impuestos a la exportación.

Exportaciones e importaciones devueltas

Cuando un bien exportado se devuelve se incluirá como una reimportación y el bien importado y posteriormente devuelto se incluirá como una reexportación. Las exportaciones e importaciones devueltas se registrarán por separado.
La reexportación consiste en la salida de un país o territorio aduanero, de mercaderías o bienes que oportunamente fueron introducidos; no se considera exportación a los fines estadísticos.
La reimportación o retorno de mercaderías y bienes que fueron exportadas, o salidas, de un país o territorio aduanero y que se reimportan no se consideran a los fines estadísticos, importaciones.

Exportador

Es la persona natural o jurídica que está dedicada a enviar productos nacionales o nacionalizados al exterior, legalmente, con el objeto que aquellos sean usados y consumidos en el extranjero.

EXS

(Ex, sobre buque). Acto mediante el cual el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino.

EXW

"En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.
Ver En fábrica.


Factoring

Venta a descuento de cuentas por cobrar y otros activos en una base diaria, semanal o mensual a una institución financiera que asumirá el riesgo comercial y político, y que no tiene recurso hacia el exportador en caso de que el importador incumpla en hacer sus pagos vencidos; la compañía extranjera compra las deudas comerciales de sus clientes y las cobra por su cuenta. Para una empresa, el factoring es una herramienta útil para hacerse de efectivo.

Factura

Documento comercial que se extiende al efectuar la compra-venta de productos.

Factura aduanera

Es un documento que solicita el Servicio de Aduanas de algunos países, el cual posee características similares a la factura comercial o consular.

Factura comercial

Factura del proveedor que hace referencia a las mercancías entregadas o al servicio prestado al comprador. La descripción de las mercancías o el servicio que aparece en la factura debe corresponder exactamente a la que figura en el crédito documentario. En los demás documentos, la descripción de las mercancías o el servicio podrá efectuarse en términos generales, pero sin que deje de concordar con la descripción de las mercancías que aparece en el crédito.

Factura consular

Documento que emite el que vende una mercancía en una transacción comercial internacional, para ser presentado al Servicio de Aduanas del importador, previo visto bueno del cónsul del país exportador.

Factura documentaria

Es un conocimiento de embarque con letra de cambio, factura, póliza de seguro, y a veces una carta hipotecaria, avalándola.

Factura pro-forma

Documento con el cual el exportador o proveedor indican al importador el precio que tendría que pagar y en qué condiciones se va a realizar la venta de la mercancía. Es el compromiso escrito entre el proveedor y el comprador, de que en determinadas condiciones se va a entregar la mercancía y le van a cobrar un precio especificado. En él se indica si la mercancía será transportada por vía marítima, aérea o terrestre; si los embarques serán parciales o totales; el plazo de entrega de la mercancía y la forma en la que ésta deberá ser pagada. Normalmente, esta factura tiene un determinado plazo de validez en lo referente a las condiciones en ella establecidas.

FCL

Acrónimo de Full Container Load. El transportista/armador toma del cargador(exportador) un contenedor que ya está totalmente cargado para transportarlo.

FCR

Acrónimo de Forwarder’s Certificate of Receipt. Confirma la aceptación de las mercancías para su transporte o su puesta disposición del consignatario.

Ferias comerciales

Son aquellos mercados que funcionan en determinados lugares en los cuales agricultores, industriales, comerciantes exhiben y ofrecen en venta sus productos al público asistente. Las ferias comerciales pueden ser de carácter general y de carácter especializado.

Flete

Precio pagado por el transporte de mercancías, designándose a estas últimas con la denominación de carga.

FOB

Acrónimo de free on board. Significa, en las relaciones entre fletante y fletador, que los gastos de embarque corren por cuenta del segundo, y que el transportador entregará la carga en el puerto al costado del buque.

Formalidades aduaneras

Son el total de las operaciones que deben efectuar, tanto la persona interesada como la Aduana, desde la introducción de las mercancías en el territorio aduanero hasta el momento en que son colocadas bajo un régimen aduanero.

Formulario “A”

Certificado de origen cuando se hace uso del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y es utilizado al amparo de convenios comerciales preferenciales con países en desarrollo y recientemente industrializados.

Fracción arancelaria

Es el nivel de desagregación de ocho o diez dígitos de un producto dentro de la nomenclatura arancelaria.

Franco a bordo (FOB)

Es la entrega por parte del vendedor cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto implica que el comprador debe acarrear el total de los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El uso de este término exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA.
Ver FOB.

Franco al Costado del Buque (FAS)

"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.
El término FAS exigen al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
Representa un cambio completo de las anteriores versiones de los INCOTERMS, que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación.
Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

Franco transportista (FCA)

Es la entrega de la mercancía que el vendedor hace al transportista en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. "Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.

Franquicia

Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.
Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos por la internación o exportación de mercadería o por el aprovechamiento de algún servicio público.

Franquicia aduanera

Es la exención total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y/o exportación aplicable a las mercaderías que entran o salen del territorio aduanero.

Frontera aduanera

Es el espacio del territorio físico del país, considerado como límite para aplicar un régimen liberatorio o general en el trato de las mercancías.

Fuerza mayor

Todo tipo de imprevisto al que no es posible resistirse, por ser causado por la naturaleza, o factores aleatorios. Es un suceso que se produce al margen de la voluntad del hombre, por lo tanto, que no puede ser previsto ni evitado por él. Los bancos no asumen responsabilidad alguna de las consecuencias derivadas de la interrupción de sus operaciones comerciales por causa de fuerza mayor.

Fuerzas del mercado

Las fuerzas de la oferta y la demanda que conjuntamente determina el precio al cual será vendido un producto y la cantidad de este que será negociada.


Garantía

Obligación que se contrae, a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurara el pago de derechos de aduana y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama global, cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.

Garantía aduanera

Es aquella que asegura a satisfacción de la aduana el cumplimiento de una obligación contraída con la misma. La garantía se denomina global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.

Garantía bancarias

Contrato unilateral entre un banco que actúa como garante y un beneficiario que actúa como garantizado, en el cual el banco se obliga frente el beneficiario a pagar cierta suma en el supuesto que un tercero no lo haga o si acontece cualquier otro evento determinado que derive en falta de pago.

Garantía conjunta y solidaria

El pago de la letra de cambio, que es responsabilidad del librado, puede garantizarse, ya sea total o parcialmente, mediante un aval (garantía conjunta y solidaria), por el cual el garante estampa su firma en el efecto cambiario, bien sola o con la oportuna explicación, como “por aval” o “como garante”. A falta de otra información, el garante se compromete en nombre del emisor.

Garantía de buena ejecución

Por lo general, representa el 10% del valor del contrato. El beneficiario (el adquirente de los servicios o cobrador de las mercancías) reclamara la restitución financiera amparándose en la garantía si el ordenante (el proveedor de los servicios o vendedor de las mercancías) no cumple con los términos y condiciones del contrato.

Garantía de pago anticipado

En circunstancias normales, es presentada por el banco del vendedor en la forma de obligación de pago (garantía). Sirve de garantía contra cualquier reclamación presentada por el comprador frente al vendedor en concepto del reembolso de un pago inicial efectuado por el primero antes del despacho de las mercancías. El derecho de reembolso del pago inicial nace en el caso que las mercancías no sean entregadas o si la entrega de éstas no cumple con lo estipulado en el contrato.

Garantía específica

Es aquella que asegura la ejecución de una sola operación aduanera.

Garantía personal

Es la persona que se obliga a responder financieramente por el cumplimiento de los compromisos contraídos por otra persona ante la aduana, conforme con las normas legales prescritas.

Garantía real

Así se denomina al dinero u otros valores que se deposita provisoriamente, que responden por el pago de los gravámenes y otras sumas exigibles, de acuerdo con los compromisos contraídos ante la aduana.

GATT

Acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade. Este organismo intergubernamental, al que ha sucedido la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que organizaba las negociaciones para la liberalización del comercio mundial, velaba por el sistema comercial multilateral y, en particular, por el principio de no discriminación, que rige las relaciones comerciales de las Partes Contratantes, principio comúnmente denominado "cláusula de la nación más favorecida" (NMF).

Glosa

Texto de una fracción clasificatoria (partida, subpartida o ítem) de la Nomenclatura.

Gravámenes

Son los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, que inciden sobre las importaciones. No están comprendidos en este concepto, las tasas y recargos análogos cuando corresponden al costo aproximado de los servicios prestados.

Guía aerea

Documento de embarque utilizado por las aerolíneas para el flete aéreo. Es un contrato de transporte que incluye las condiciones del mismo y disposiciones tales como límites de responsabilidad y procedimientos para las reclamaciones. Este documento también contiene instrucciones de embarque para las líneas aéreas, la descripción de las mercancías y los cargos aplicables por transporte.

Guía de carga marítima

Documento de transporte no considerado título de propiedad, ni documento negociable. El conocimiento marítimo indica que las mercancías han sido cargadas “a bordo”, y puede ser utilizado en los casos en que no se exija un conocimiento marítimo (es decir, un título de propiedad). Para la recepción de las mercancías, no se exige la presentación de la guía de carga por el consignatario indicado en la misma, lo que puede acelerar la tramitación en el puerto de destino.


Importación

Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera en un territorio aduanero.

Importación para el consumo

Es aquella destinación aduanera por la cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio aduanero, previo pago de los tributos correspondientes, para permanecer por tiempo indeterminado.

Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, incorporación a conjuntos, máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.

Impuestos aduaneros

Son aquellos que recaen sobre mercancías que entran (derecho de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.
Ver Derechos aduaneros.

Impuestos mixtos

Combinación de derechos o impuestos específicos y ad-valorem, aplicable a una misma mercadería.
Ver Derechos mixtos.

Incentivos a la exportación

Son los esfuerzos que realizan los países con el objeto de promover sus exportaciones, basados en el otorgamiento de diferentes incentivos o estímulos – generalmente tributarios - a los sectores cuyas exportaciones interesan promover.

Inclusión arancelaria

Es aquel que determina que todos los artículos que se importen a un país estarán sujetos al pago de derechos y solo escapan de este criterio los expresamente exceptuados.

Incoterms

Constituyen un conjunto de normas internacionales creadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con el objetivo de establecer un lenguaje común y uniforme entre los distintos actores que intervienen en el comercio internacional. En los mismos se establece la obligación y responsabilidad que adquieren las partes con respecto al traslado de las mercaderías.
EXW Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.
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FCA Free carrier (Franco Transportista - libre transportista)
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FAS (Free alongside ship - Libre al costado del buque)
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FOB (Free on Board - Libre a bordo)
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CFR (Cost & Freight - Costo y Flete)
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CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)
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CPT (Carriage paid to - Transporte Pagado Hasta)
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CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)
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DAF (Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
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DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)
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DEQ (Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)
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DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)
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DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)
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EXW. Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

FCA. Free carrier (Franco Transportista - libre transportista)
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.

FOB. (Free on Board - Libre a bordo)
Va seguido del puerto de embarque, ej. F.O.B. Buenos Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

FAS. (Free alongside ship - Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

CFR. (Cost & Freight - Costo y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

CIF. (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

CPT. (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP. (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

DAF. (Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

DES. (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ. [Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)]
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación.

DDU. (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

DDP. (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

Infracción aduanera

Es toda aquella violación o tentativa de violación de la legislación aduanera.

Instrumentos de pago

Los medios de pago internacional se canalizan a través de distintos instrumentos financieros tales como el efectivo, cheque, giro bancario, orden de pago, transferencia de fondos, cobranza, letra de cambio y carta de crédito. La elección del instrumento de pago se realiza – generalmente – en base a la confianza que exista entre un exportador y un importador. Como esta confianza equivale a riesgo, estos instrumentos también tienen distintos costos y celeridad operativa. Así, por ejemplo, exportadores e importadores con una larga relación comercial elegirían órdenes de pago, giros bancarios o transferencia de fondos -por una cuestión de agilidad y costos-, mientras que sin ese conocimiento mutuo un exportador preferiría cartas de crédito, lo que le brindará seguridad – ya que el riesgo de pago es asumido ya no por el importador sino por el banco que la emite.

Instrumentos negociables

Son aquellos documentos típicos que se utilizan en el comercio internacional tales como: conocimientos de embarque, guías de deposito (si contienen la expresión negociable), letras e cambio, pagarés, etc. que pueden transferirse a un terceros mediante endoso.

Instrumentos no negociables

Títulos de propiedad sin garantía. La posesión del documento en sí misma no legitima al tenedor a recibir las mercancías que en él se designan (conocimiento marítimo no negociable, guía de carga marítima, conocimiento aéreo, recibo de expedición, etc.).

Irrevocable

Los créditos documentarios que se emitan con sujeción a las RRUU se consideran “irrevocables”, salvo que figuren expresamente señalados como revocables. Los créditos documentarios irrevocables no podrán ser modificados ni anulados sin el consentimiento de las partes interesadas.

ITEM

Subdivisiones de las subpartidas de la Nomenclatura base de los Aranceles nacionales, que se efectúa a nivel nacional para una mayor especificación de las mercancías.


Joint venture

Asociación empresaria para emprendimientos conjuntos.

Jurisdicción aduanera

Potestad que tiene el Estado en todo el territorio del país para controlar y fiscalizar a través de la Aduana Nacional, las operaciones de comercio exterior. Además, tiene competencia para conocer y resolver las causas de contrabando y defraudación u otras concernientes a la impugnación de los actos de las autoridades aduaneras relacionadas con las operaciones de comercio exterior de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.


LASH

Gabarra Portabarcazas. Contenedor flotable de gran tamaño (= gabarra) empleado en el transporte combinado de mercancías por vías de navegación marítimas e interiores. Las gabarras se transportan en embarcaciones especialmente construidas.

LCL

Acrónimo de Less Container Load. Las mercaderías que resultan insuficientes para completar un contenedor son cargadas por el transportista en una estación de carga de contenedores con otras mercancías compatibles recibidas de varios exportadores para su entrega en el mismo destino.

Leasing

Es la locación de inmuebles, maquinaria, equipos y otros bienes duraderos, que tiene una opción de compra a favor del locatario a la expiración del arrendamiento a través del pago de una suma prefijada en el contrato.

Legalización

Certificación oficial de la autenticidad de las firmas o documentos relativos a créditos documentarios, tales como facturas comerciales, certificados de origen, etc. emitidas por cámaras de comercio, consulados y autoridades gubernamentales reconocidas de rasgo semejante.
Ver Certificación.

Legislación aduanera

Es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación, circulación y depósito de mercancías, cuya aplicación está expresamente encomendada a la aduana, así como cualquier norma dictada por ésta dentro de sus competencias.

Legislación fitosanitaria

Leyes básicas que conceden autoridad legal al servicio oficial establecido por el gobierno, para desempeñar las funciones específicas requeridas para proteger la vida y salud de los vegetales, incluyendo el control del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios en las importaciones, exportaciones, tránsito de mercaderías y bienes, a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias.

Legislación zoosanitaria

Leyes básicas, decretos y resoluciones oficiales que regulan la sanidad animal, las importaciones y exportaciones de animales y productos animales, salvaguardan la salud pública y dan marco legal a las acciones sanitarias relacionadas con la producción de animales y la industria de procesamiento.

Letra de cambio

Es un documento por el cual un acreedor (librador) ordena al deudor (librado) que proceda al pago de una determinada suma, sea al contado (a la vista) o a plazo (previa aceptación de la misma). Son emitidas por los exportadores ordenando a los importadores ya sea a pagar o a aceptar el pago a un plazo determinado o bien “a la vista”, esto es, a su presentación. Para que una letra se considere como tal, debe contener: - La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. - La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe o expide. - La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero - El nombre del librado - El lugar y fecha de pago - El nombre de la persona o empresa a la que deberá hacerse el pago. - La firma del librador. A su vez puede ser a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo o determinado. Si no estipulan fecha de vencimiento se considerará pagadera a la vista.

Letra de cambio bancaria

En ella el librador y el librado son bancos. Estas letras de cambio se originan en la compra de divisas a un banco que hacen los deudores nacionales para pagar a sus acreedores extranjeros. El banco vendedor gira contra su corresponsal en el radio domiciliario del acreedor a quien desea abonar.

Letra de cambio comercial

Es aquella en la cual el librador y el librado son comerciantes, aunque intervenga un banco en la cobranza. Este tipo de letras son libradas por acreedores nacionales contra sus compradores del extranjero y a la orden de los bancos que compran lo efectos.

Letra de cambio documentada

Es aquella que adquiere un banco en virtud de la garantía que tiene de una operación de intercambio realizada, que se autentica con un conjunto de documentos anexos que aseguran la realización de la letra con la garantía de las mercaderías de la operación hecha, independientemente del crédito que puedan merecer las firmas intervinientes.

Levante

Acción por la cual la aduana autoriza a los interesados a disponer de una mercadería que ha sido objeto de un despacho.
Ver Desaduanamiento.

Liberación aduanera

Procedimiento aduanero que permite la exportación o importación de la carga.

LIBOR

Acrónimo de London Interbank Offered Rate. Tasa de referencia del mercado londinense.

Libremente negociable

Cuando se indica que un crédito documentario es “libremente negociable”, el beneficiario del crédito documentario goza del derecho de presentar sus documentos en un banco de su preferencia para su negociación.

Líneas de créditos

Se refiere a los créditos que los bancos ponen a disposición del usuario para determinados fines.

Liquidación de derechos e impuestos

Es la determinación que se realiza del monto de derechos e impuestos que deben ser pagados.

Lista de empaque

Es un documento que proporciona datos sobre la forma de embalaje de las mercancías, el contenido de los diferentes envases, y especifica los pesos y dimensiones de cada uno de los bultos de la expedición. Asimismo, facilita a las autoridades de aduanas realizar su inspección, y al cliente, identificar el contenido.


Mandato

Es el contrato por el cual se confiere a otro la facultad para efectuar por cuenta del mandante un conjunto de actos jurídicos.

Manifiesto

Relación detallada de todo el cargamento de un transporte, que debe ser presentada por el transportista a las autoridades competentes que se la requieran. Este documento contiene detalle de marca, número, especie de mercadería, kilos, cargadores, consignatario o cualquier otra información que pueda ser requerida por la autoridad aduanera o consular en los países de exportación y/o importación.

Manifiesto de carga

Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.

Manifiesto de carga (Transporte por carretera)

Documento de control aduanero que ampara las mercancías que se transportan por carretera, desde el lugar desde donde son cargadas a bordo de un vehículo o unidad de carga, hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario. Por este documento, el porteador internacional declara ante la aduana de salida o llegada, el detalle de las mercancías que transporta, identificando el número del conocimiento o guía, el de los bultos y la naturaleza de la mercancía, su peso, el consignatario y su dirección.

Maquila

Proceso por el cual ingresan las mercancías al país con el objeto de que sólo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

Mar libre

Es el vasto de espacio marítimo situado fuera del mar territorial, es decir, de la franja de agua marina que se halla bajo la soberanía del Estado costero.
Ver Alta mar.

Margen de dumping

Monto en que el valor normal supera al precio de exportación de un producto.

Marketing

Conjunto de técnicas que permite concebir, en función de la demanda de los consumidores y del mercado, y no en función de la oferta de los productos o servicios prestados, una estrategia comercial necesaria y la puesta en marcha de los medios concretos para la aplicación y práctica de esa estrategia conforme a las necesidades existentes o previsibles de los consumidores y de las estructuras del mercado nacional o extranjero.

Materia prima

Materia no transformada, utilizada para la producción de un bien. Los procesos productivos alteran su estructura original.

Medidas arancelarias

Son aquellos gravámenes aplicados a la importación de mercancías, cuyos objetivos son: modificar los precios relativos para proteger las actividades nacionales, influir en la asignación de recursos e incrementar la recaudación impositiva. Los gravámenes arancelarios, generalmente se aplican en la fecha del registro de la respectiva solicitud de destinación de importación para consumo.

Medidas para-arancelarias

Son aquellas medidas que aumentan el costo de las importaciones de forma análoga a como lo hacen las medidas arancelarias. Se distinguen básicamente 4 grupos: recargos aduaneros, gravámenes adicionales, gravámenes internos sobre productos importados y aforo aduanero basado en un precio administrativo.

Medio de transporte

Nave, aeronave, vagón ferroviario, camión, contenedor o cualquier otro vehículo utilizado para el transporte de mercaderías por determinada vía.

Medios de pago internacionales

Conjunto de técnicas que permite concebir, en función de la demanda de los consumidores y del mercado, y no en función de la oferta de los productos o servicios prestados, una estrategia comercial necesaria y la puesta en marcha de los medios concretos para la aplicación y práctica de esa estrategia conforme a las necesidades existentes o previsibles de los consumidores y de las estructuras del mercado nacional o extranjero.

Mercaderías en libre circulación

Mercaderías de las cuales se puede disponer sin restricciones, desde el punto de vista aduanero.

Mercado

En el lenguaje común se entiende por mercado un lugar –que puede ser una plaza o un edificio- donde se vende y se compra determinado bienes y se contrata algunos servicios, con intervención o no de intermediarios, por tanto el mercado es un elemento necesario de toda organización económica fundada en la división del trabajo y sobre el cambio. De ese concepto de mercado concentrado en un área (o edificio) determinada, se pasa a la idea de “ámbito geográfico” que comprende las áreas de producción, de recolección, de distribución y de consumo del producto en sentido económico, que puede tener una amplitud local o regional, nacional e internacional .Existen también otros mercados, como el financiero o mercado de capitales, el mercado de trabajo, el mercado monetario, etc., que presentan características y finalidades algo distintas del mercado de productos.

Mercado común

Denomínase así la eliminación de las barreras al comercio entre un grupo de países, para que los productos de cada uno de ellos tenga libre acceso al interior de los demás como si fuera su propio territorio, sin mas costo adicional que el transporte. Para los efectos del comercio entre estos países y también con el resto del mundo, todos los que formen el grupo constituyen un solo territorio o mercado, con una tarifa aduanera externa uniforme respecto de los demás.

Mercancía

Todo bien corporal mueble.
Es todo producto, manufactura, somovientes y otros bienes corporales muebles, sin excepción alguna.

Mercancía en libre circulación

Toda mercancía que puede disponerse libremente.

Mercancía equivalente

Aquella idéntica o similar a la que fue importada y será objeto de reposición. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.

Mercancía extranjera

La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

Mercancía nacional

La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Mercancías

Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.

Merchandising

Parte del marketing que agrupa las técnicas de comercialización que permiten presentar un producto o servicio dentro de las mejores condiciones materiales o psicológicas.

Misión comercial

Es un grupo de personas o empresarios pertenecientes a determinado país, que realizan una visita colectiva y establecen contactos con determinados medios comerciales de otro país. Es una práctica muy corriente con miras al aumento o promoción del comercio entre el país de origen y el país visitado, huésped o de destino.

Monopolio

Es aquella situación en que los empresarios, con prescindencia de las condiciones del mercado, pueden variar a voluntad el precio de determinado bien o la cantidad total ofrecida.

Monopsonio

Existe cuando, en un mercado, gran número de vendedores se enfrenta a un solo comprador.

Muestra

Parte representativa de una mercadería o de su naturaleza, que se utiliza para su demostración o análisis, no comerciables.

Muestra con valor comercial

Bajo esta denominación se conocen aquellos objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines. Además, se consideran muestras sin valor comercial a aquellas mercaderías cuyo empleo como muestra implica su destrucción por degustación, ensayos, análisis, tales como productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos, farmacéuticos y otros productos análogos, siempre que se presenten en condiciones y cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren inequívocamente su condición de muestras sin valor comercial.

Muestra sin valor comercial

Cualquier mercadería o producto importado o exportado bajo esa condición con la finalidad de demostrar sus características y que carezca de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o porque ha sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados.
También se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercaderías cuyo empleo como muestra implica su destrucción por degustación, ensayos, análisis, tales como productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos, farmacéuticos y otros productos análogos, siempre que se presenten en condiciones y cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren inequívocamente su condición de muestras sin valor comercial.

Muestras

Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus características y que carecen de valor comercial por sí mismas.

Multa

Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.


NAB

Acrónimo de Nomenclatura arancelaria de Bruselas. Primera Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera creada en 1950 para la clasificación de mercancías en los Aranceles de Aduanas. Su unidad clasificatoria era la partida o posición de 4 dígitos

NALADI

Nomenclatura arancelaria aprobada por la Asociación y adoptada como base común para la realización de las negociaciones previstas en el Tratado de Montevideo 1980, así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos y para la presentación de las estadísticas de comercio exterior de los países miembros. Está basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.

NALADISA

Nomenclatura arancelaria aplicada entre los países de la ALADI para los fines de identificación de los productos a intercambiarse, surgida de la adaptación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) a las necesidades y realidades comerciales y productivas de los miembros de ese bloque comercial. La codificación arancelaria de los productos en la NALADISA está dada a 8 dígitos numéricos, sobre la base del SA.

NANDINA

La NANDINA es la "Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena" (Comunidad Andina), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), aprobada por la Decisión 249 de la Comisión del indicado Acuerdo, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 10 de agosto de 1989.
La NANDINA es aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la cual está abierta a fraccionamientos adicionales en su propia nomenclatura arancelaria o estadística,utilizando para esos efectos dos dígitos adicionales a los 8 del código numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común.

Negociación

Si al banco designado le son presentados documentos con discrepancias, éste podrá acordar el pago o negociación provisional con el consentimiento del beneficiario. El banco designado se reserva el derecho de recurso, contra el beneficiario si el banco emisor rehúsa aceptar los documentos y proporcionar cobertura a causa de las discrepancias.

Negociación arancelaria

Un componente de las negociaciones comerciales internacionales mediante el cual las partes buscan reducir el impuesto o arancel a la importación que se aplica a los productos comercializados internacionalmente. La negociación arancelaria puede realizarse producto a producto (como se hacía en el pasado) o bien en términos globales, fijando porcentajes generales de reducción (desgravación) de aranceles en un período de tiempo y dejando un número reducido de partidas como excepciones a esas reglas.

No confirmado

El banco emisor no exige que el banco avisador incorpore su confirmación en el crédito documentario. Por tanto, el banco avisador no asume compromiso alguno de pagar, aceptar o negociar.

Nomenclatura arancelaria

Dícese del listado o nómina que presentan las mercancías que son objeto del comercio internacional, identificándolas por medio de códigos numéricos, en forma sistemática y estructurada. Actualmente, la base de las diferentes nomenclaturas arancelarias es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de aplicación universal.

Nomenclatura arancelaria de Bruselas (NAB)

Primera Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera creada en 1950 para la clasificación de mercancías en los Aranceles de Aduanas. Su unidad clasificatoria era la partida o posición de 4 dígitos.
Ver NAB.

Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera

Nomenclatura emanada del Consejo de Cooperación Aduanera previa a la del Sistema Armonizado y proveniente del cambio de denominación de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB). Su unidad clasificatoria estaba dada por partidas o posiciones (4 dígitos).

Nota de Tarja

Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el conocimiento de embarque en relación con las existencias físicas, registrando las observaciones pertinentes.

Notas complementarias

Notas de Sección, Capítulo o subpartida dictadas a nivel nacional para su aplicación a nivel de las aperturas correspondientes contenidas en esas Secciones, Capítulos o subpartidas.

Notas explicativas del sistema armonizado

Es el conjunto de notas para la interpretación y aplicación uniforme de la Nomenclatura. Son redactadas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera. No tienen carácter legal.

Numeración

Dícese del acto de fechar y numerar el documento en que se indica la operación o régimen aduanero, como también a los efectos de la aplicación de los tributos y los tratamientos arancelarios, a que debe someterse la mercadería.


Obligación tributaria aduanera

Es la obligación que tiene una persona de pagar el monto de los derechos, impuestos, tasas, multas y otros gravámenes que se adeuden por actos en operaciones aduaneras.

Obrajería

En Bolivia, depósito de madera para la exportación.

Oficina aduanera

Dícese de la unidad administrativa que tiene competencia para desarrollar las formalidades aduaneras. Son las instalaciones u otras áreas habilitadas a tal efecto por las autoridades competentes.

Oficina comercial

Es la representación comercial instalada por un gobierno en determinado lugar con el objeto de facilitar o promover sus operaciones comerciales.

Operaciones a plazo

Son aquellas operaciones de compraventa de mercancías para su entrega futura en una fecha predeterminada.
Ver Operaciones a término.

Operaciones a término

Son aquellas operaciones de compraventa de mercancías para su entrega futura en una fecha predeterminada.
Ver Operaciones a plazo.

Operaciones cambiarias a futuro

Son aquellas estipuladas para realizar una liquidación diferida en las cuales se asegura un tipo de cambio o cotización determinada de una mercancía en una fecha futura y a un precio dado, y la otra parte se compromete a aceptarla.
Ver Operaciones cambiarias a término.

Operaciones cambiarias a término

Son aquellas estipuladas para realizar una liquidación diferida en las cuales se asegura un tipo de cambio o cotización determinada de una mercancía en una fecha futura y a un precio dado, y la otra parte se compromete a aceptarla.
Ver Operaciones cambiarias a futuro.

Operadores de Comercio exterior

Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepción alguna.

Orden de pago

Es una transferencia de fondos que efectúa el importador a favor del exportador a través de una entidad bancaria para el pago de las compras que le han efectuado.

Organización Internacional de Normalización

International Organization for Standarization (ISO). Organización internacional especializada en normalización, que agrupa a un conjunto muy importante de centros nacionales de normalización de distintos países. El objeto de la ISO, según su Constitución, es el favorecer el desarrollo de la normalización en el mundo con miras a facilitar los intercambios de mercancías y las prestaciones de servicios entre las naciones, y de desarrollar la cooperación en los dominios intelectual, científicos, técnicos y económicos. Esta organización fue instituida en 1946, su sede esta en Ginebra (Suiza).

Organización Mundial de Aduanas

OMA. Es la denominación con que se designa actualmente al Consejo de Cooperación Aduanera.

Organización Mundial del Comercio

OMC. Es un Organismo internacional creado en 1994 por el Acuerdo de Marrakech, que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre sus países miembros. Su principal objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los exportadores y a los importadores, en el desarrollo de sus actividades.

Origen, Regimen de

Normas específicas para determinar el país en el que las mercancías fueron producidas o elaboradas cumpliendo determinados requisitos, condición indispensable para beneficiarse de las preferencias otorgadas en el Acuerdo de que se trate. El régimen comprende, tanto las disposiciones referidas a los criterios de calificación para que los productos sean considerados originarios, como los procedimientos para la declaración, certificación y comprobación del origen.


Packing credit

Crédito documentario en el cual el banco emisor autoriza al banco corresponsal a efectuar, por su cuenta, orden y riesgo, un anticipo a cuenta de la negociación definitiva del crédito, con sujeción a determinada condición.

Packing list

Dícese del documento comercial que tiene por objeto detallar el contenido de las mercancías que contiene cada bulto. Se debe usar, de preferencia, cuando se trate de bultos con mercancía surtida.

Pago con reservas

Si al banco designado le son presentados documentos con discrepancias, éste podrá acordar el pago o negociación provisional con el consentimiento del beneficiario. El banco designado se reserva el derecho de recurso contra el beneficiario si el banco emisor rehúsa aceptar los documentos y proporcionar cobertura a causa de las discrepancias. Algunos créditos documentarios prohíben el pago con reservas.

País de destino (exportación)

País de destino es aquel conocido en el momento del despacho como el último país en que los bienes serán entregados.

País de origen (mportación)

El país de origen es aquel en que se cultivaron los productos agrícolas, se extrajeron los minerales y se fabricaron los artículos manufacturados total o parcialmente, en este último caso el país de origen es el que ha completado la última fase del proceso de fabricación para que el producto adopte su forma final.

País de procedencia

El país de procedencia es el del cual se despacharon inicialmente las mercaderías al país importador sin que hubiera ninguna transacción comercial en los países intermedios.

Paletización

Es un sistema de embalaje de mercancías que consiste en acomodar éstas en grandes bultos, con el objeto de lograr una mayor seguridad en los artículos embalados y gran rapidez en la manipulación de la carga.

Pallets

Es un tipo de envase que se utiliza para transportar mercancías, en forma de plataforma, con soportes y barandas para acondicionarlas y protegerlas mejor.

Partes del crédito

En un crédito documentario intervienen, al menos, las tres partes siguientes: - ordenante (comprador) - banco emisor - beneficiario (vendedor) En general, el banco emisor confiará a un banco corresponsal la tarea de avisar y autenticar el crédito y, si procede, el pago, la aceptación o la negociación. El banco emisor podrá igualmente solicitar al banco avisador que añada su confirmación.

Partida arancelaria

Dícese de las unidades en que se divide la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Se clasifican grupos de mercancías y que se identifican por 4 dígitos.

Perfeccionamiento activo

Se lo conoce como el régimen aduanero que suspende la aplicación de gravámenes para materias primas importadas, cuyo objeto sea la fabricación en el país, de artículos terminados que tendrán cómo destinados a la exportación.

Período de investigación

Tiempo durante el cual es objeto de investigación la presunta existencia de dumping o subsidios.

Permiso de embarque

Documento aduanero mediante el cual se normaliza y materializa la operación de exportación. Se utiliza para establecer los derechos y demás tributos que debe pagar la mercadería, para el control de divisas y para la percepción de los beneficios promocionales que pudieran corresponder.

Peso bruto

El que tiene una mercancía con todo y envase o empaque.

Peso bruto expresado en kilogramos

Cantidad de mercancías en kilogramos netos. Es el peso de las mercancías incluyendo todos sus embalajes, con exclusión del equipo utilizado para el transporte.

Peso muerto

El que comprende el peso de la carga y el del propio vehículo en que se transporta.

Peso neto

El de la materia o la sustancia de una mercancía sin considerar su envase o empaque.

Poliza de seguro

Documento en que constan las condiciones estipuladas entre asegurador y asegurado con respecto al contrato de seguro. Las primas aplicables se calculan en función del tiempo de vigencia de los contratos, del valor asegurado y las de los riesgos propios de la carga y de los riesgos corridos durante su manipuleo y transporte.

Porteador

Dícese de la persona natural o jurídica que celebra un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera.

Posición arancelaria

Dícese del código numérico de las mercaderías según el sistema de clasificación utilizado en la nomenclatura arancelaria para establecer la declaración en aduana.

Precio

Estimación que se efectúa de una mercancía en términos de otra. Comúnmente se define como el valor pecuniario de los bienes.

Precio de mercado

Precio que en un momento dado y actuando la demanda y la oferta con relativa libertad pone los bienes espontáneamente en el tráfico comercial.

Precio de referencia

Es el promedio de precios de una mercadería, durante cierto período, en un mercado de referencia.

Precio mínimo de exportación

Es el precio fijado por el país importador cuando el precio de exportación del país de origen de la mercadería no se ajusta a precios internacionales considerados normales.

Precio normal

En el mercado, existiendo libre juego de la oferta y demanda, hay un precio normal que no es de circunstancia, sino de tendencia, hacia el cual se dirigen las ofertas.

Preferencia

Es aquella ventaja que beneficia a las importaciones de los productos negociados y originarios de los países participantes de un determinado acuerdo. Las preferencias arancelarias consisten en una reducción de los gravámenes que se aplican a las importaciones desde terceros países.

Preferencia arancelaria

Es la reducción o eliminación de los impuestos de importación, que concede un estado a otro en el marco de un acuerdo.

Prenda legal

Garantía que afecta a la Mercancía por imposición de la Ley.

Procedimiento simplificado

Dícese del conjunto de actos del despacho que, por las características de las mercaderías o las circunstancias de hecho de la operación, permite el libramiento, limitándose las formalidades previas y el control de la aduana al mínimo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas aduaneras comunitarias.

Producción

Trabajo realizado para satisfacer las necesidades de otras personas mediante el cambio.

Productividad

Relación existente entre el producto obtenido y los factores de producción empleados, es decir, entre las cantidades de riquezas y las cantidades de recursos absorbidos en su proceso de producción.

Productividad marginal

Aumento de la producción total debido al empleo de un obrero adicional, sin que varíe el valor total de los demás factores.

Producto negociado

Es el producto cuya importación se beneficia de una preferencia arancelaria.

Producto perecedero

Es aquel producto cuya vida comercial es corta.

Producto similar

Un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

Productos básicos

Son aquellos productos agrícolas, ganaderos o de la minería que no tienen o no han sufrido mayores tratamientos industriales.

Prohibiciones aduaneras

A las franquicias aduaneras se les suele oponer numerosos procedimientos de restricciones del comercio de importación y exportación; estas prohibiciones pueden ser generales, limitadas, permanentes o temporales, se explican por diversas finalidades: fiscales, protección industrial o comercial, protección de la salud pública, defensa de la propiedad intelectual o artística, etc.
Ver Restricciones aduaneras.

Protección arancelaria

Es aquella que un estado otorga a distintos sectores de la economía para proteger a las industrias nacionales, mediante el cobro de un arancel a los productos importados.

Proteccionismo

Conjunto de medidas estatales que favorecen el desarrollo o conservación de la riqueza de un país y de sus actividades internas de variado orden. La más frecuente, entre otras muchas son el alza de los derechos de importación de aquellas mercancías que se producen en el país o la limitación o prohibición de introducir ciertos productos extranjero.

Provisiones de a bordo

Mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sea para ser objeto de venta o no; las necesarias para el funcionamiento, el aprovisionamiento y mantenimiento de los mismos medios, incluyendo combustibles, carburantes y lubricantes, pero excluyendo las piezas de recambio y de equipo, que se encuentren a bordo a la llegada o se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero; así como las mercancías para su venta a los pasajeros y miembros de la tripulación para desembarcarlas.
Ver Rancho.

Puerto

Es la fracción territorial de un país considerada libre para el comercio internacional, exceptuada de derechos aduaneros y de gravámenes internos.
Ver Ciudad Franca.

Puerto libre

Es la concesión hecha a un estado para que pueda disponer de un puerto en otro país como si fuese propio.


Rama de producción nacional

El conjunto de los productores nacionales de un producto que es similar al investigado por presunción de dumping o subsidios.

Rancho

Mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sea para ser objeto de venta o no; las necesarias para el funcionamiento, el aprovisionamiento y mantenimiento de los mismos medios, incluyendo combustibles, carburantes y lubricantes, pero excluyendo las piezas de recambio y de equipo, que se encuentren a bordo a la llegada o se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero; así como las mercancías para su venta a los pasajeros y miembros de la tripulación para desembarcarlas.
Ver Provisiones de a bordo.

Recibo de embarque

Declaración de un oficial del buque, efectuada en nombre de la empresa naviera, en el sentido que se han recibido ciertas mercancías para su embarque. No constituye título de propiedad. Se utiliza como documento provisional hasta la emisión del conocimiento de embarque.

Recintos especiales

Areas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservación de mercancías peligrosas en los que se deberán observar las medidas de seguridad necesarias.

Recomendación

Sugerencias emanadas del Consejo de Cooperación Aduanera en distintos aspectos: modificaciones de la Nomenclatura del Sistema Armonizado (ver Enmienda), incorporación a nivel nacional de aperturas con valor social o ambiental (por ejemplo Recomendaciones de armas químicas, sicotropos, ozono, etc.) y sobre unidades normalizadas entre otras.

Reconocimiento de mercancías

Inspección física de las mercancías por parte de la Aduana, a fin de cerciorarse de que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor de las mercancías se encuentran conformes a los detalles suministrados en la declaración de mercancías.

Reconocimiento físico

Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida.

Reconocimiento previo

Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la contratación y verificación de la situación o la condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera.

Recurso

Acto en el que una persona ejercita su derecho de reclamación o de petición ante la autoridad competente, una persona física o jurídica. En las operaciones documentarias, el banco negociador se reserva el derecho de recurso frente al presentador de los documentos para el caso que el banco emisor no lo reembolse, siempre que el banco negociador no haya confirmado el crédito.

Reembarque

Es la acción de remitir al exterior del territorio aduanero nacional o a otras Aduanas del país, las mercaderías extranjeras, volviéndolas a cargar en cualquier medio de transporte habilitado, bajo jurisdicción aduanera.

Reexportación

Exportación desde un territorio, de mercaderías que han sido importadas anteriormente o introducidas en Admisión Temporaria.

Refrendación bancaria

Es el acto por el cual una entidad bancaria certifica – en el permiso de embarque - que existe uno o varios instrumentos de pago que garantizan el ingreso de divisas por el contravalor de la mercadería a exportar, o que ya han ingresado con anticipación, o bien que de la documentación presentada por el exportador surge explícitamente que el cobro de la exportación se realizará en un todo de acuerdo con las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina para el ingreso de divisas.

Regalos en el tráfico postal

Envíos expedidos a un particular, por vía postal y en forma ocasional, por otro particular residente en el extranjero, consistente únicamente en artículos u objetos destinados al uso personal del destinatario o de su familia y desprovistos, en razón de su naturaleza y cantidad, de todo carácter comercial.

Régimen aduanero

Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal suspensivo o de perfeccionamiento. Dícese del tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

Régimen de depósito de aduana

Régimen aduanero en virtud del cual las mercancías importadas son almacenadas bajo control de la Aduana en un lugar designado a este efecto (depósito de Aduana) sin pago de los derechos e impuestos a la importación.

Régimen de draw-back

Es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo.

Régimen de origen

Son normas específicas con capacidad para determinar en qué país fueron producidas o elaboradas cumpliendo determinados requisitos, condición indispensable para beneficiarse de las preferencias otorgadas en el Acuerdo de que se trate.

Régimen general

Dícese del conjunto de normas de carácter general que rigen aquellas importaciones que cumplen con todas las disposiciones legales, y que pagan todos los gravámenes a que queda afectada una mercancía en su importación.

Régimen transitorio

Sistema aduanero constituído, esencialmente, por el tránsito y la redestinación.

Regímenes definitivos

Dícese del régimen aduanero por el cual las mercancías se nacionalizan en forma definitiva una vez que se cumplen todas las formalidades legales.

Regímenes especiales

Son aquellas disposiciones legales de excepción aplicables a ciertas mercancías en su importación, ya sea que aquellas sean destinadas a la fabricación de nuevos artículos o porque están destinadas a un Régimen de tratamiento Aduanero Especial.

Regímenes restringidos

Dícese de aquellos sistemas aduaneros constituidos en territorio aduaneros especiales por la importación de mercancías.

Regímenes suspensivos de derechos aduaneros (Franquicias)

Denominación genérica de los regímenes aduaneros especiales, que permiten la entrada o salida de mercaderías a/o desde el territorio aduanero, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación o a la exportación.

Regímenes territoriales especiales

Es el conjunto de operaciones de importación donde las mercancías al ser introducidas en esos territorios gozan de liberación total o parcial de derechos arancelarios y otros gravámenes, solamente mientras permanezcan allí, puesto que al abandonar dicho territorio quedarán afectadas al régimen general de importación.

Reimportación

Dícese de la importación de un territorio aduanero de mercaderías que han sido exportadas anteriormente desde el mismo territorio.
Ver Retorno.

Reposición de materias primas

Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los gravámenes respectivos, mercaderías equivalentes a otras que, habiendo pagado anteriormente dichos gravámenes, han sido utilizadas en la producción de artículos exportados previamente a título definitivo.

Restricciones aduaneras

A las franquicias aduaneras se les suele oponer numerosos procedimientos de restricciones del comercio de importación y exportación; estas prohibiciones pueden ser generales, limitadas, permanentes o temporales, se explican por diversas finalidades: fiscales, protección industrial o comercial, protección de la salud pública, defensa de la propiedad intelectual o artística, etc.
Ver Prohibiciones aduaneras.

Retiro de mercancías

Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento.

Retorno

Regreso al lugar de origen en el mismo vehículo de la carga llegada al lugar de su destino y no desembarcada. Dícese de la importación de un territorio aduanero de mercaderías que han sido exportadas anteriormente desde el mismo territorio.
Ver Reimportación.

Retorsión

Hay retorsion cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o prohibición que éste, en uso de un derecho, ha aplicado en detrimento de los intereses de aquél.

Revocable

Los créditos documentarios revocables deben estar claramente señalados como tales por el banco emisor. Podrán ser anulados en cualquier momento hasta su utilización. Debido al bajo nivel de seguridad y garantía, su uso en la practica es poco usual.

Riesgo cambiario

Es el riesgo financiero que se asume en el comercio internacional a cambio de divisas en la compra y venta de las mismas y en la contingencia que una de las divisas operadas sufra una devaluación abrupta y no prevista.

RRUU

Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios. La versión vigente desde el 1° de enero de 1994 es la revisión del texto de 1993, publicación N° 500, de la cámara de Comercio Internacional de París. Las RRUU son obligatorias para todas las partes y cubren créditos documentarios y créditos auto renovables.


Salvaguardas

Medidas excepcionales de protección que utiliza un país para proteger temporalmente a determinadas industrias nacionales que se encuentran dañadas o que se enfrentan a una amenaza de daño grave, debido a un incremento significativo de las mercancías que fluyen al mercado interno en condiciones de competencia leal.

Seguro de cambio

Es aquel que se estipula a fin de garantizar la vigencia o fijar anticipadamente determinado tipo de cambio para una divisa cualquiera, eliminando la posibilidad de que la moneda sufra alteraciones.

Seguro de crédito a la exportación

Es un mecanismo de garantías que tiene como objetivo proteger a los exportadores contra los riesgos ordinarios y extraordinarios del comercio internacional y posibilita a los mismos resarcirse de los daños que se ocasionaren por determinados acontecimientos que impidan el cobro y/o recuperación de los créditos acordados a compradores del exterior.

Sellos aduaneros

Se entiendo aquellas marcas, precintos o distintivos de seguridad que pone la aduana para la aplicación de ciertos regímenes aduaneros (tránsito aduanero, en particular) generalmente con el fin de prevenir o de permitir la constatación de cualquier daño a la integridad de los bultos; los ilícitos aduaneros, (la sustitución de los bultos o sus contenidos), o de los dispositivos de cierre de los vehículos o de los equipos de transporte. Pueden también servir de medio de identificación de las mercaderías mismas.

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)

Nomenclatura que comprende partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes, Notas de Secciones, de Capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas Generales para su interpretación

Sitio para flete de contenedores

Es el ámbito dónde un transportista reúne y distribuye los embarques dentro o fuera de los contenedores.

Sostenimiento de ingresos o precios

La estabilidad sostenida de los ingresos de los productores nacionales o de los precios de algunos productos básicos de exportación.

Subcomité Científico

Órgano dependiente del Comité del Sistema Armonizado encargado de las cuestiones relativas a la Clasificación principalmente de productos químicos o que merezcan un tratamiento muy técnico.

Subcomité de revisión

Es un órgano dependiente del Comité del Sistema Armonizado que se encarga de la revisión permanente de los textos legales de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de sus Notas Explicativas.

Subpartida arancelaria

Dícese de los subgrupos en que se dividen las mercancías de una partida. Son identificado por 6 dígitos en la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Subsanación de documentos

El beneficiario de un crédito documentario está legitimado a subsanar o reemplazar los documentos en los que el banco designado haya localizado discrepancias, dentro del período de validez del crédito documentario o dentro del período para la presentación, así como a presentar nuevamente los documentos al banco designado. Solo podrá realizar correcciones en los documentos el emisor o un tercero por él autorizado. En cada caso, el documento deberá identificar claramente al autor de la corrección. En el caso de documentos legalizados, las correcciones en cuestión deben ser asimismo objeto de legalización.

Subsidios a la exportación

Auxilio directo que da el Estado a determinadas industrias singulares, consideradas en inferioridad de condiciones para ir a los mercados extranjeros, por razón de las pesadas cargas tributarias que han de soportar, por alguna deficiencia en el costo de producción o cualquier otra causa que produzca análogos efectos a la situación de la industria en su capacidad para exportar.
Ver Compensaciones a la exportación.


Tasa

Derecho que percibe el Estado como persona soberana, por servicios o prestaciones especiales o individualizables, de carácter jurídico-administrativo, organizados con fines colectivos y que les paga el usuario a su solicitud.

Tasa aduanera

Es el pago que se realiza por servicio prestado a las mercaderías de importación /exportación (almacenaje, manipuleo, etc.)

Terceros países

Todos aquellos países distintos de los que participan en un acuerdo.

Terminales de almacenamiento

Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella, se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneras que establece la Ley General de Aduanas.

Terminales de almacenamiento postal

Almacenes instalados y operados por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son conducidos los envíos postales y o de correspondencia para su clasificación, almacenamiento y despacho.

Término de la descarga

Se entiende para efectos de control aduanero como el último día en el que se termina de descargar el vehículo transportador, para lo cual la actualidad aduanera deberá dejar constancia de dicho acto en el correspondiente documento.

Territorio aduanero

Dícese del territorio en el cual es aplicable la legislación aduanera de un país.

Transferible

En el caso de un crédito documentario transferible, el beneficiario designado en el mismo podrá solicitar al banco emisor o al banco designado que transfiera todo o parte del crédito documentario a otro beneficiario. Un crédito únicamente puede transferirse si el banco emisor lo ha designado expresamente como “transferible”. Este tipo de crédito faculta a los intermediarios (beneficiarios primarios) a prestar garantía en la forma de créditos documentarios a sus proveedores (beneficiarios secundarios).

Tránsito aduanero

Dícese del régimen aduanero bajo el cual las mercaderías sujetas a control aduanero y son transportadas de una aduana a otra.

Transporte multimodal

Documento emitido por un transportista u operador de transporte multimodal que cubre al menos dos modalidades de transporte de transporte.

Transporte multimodal internacional

Porte de mercancía por dos o más modos diferentes de transportes (camión, vagón, buque, aéreo), en virtud de un contrato de transporte multimodal, plurimodal o combinado, desde un lugar situado en un país en que el operador del transporte multimodal toma las mercancías, bajo su responsabilidad y custodia, para entregarla posteriormente en otro lugar situado en un país diferente. Las características esenciales de este sistema que lo distingue del transporte segmentado tradicional son, en primer lugar, que se trata de un sistema basado en un “contrato único” y, el segundo lugar, que el operador del transporte multimodal que asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato, actual como “principal”, y no como agente del usuario o expedidor, o de los porteadores que integra los diferentes modos de transportes. Este principio se basa en el servicio de transporte de la mercadería de “puerta a puerta” reduciendo notablemente la documentación y el cumplimiento de otras formalidades como son de prácticas en el transporte tradicional.

Transporte Pagado Hasta (CPT)

"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraídos después de que la mercancía haya sido así entregada.
El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Transporte y seguro pagados hasta

CIP. Es cuando el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario. El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Transportista

Es cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador. Persona que traslada efectivamente las mercancías o que tienen el mando del transporte o de la responsabilidad de éste.

Transposición

Efecto de efectuar las aperturas correspondientes en una Nomenclatura como consecuencia de una modificación en los contenidos de las subpartidas o cambio en sus Notas.

Trasbordo

A) Es el traslado de productos efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.
B) Incluso en el caso que un crédito documentario prohíba el trasbordo, los bancos aceptarán conocimientos de embarque / guías de carga que indiquen la posibilidad presente o futura de un trasbordo, siempre que, de conformidad con el conocimiento de embarque / guía de carga, las mercancías sean transportadas en contenedores, remolques o gabarras porta barcazas y que el íntegro viaje esté cubierto por un solo conocimiento de embarque. En todos los demás documentos de transporte – salvo los conocimientos de embarque con contrato de fletamento / conocimientos charter y los resguardos de envío postal o de mensajería, se permite el trasbordo incluso si el crédito documentario lo prohíbe, siempre que la totalidad de la ruta de transporte esté cubierto por un solo documento.


Unidad de carga

Es la parte del equipo de transporte que fue adecuada para la unitización de mercaderías que deban ser transportadas y que permita su movimiento completo durante el recorrido y en todos los medios de transporte utilizados.

Unión Aduanera

Es la sustitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de tal forma que los derechos de aduanas y demás reglamentaciones restrictivas son eliminados respecto de lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o al menos en los que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios. Cada uno de los miembros de la unión aplica al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en sustancia sean idénticos.

Unitización

En el transporte de mercancías, es el proceso que consiste en concentrar en un solo gran envase diferentes unidades, con el objeto de hacer más fácil y expedito el transporte de mercancías y, al mismo tiempo que aquellas estén más protegidas. El bulto unitizado puede ser: un pallet, un lift-van, un container.

Usuario

Persona física o jurídica que entrega la carga (mercaderías en bultos o embaladas) a un transportador para ser entregada a otra persona, igualmente física o jurídica.
Ver Cargador.


Validez/Vencimiento

La fecha de vencimiento representa el último día en el cual el beneficiario podrá presentar ante el banco designado los documentos amparados por el crédito documentario. Todos los créditos documentarios deben expresar tanto el lugar como la fecha de vencimiento.

Valor

Propiedad que caracteriza a los bienes económicos y constituye el funcionamiento de su intercambio. Precio en el que se comercia un producto.

Valor asegurable

Dícese de la avaluación real de los bienes asegurados, acorde con su precio en el mercado.

Valor CIF

Valor CIF (Cost, insurance and freight)
El comprador abona un precio global, pactado, que incluye los tres elementos de la operación: costo, seguro y flete. Al vendedor le incumbe la obligación de contratar el seguro y el transporte marítimo, no en el carácter de mandatario, sino por obligación específica de esta venta marítima.

Valor en aduana

Para calcular los derechos aduaneros que hay que aplicar, la aduana define el concepto de "valor en aduana", que es el de la mercancía más todos los gastos (seguro, transporte, etc.) que se hayan producido hasta el momento de pasar la aduana. Sobre este valor en aduana, se aplicará el tipo de arancel a que esté sometida la mercancía. Al resultado de aplicar el arancel al valor en aduana, se aplica el IVA correspondiente.

Valor FOB

Es una expresión utilizada en las ventas marítimas para dejar establecido que el vendedor se hace cargo de los gastos de transporte y carga de la mercancía sobre la borda del buque. Es la cláusula típica de ventas marítimas. El vendedor corre con todos los gastos necesarios hasta embarcar la mercadería y los con riesgos que ocurran hasta entonces.

Valor FOR y FOT

Esta expresión se significa que el vendedor está obligado a entregar las mercancías sobre el vagón del ferrocarril o camión en el punto de partida del transporte terrestre.

Valor normal

Dícese del precio comparable por el producto similar destinado al consumo en el país de exportación o de origen, que ha sido efectivamente pagado o por pagar en el curso de operaciones comerciales normales.

Valoración aduanera

Es una de las etapas del procedimiento del aforo y que consiste en avaluar las mercancías sometidas a dicho procedimiento, de acuerdo con la definición del Valor de Bruselas.

Verificación de la declaración de mercancías

Es la acción que desarrolla la Aduana a fin de cerciorarse de que la declaración de mercancías ha sido correctamente realizada y los documentos justificativos cumplen con las condiciones prescritas.

Versión única

Expresión con que se designa la versión en español del Sistema Armonizado, aprobada por los Directores Nacionales de Aduanas en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (Acuerdo de Lima 1994).

Vista de aduanas

Es el funcionario técnico aduanero encargado de verificar la exactitud de la declaración de las mercaderías con las mismas.


Warrant

Es un certificado de depósito emitido por los administradores de almacenes o depósitos en el cual se detallan los artículos o mercancías de cualquier género que están depositados en ellos conforme a los recaudos que fija cada legislación sobre el particular.


Zona de vigilancia aduanera

Es la parte perteneciente a un territorio aduanero donde la aduana ejerce poderes especiales en virtud de los cuales aplica o puede aplicar medidas especiales de control aduanero.

Zona especial de reconocimiento

Area habilitada dentro de los almacenes aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a Ley.

Zona franca

Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación, y no están sometidos al control habitual de aduanas. Es un régimen aduanero que permite recibir mercaderías en un espacio delimitado de un Estado, sin el pago de gravámenes a la importación por considerarse que no se encuentran en el territorio aduanero y donde no están sujetas al control habitual de la aduana. La naturaleza de las operaciones a que pueden someterse las mercaderías en el interior de una zona franca determina que puede ser calificada como zona franca comercial o industrial.

Zona primaria

Dícese del área terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, los aeropuertos y el área adyacente a los puntos de frontera, habilitada por la autoridad aduanera, para el control de mercaderías, vehículos y personas. Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

Zona secundaria

Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.


A D V E R T E N C I A

Este glosario de términos es una recopilación razonada de aquellos términos de uso corriente. Se ha confeccionado a partir de otros trabajos y no tiene, ni pretende tener, carácter de diccionario, en tanto no hay aquí ese tipo de elaboración, cuyo resultado excede la mera recopilación, aunque ésta también tenga su mérito.
Este material ha sido reunido con un propósito exclusivamente de informar a los colaboradores de la REMER, a fin de acercarlos a las necesarias precisiones que requiere toda disciplina científica.
Muchos de los conceptos aparecerán en más de una sección, debido a que tienen uso y pertinencia en más de un ámbito.
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